Licenciados en Derecho como guardianes legales de la colonialidad del poder

Licenciados en Derecho como guardianes legales de la colonialidad del poder

César Bazán Seminario Ex coordinador del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal
Ideele Revista Nº 289

Foto: UNMSM.

Las ideas que quiero aportar al debate sobre las y los abogados tienen que ver con una aproximación particular: los estudios decoloniales. Mi interés surge de una incomodidad: durante mi etapa como estudiante de Derecho y luego como investigador, activista y profesor sentí que el derecho no se interesaba suficientemente en los problemas sociales que yo advertía como importantes: pobreza, corrupción, inseguridad y conflictos sociales. En su lugar, sentía que prestaba gran atención a lo que llamamos “doctrina”, que usualmente era escrita por gente del Norte Global, que no habían escrito sus teorías pensando en el Perú, sino en sus países (Francia, Alemania, Suiza, Estados Unidos, etc.). Sin embargo, a estas teorías se les prestaba más atención que a entender, por ejemplo, cómo administra justicia una ronda campesina. En sentido similar, me sorprendió la gran cantidad de cursos sobre  Derecho y su vínculo con el  funcionamiento del libre mercado y también que habláramos tan poco sobre cómo esta carrera está impactada por la discriminación racista y de género.

Con esa intuición opté por escribir una tesis que se preguntara por esas ausencias en los actores del sistema de justicia. En ella me pregunto, ¿cómo se manifiesta la colonialidad del poder en los actores de los sistemas de justicia?

Los académicos de la opción decolonial, entre quienes destacan Aníbal Quijano, Walter Mignolo, Catherine Walsh, Enrique Dussel, plantean que aún cuando ya terminó formalmente el período colonial, se mantienen hasta hoy patrones de ejercicio del poder a nivel mundial. Esos patrones de ejercicio del poder se hacen presentes en nuestra actuación cotidiana y también en la repartición de poder a nivel mundial. Ese orden mundial, en el que el capitalismo es el modelo económico dominante, es un orden interconectado, de modo tal que no se puede explicar un país a solo a partir de la lógica propia del país, sino que la lógica propia de cada país está vinculada a otros.

En ese sentido, siguiendo a los estudios de la dependencia y observando los mapas de exportaciones, los decoloniales critican que los países del Sur Global han tenido como tarea histórica proveer al mundo principalmente materias primas, mientras que los países del Norte Global extraen esas materias primas y las transforman para aportar al mundo manufacturas y servicios, de modo que su posición económica en el orden capitalista es preferencial en comparación con el Sur Global. Ese orden se sostiene además en la idea de raza. Evidentemente las razas humanas no existen. Sin embargo, la idea de raza se han inventado y goza de buena salud. Como en la época colonial, los sujetos racializados negros, marrones son considerados inferiores, mientras que la gente de piel color blanca, que habita principalmente los países del Norte, son considerados superiores en diferentes acepciones: más modernos, más civilizados y más desarrollados. Se trata, entonces, de un patrón de dominación eurocéntrico. El racismo y eurocentrismo se extienden a dimensiones epistemológicas. Eso significa que las formas de conocer y el conocimiento mismo no sea considerado como válido si no ha sido producido o no está vinculado a las formas de conocer y al conocimiento del Norte Global. Por ejemplo, patrones racistas y eurocéntricos nos llevan a pensar, de antemano, que el conocimiento jurídico de las comunidades campesinas son menos valiosos que soluciones jurídicas producidas en Europa. Por otra parte, la dominación colonial es también machista. La mujer y otras identidades de género son usualmente subordinadas. Pensadores decoloniales plantean que este modo de pensar es producido con la Modernidad, la cual no puede ser imaginada sin la colonia. Mientras en Europa de acuñaba la Modernidad, paralelamente Europa invadía y saqueaba América Latina. En ese sentido, la Modernidad y la Colonialidad son dos caras de la misma moneda. No puede pensarse la una sin la otra y sin el ego colonizador europeo de llevar la salvación, la modernidad, la civilización, el desarrollo al resto del mundo, mientras se domina y subyuga al resto del mundo y también a la naturaleza, puesto que la naturaleza en el mensaje moderno está bajo la tutela del hombre, encargado de dominarla y transformarla.

Para aterrizar esta compleja aproximación,  la he subdividido en cuatro dimensiones: 1) Eurocentrismo/racismo, 2) Machismo, 3) Capitalismo, y 4) dominio humano sobre la naturaleza.

