Condena social a un fallo jurídico sobre un caso de abuso sexual

Condena social a un fallo jurídico sobre un caso de abuso sexual

Ideele Revista Nº 251

Hace años que investigo la temática del incesto paterno-filial, además de atender como psicoanalista a niños y niñas víctimas de ese delito. Quiero hoy compartir algunas reflexiones acerca de un fallo jurídico sobre un caso de abuso de un niño y la condena social que esto despertó en el país donde resido, la República Argentina.

Considero el incesto paterno-filial –y el abuso sexual lo metaforiza– como un atentado al orden genealógico. Legendre1 plantea que dicho orden no apunta a realidades biológicas, sino a un conjunto de sistemas institucionales fabricados por la humanidad, cuyo marco de legalidad garantiza la conservación de la especie de acuerdo con obligaciones que hacen posible la diferenciación humana. Es así que un sujeto, al ser instituido por el orden genealógico, se ubica en una categoría que funciona para canalizar las identificaciones inconscientes a través de la ley de prohibición del incesto. De lo anterior se desprende que la práctica abusiva genera graves consecuencias en la subjetividad de los niños o jóvenes afectados, en tanto quedan colocados como objeto de goce de un Otro no marcado por la falta, e imposibilitados de transcurrir metonímicamente en un régimen deseante. El efecto es el desamparo, en tanto la orfandad que implica quedar anulados en su ubicación en una categoría legislada.

Mientras ocurre la práctica abusiva –que suele ser crónica–, los niños hacen un llamado al Otro para encontrar un lugar pacificante, llamado que pueden expresar desde diversos síntomas o a través del relato de su victimización. Es nodal que dicho llamado tenga una respuesta protectora desde lo social, y aquí el sistema jurídico tiene un lugar privilegiado, entre otros aspectos, para resituar la cuestión de la culpabilidad.

Vayamos al fallo jurídico: en mayo de 2015 conocimos en la Argentina una sentencia que provocó múltiples críticas en la población. Los jueces Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo, del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvieron reducirle la pena aun abusador de un niño de seis años (el menor había sido penetrado analmente por Mario Tolosa, un colaborador, en el club al que asistía). La inicial calificación de ese delito era de abuso sexual gravemente ultrajante, pero la tipificación fue modificada por los jueces mencionados porque lo consideraron abuso sexual simple, lo que derivó en la reducción de la condena de privación de la libertad.

Lo que quiero destacar son los fundamentos con que justificaron la reducción de la pena: consideraron que el niño tenía una orientación homosexual, se travestía y estaba habituado a los abusos por parte de su padre (cuestión ésta no probada judicialmente, dado que el padre estaba preso, acusado de haber violado a una mujer). Fundamentando un ultraje anterior, consideraron que el delito en cuestión no fue tan ultrajante.

Dichas apreciaciones implican desconocer: a) la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en la Argentina tiene fuerza constitucional; b) producciones del ámbito académico sobre abuso sexual infantil; c)el conocimiento, aún lego, acerca de que un niño penetrado analmente ha sido ultrajado, y que el hecho de que esto le ocurriera previamente agrava, y no modera, la traumatización. Considero que las argumentaciones esgrimidas en el fallo citado son altamente discriminatorias dado que suponen que si un sujeto es homosexual, el acto violatorio no es ultrajante para su subjetividad; es decir, estigmatizan al tomar la orientación sexual para disminuir la pena. Además de desconocer que a los seis años no puede hablarse de una elección de la identidad sexual definitiva, ignoran también el abundante conocimiento en la materia acerca de que no puede considerarse ningún tipo de consentimiento por parte de los niños abusados.

En el año 1999, participé en una investigación sobre “La intervención jurídica en los casos de incesto paterno-filial”2, con casuística de la misma provincia (Buenos Aires) donde se dio el fallo mencionado. En dicha investigación concluimos que ante el abuso sexual infantil, la respuesta jurídica es altamente variable: existen tanto intervenciones garantizadoras como violatorias de los derechos del niño. Dado lo anterior, no me sorprendió el fallo recién mencionado.

Ya en el año 2003, un juez de Cámara del Crimen, el Dr. Carlos A. Rozanski3, publicó un libro en el cual llama la atención sobre la injusticia e ilegalidad de determinadas prácticas actuales en el modo de la intervención judicial en el caso de abuso sexual de niños. En ese material describe y ejemplifica en función de denunciar malas prácticas.

En síntesis, lo novedoso no ha sido este lamentable fallo, sino la respuesta social que despertó: hubo una reprobación unánime. Fue condenado por los medios de comunicación tanto gráficos como audiovisuales, y también, por distintas instancias institucionales. El alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Américo Incalcaterra, planteó que el dictamen “estigmatiza y discrimina al niño”, y recomendó que es imperioso que el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires establezca un programa de capacitación para los operadores de justicia sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Las universidades en las cuales eran docentes los jueces mencionados iniciaron medidas para desvincularlos de esas casas de estudio; entre estas últimas, el Departamento de Derecho de la Universidad del Sur,la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, los estudiantes de la Federación Universitaria de La Plata (FULP) y de la Facultad de Ciencias Jurídicas de dicha ciudad.

Paralelamente, la Cámara de Diputados bonaerense votó un “repudio” al fallo controversial y les inició un juicio político, mientras90.000 personas firmaron en las redes sociales para que los destituyeran en su función.

Esa respuesta social da cuenta de que la temática del abuso sexual infantil, altamente negada e invisibilizada durante décadas, ya no causa indiferencia. Todos los sectores han sido interpelados, lo cual indica que hemos avanzado como sociedad en la batalla cultural. No sólo se trata de evitar la impunidad de quienes causan este delito, sino también de evitar la impunidad de quienes, debiendo ejercer funciones protectoras de la infancia, quedan en ciega complicidad, reeditando el lugar de quien ejerció abuso. Pareciera que, ante el llamado del niño, contestan: “No fue para tanto”.
El límite a las respuestas que desamparan no lo puso en este caso el sistema jurídico, sino la sociedad. Alguien que entrevistó al niño en la actualidad refiere que ya no siente miedo, pero sí mucha vergüenza.Cómo trasmitirle que no es él quien debe sentir vergüenza, sino que somos los ciudadanos quienes nos avergonzamos de los funcionarios que desprotegen a la infancia.


1Legendre, Pierre (1996): El inestimable objeto de la trasmisión. México, Siglo XXI.
2Gerez Ambertín, Capacete, L., Nogueira, S. (2005): “La intervención jurídica ante el incesto paterno-filial: variabilidad de las respuestas”. UNLZ. Jornadas de Investigación, Facultad de Psicología, UBA. Argentina.
3Rozanski, Carlos A. (2003):Abuso sexual infantil, ¿denunciar o silenciar? Ediciones B, Argentina.

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