15 puntos sobre la revocatoria (notas de pie de página)
15 puntos sobre la revocatoria (notas de pie de página)
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1Es un ejemplo de todo ello el reportaje reciente de lo sucedido en el distrito de San Silvestre de Cochán, en Cajamarca (La República, 18.11.2012), con 3,200 pobladores y con tres alcaldes revocados en quince años, cuya principal actividad es la producción de leche. Son los mismos personajes los que llegan al Concejo Municipal y los que revocan, jamás con argumentos claros y contundentes, siempre con animosidad y enemistades de bajo calibre, donde los intereses colectivos parecen desaparecer. ¡Cuántos otros distritos han pasado por igual situación, ante la indiferencia de los principales actores políticos!
2 Alberto Adrianzén en La Primera del 18.11.2012 ha señalado que “al JNE no le ha importado el irregular proceso de recolección de firmas ni el oscuro financiamiento que éstos han recibido; como tampoco le ha importado al Congreso la participación igualmente oscura y solapada de algunos parlamentarios y partidos durante el proceso”.
3 En su Editorial del 30.10.2012, el diario La República ha dicho lo siguiente: El JNE resolvió declarar infundado el recurso extraordinario presentado por el RENIEC para invalidar el último lote de firmas presentadas para promover la revocatoria, desperdiciando una valiosa oportunidad para sentar un precedente contra las oscuras maniobras que empañan la democracia. Su decisión lastima la dignidad del sistema electoral y envía un mensaje claro de una democracia defectuosa donde el fin justifica los medios.
El problema se inició cuando un error administrativo y tipográfico de un funcionario del RENIEC consigna la fecha 6 y no el 5 de julio como el plazo límite para la presentación del último lote de firmas. Este error material no puede ser fuente de derecho y un error administrativo no puede enmendar la ley. La resolución final del JNE es farragosa y está débilmente motivada. En ella el JNE ha juzgado al RENIEC en lugar de dilucidar si los revocadores cumplieron con las exigencias de la ley. El JNE parece haber olvidado que no sólo es un organismo que dicta justicia electoral, sino que sus atribuciones también se refieren a la limpieza de los procesos electorales, a la ética de los actores públicos y a la transparencia de los actos que se organizan a propósito de la expresión de la voluntad popular. En ese sentido, es extraño que el JNE haya evitado iniciar una indagación sobre los procedimientos de los que se han valido los revocadores para el recojo de firmas, habiendo pruebas de que habían sido muchas de ellas falsificadas y obtenidas con prebendas. Y en su editorial del 08.11.2012 ha agregado: La decisión del JNE ha legalizado un conjunto de actos irregulares que han viciado el proceso de recojo de firmas para la revocación. Algunos de sus componentes, como Elías Ayvar, así como el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en sus declaraciones han buscado maniatar a las autoridades edilicias de Lima para ejercer su legítimo derecho a evitar la revocación. Así, se pretende una campaña sui-generis, donde las autoridades sometidas al proceso revocatorio asistan en silencio e inmóviles frente a la millonaria campaña de los revocadores.
4 En síntesis, los argumentos esgrimidos en la parte final del proceso han sido los siguientes. Marco Antonio Zevallos, regidor metropolitano, afirma que la actuación del JNE es inconstitucional, porque la Ley 26300 establece que entre la revisión de un lote y otro de firmas no pueden mediar más de 30 días hábiles. Un error cometido por un funcionario público de segundo nivel no puede modificar lo que la ley dice, “el error no es fuente de derecho”. El JNE ha considerado exactamente lo contrario. Las vulneraciones al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva han sido vastas en la tramitación que el JNE ha dado a este pedido de revocación, lo que linda en el prevaricato. Por su lado, Fernando Velezmoro, asesor del Pleno del JNE, dice que el promotor de la revocación actuó guiado según la confianza que la comunicación oficial del RENIEC le suministró al proporcionarle una fecha específica, por lo que no puede desconocerse la legitimidad de su accionar. Esta comunicación constituye un acto administrativo, es decir, una declaración de la administración pública destinada a producir efectos jurídicos sobre los derechos y obligaciones del administrado (promotor). Ello es conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General. El RENIEC nunca declaró la invalidez del plazo que otorgó, pues se dieron cuenta de su error después del 6 de julio de 2012. Negar la solicitud de los revocadores no sólo sería ilegal sino también irrazonable e inconstitucional. (El Comercio, 2.11.2012)
5 Magdalena Chu, Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, ha declarado en varias oportunidades que el plazo decidido por el JNE para llevar a cabo la revocatoria es muy corto y que ponen a esa en alto riesgo, pudiendo modificarse la fecha, tal como lo ha puesto también de manifiesto la jurista Greta Minaya (La Primera, 18.11.2012).
6 Nelson Manrique en La República del 30.10.2012 ha recordado que Susana Villarán logró la alcaldía mediante una votación que no le era propia en su totalidad, y que la creyó endosable, lo que la llevó a participar con su pequeño partido Fuerza Social sin alianzas en las elecciones generales del año 2011, siendo el resultado desastroso, pues tuvo que retirar a su candidato de la contienda, y debió asumir el cargo de alcaldesa sin un partido político con registro vigente y sin respaldo parlamentario. Manrique reconoce que posteriormente Villarán ha mostrado que el coraje y la eficiencia no están reñidos con la ética.
7 Coincide con ello el historiador Antonio Zapata en su columna de La República del 31.10.2012, al señalar que tiene suerte la alcaldesa porque ha de combatir la revocatoria teniendo como enemigo a una gavilla de delincuentes.