En los siguientes párrafos argumentaré por qué los licenciados en Derecho son guardianes legales de la colonialidad del poder.

Anteriormente a la conquista, no existía en el Sur Global la idea del licenciado en Derecho como un varón experto en derecho canónico y romano entrenado en una universidad y miembro de una élite poderosa vinculada el desarrollo del estado europeo. Los licenciados en Derecho llegaron a América en los barcos coloniales. Rápidamente adaptaron y crearon teorías jurídicas para legalizar la dominación colonial. Si bien la práctica del derecho fue altamente compleja y  experimentó cambios durante este período, puede decirse de manera general que los licenciados estuvieron ligados al poder colonizador. Debe decirse también que existieron figuras contra hegemónicas como el abogado Francisco de Falcón o el obispo de Chiapas y jurista Bartolomé de las Casas. Sin embargo,  sus defensas de la población nativa se mantuvieron dentro de los márgenes legales, políticos, filosóficos de la matriz de la colonialidad del poder.

Durante el período republicano, la profesión legal experimentó cambios significativos: los licenciados  debieron compartir su cuota de poder con otros profesionales (por ejemplo, con economistas e ingenieros). Sin embargo, mientras los abogados compartían su poder en la cúpula del Estado, extendían su presencia en las oficinas de manos medias y en el resto del Estado. En consecuencia, dejaron de ser una élite blanca: su color de piel cambió. También cambió su sexo, puesto que las mujeres también pudieron formarse en derecho. A pesar de esos cambios, su rol continuó siendo colonial/moderno y se manifiesta en las cuatro dimensiones que voy a explorar, léase eurocentrismo/racismo, machismo, capitalismo y supremacía humana sobre la naturaleza.

Eurocentrismo/racismo. La historia legal peruana está marcada por una enorme admiración a las normas y prácticas legales del Norte Global. En esa lógica eurocéntrica y racista, la legitimidad para producir conocimiento jurídico reside en las sociedades del Norte Global, mientras que las del Sur Global no ostentan dicha legitimidad o la ostentan en menor medida. La influencia del derecho del Norte Global en nuestro medio no sería un problema si aquel derecho respondiera a la compleja realidad latinoamericana. Sin embargo, usualmente la respuesta del Estado, productor y aplicador del derecho, es negar la complejidad local.

El segundo ejemplo es como el derecho –elaborado por licenciadas y licenciados en derecho- se torna violento al tratar prácticas anticapitalistas en conflictos socio-ambientales.

Por su parte, en lugar de estar inspiradas en epistemologías quechua, aymara o en otra epistemología que habita en el Perú, las primeras constituciones tuvieron gran influencia de la constitución de Cadiz y de la constitución de Estados Unidos de América. Ramos Nuñez sugiere que durante los primeros años de la república, la élite política y cultural asumió que la adopción de la legislación europea considerada moderna (por ejemplo, el código de Napoleón) facilitaría el logro de desarrollo y prosperidad en el Perú. Dicho eurocentrismo se refleja en el derecho constitucional, civil, penal y en otras subdisciplinas. En su libro La ley importada, Hurtado Pozo argumenta que los códigos penales peruanos estuvieron fuertemente influenciados por la filosofía liberal francesa, el código penal de España, Suiza, Italia y otros. Por supuesto, los autores de dichos códigos fueron varones.

Por el contrario, la diversidad cultural fue criminalizada por el derecho. Los autores del código penal de 1924 crearon la tipología aplicable a personas indígenas: salvajes, semi civilizados o degradados por el alcoholismo y la servidumbre. El código penal de 1991 removió dicha tipología, pero persistió en el racismo, puesto que  considera incapaz al indígena que no comparte la cosmovisión oficial. Aquí se evidencia un problema grande: la falta de una construcción intercultural. Esto también sucede en la constitución. Marzal analizó la de 1979 y sugiere que la propuesta del constituyente fue la integración de los pueblos indígenas a la sociedad nacional y no la construcción de un pacto social abierto a las diferentes cosmovisiones. Ahora bien, este problema no solo  afecta a los pueblos indígenas, sino a cualquier persona “de piel marrón”, cuyas practicas sociales no suelen ser relevantes a la hora de pensar el derecho. Esto se advierte, por ejemplo, en el poco interés académico por comprender la pluralidad legal urbana y mestiza.

