Definitivamente. Los
Enviado por Marisol (no verificado) el
En los últimos días, diversos medios de comunicación han informado sobre casos de adolescentes en conflicto con la Ley penal. Menores de edad que, por distintas circunstancias, se han visto inmersos en situaciones vinculadas al sicariato, secuestro u homicidios.
Ello ha revivido el debate socio – político que, desde hace algún tiempo se viene produciendo en nuestro país respecto a la “necesidad” de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal, para que los y las adolescentes de 16 y 17 años de edad respondan por sus actos frente a la justicia penal. Dicha situación implicaría equiparar el tratamiento de los y las adolescentes infractores, al que reciben las personas adultas que cometen un delito.
La propuesta de rebajar la edad de responsabilidad penal aparece como una respuesta apresurada y mediática. Frente al aumento de la inseguridad ciudadana, se propone aplicar una medida punitiva para disminuir el número de menores involucrados en conflictos con la Ley penal, bajo la premisa de que a mayor castigo, se desalienta la conducta delictiva; premisa que en muchos casos va perdiendo confiabilidad.
Los menores de 18 años son personas en proceso de desarrollo y formación, corresponde a sus familias guiar estos procesos y asegurar que se les brinde la protección que requieren. Asimismo, existe una responsabilidad del Estado y la sociedad para asegurar condiciones de vida digna y la posibilidad de seguir desarrollándose integralmente.
El perfil del adolescente infractor suele ser el mismo en la mayoría de casos: jóvenes en situación de pobreza, con limitadas oportunidades y con historias personales y familiares plagadas de violencia, rechazo y abandono. Ante esta realidad, el debate no debería estar orientado en buscar fórmulas legales para sancionarlos, sino, más bien, buscar opciones para su reinserción al sistema educativo y social productivo del país. Se deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar la protección y cuidado de todos los menores de edad, con especial énfasis en aquellos que se desarrollan en contextos de vulnerabilidad, siempre atendiendo al principio del interés superior del niño.
Una iniciativa de esta naturaleza, contradice normas nacionales y supra nacionales, la Convención de los Derechos del Niño1 establece que toda persona menor de 18 años de edad que cometa una infracción penal deberá ser juzgada a través de un sistema especializado que garantice el respeto de sus derechos y que promueva su reintegración y el respeto por los derechos de terceros. Del mismo modo, el Código de los Niños y Adolescentes2 plantea, entre otros aspectos, que la privación de libertad de un menor de edad debe ser la última alternativa considerada.
Es decir que este tipo de medidas requieren un análisis más profundo legal y social; considerar a los menores de edad vinculados a actividades ilícitas como “criminales” y sancionarlos como adultos, no constituye una solución al problema, sino una vulneración a sus derechos. Si bien las y los adolescentes infractores deben asumir su responsabilidad frente a los hechos cometidos, es imperativo el respeto de su condición de personas menores de edad.
En ese sentido, hay que resaltar el trabajo de la sociedad civil que apuesta por la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia y busca la aplicación de medidas de acuerdo su edad y proceso de desarrollo evolutivo. Este trabajo debe articularse a las líneas de acción estratégicas del Estado para obtener soluciones integrales, mediante el desarrollo y fortalecimiento de políticas públicas orientadas a la prevención y recuperación de los y las adolescentes y a la determinación de las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia en el desarrollo de la niñez.
1Suscrita y ratificada por el Estado Peruano el 26 de enero y el 4 de septiembre de 1990, respectivamente.
2Promulgado el 21 de julio de 2000, mediante Ley N°27337.
Los menores de 18 años son personas en proceso de desarrollo y formación, corresponde a sus familias guiar estos procesos y asegurar que se les brinde la protección que requieren
Enviado por Marisol (no verificado) el
Definitivamente. Los Adolescente menores de 18 años de edad, no pueden ser considerados como adultos, por lo que bien claro se manifiesta. Ellos están en proceso de desarrollo, y pensar que su desarrollo total es hasta los 25 años, las últimas corrientes menciona hasta los 29 años de edad.
Por Buscar una salida rápida el estado generaría incrementacion a la violencia y mayor desorcion social.