Machismo. El derecho suele ser producido por abogados varones heterosexuales. Por ejemplo (y agradezco a Fernando del Mastro por hacerme notar esto) las comisiones de expertos para reformar el código civil y código penal suelen ser comisiones masculinas. Hace tres años en esas comisiones habían 16 expertos, de los cuales solo una era mujer y no había representación alguna de la comunidad LGTBQ. Rocío Villanueva hace veinte años sustentaba en un artículo que el sistema legal peruano no tiene respeto por la autonomía de las mujeres. Más recientemente, Salazar sugiere que el nuevo modelo penal es ineficiente para proteger a mujeres de la violencia doméstica y Hernández plantea que jueces y juezas se basan en prejuicios de género y crean narrativas sobre las mujeres que demandan alimentos en sus juzgados.

Capitalismo. Para demostrar la relación entre capitalismo y derecho, voy a poner dos ejemplos recientes. El primero: a inicios de los noventa, el Perú aplicó las medidas del consenso de Washington. Licenciados y licenciadas en Derecho, a través de su ejercicio profesional y el desarrollo de teorías jurídicas, fueron necesarios para legitimar e implementar aquel programa neoliberal, que prioriza garantizar mercados abiertos, proteger derechos de propiedad y contratos. En esa misma lógica, teorías legales fueron menos relevantes para plantear respuestas a las inequidades sociales y el combate contra la exclusión social.

El segundo ejemplo es cómo el derecho –elaborado por licenciadas y licenciados en derecho- se torna violento al tratar prácticas anticapitalistas en conflictos socio-ambientales. Saldaña y Portocarrero argumentan que la violencia del derecho está vinculada a la disminución de los obstáculos legales que permiten la intervención militar en conflictos sociales, cuya respuesta corresponde usualmente a la Policía. Este tipo de reformas facilitan la reacción militar en situaciones de protesta social, particularmente contra proyectos extractivos. Más aún, la violencia del derecho se expresa en aspectos como la celebración de convenios entre la policía y empresas mineras, la modificación del código penal para otorgar impunidad a policías y la ampliación de tipos penales aplicables a manifestantes.

Supremacía del ser humano frente a la naturaleza. El derecho suele reflejar la idea, proveniente del cristianismo y la modernidad, de que el ser humano es el primer ser, semejante a dios, y que tiene la misión de dominar al resto de la naturaleza. De acuerdo a esa lógica, el ser humano es el único ser privilegiado capaz de ser sujeto de derecho. Usualmente, la persona, el concebido y grupos de personas –como las sociedades y asociaciones, sociedad de gananciales, el estado- son sujeto de derechos. Animales, así como plantas y otros seres, no suelen contar con autorización humana para tener personalidad jurídica. Incluso aún ahora que esto es un tema en debate en Ecuador o Bolivia, el Perú se mantiene lejos de considerar a otros seres de la naturaleza como sujetos de derecho. Nuestro país se encuadra dentro de esta lógica moderna/colonial en la que se protege solamente al medio ambiente sano y equilibrado.

La exploración decolonial que he hecho de los licenciados y licenciadas en Derecho me ha mostrado que este marco analítico pone énfasis en determinados aspectos relevantes para comprender la actuación de los operadores jurídicos. Sin embargo, su esquema de análisis puede ser muy macro y, en algunos casos, rígido para mostrar otras complejidades del ejercicio del poder. Otros temas relevantes, como la corrupción, el rol del derecho escrito, el positivismo o el uso criminal del derecho, resaltan menos en una exploración decolonial, como la que he intentado.

No obstante, y a modo de conclusión, , la opción decolonial tiene una gran capacidad explicativa para mostrar el ejercicio del poder de los licenciados y licenciadas en derecho, en sus entrelazamientos globales. En ese sentido, estos profesionales en derecho serían guardianes legales de la colonialidad del poder.

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Artículo reflexivo y actual

Artículo reflexivo y actual que nos lleva al análisis de la importancia del derecho como instrumeento que sirva a mantener, sostener un sistema que debe derrumbarse por necesidad. Convertir el caracter colonialista y de poder para sostener el sistema a traves del derecho positivo en otro manera de entender el derecho liberador como plantea Gunther Dietz y otros también es una necesidad para construir un nuevo sistema jurídico, con nuevos sistema basado en la armonía del cuerpo, de la mente, del sentimiento y del medioambiente.

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