Corrupción en la Sala Penal Nacional

Corrupción en la Sala Penal Nacional

Carlos Rivera Paz Abogado, Coordinador del Área de Defensa Legal del IDL
Ideele Revista Nº 251

(Foto: Andina)

La denuncia aparecida en el diario La República el día sábado 11 de julio de 2015 en la que se vincula a la jueza superior Mirta Bendezú Gómez en la comisión de supuestos actos de corrupción para favorecer, absolviéndolo, a un militar procesado por el caso de las personas desaparecidas en la localidad de Matero en 1990 es, sin duda alguna, uno de los casos de corrupción más graves de los últimos años en el sistema de justicia. Si bien todo acto de corrupción es particularmente lesivo para la sociedad, que se haga para burlar las postergadas expectativas de justicia de los familiares de cuatro personas desaparecidas y para garantizar impunidad en un crimen de lesa humanidad es algo mucho más grave.

La trayectoria de la jueza Bendezú Gómez no es desconocida en el subsistema penal de derechos humanos. Al contrario, podemos sostener que su intervención en casos de graves violaciones a los derechos humanos ha sido, desde temprano, cuestionada por las organizaciones de derechos humanos, por su clara inclinación a absolver acusados de violaciones a los derechos humanos bajo argumentos muy cuestionables.

El record de la jueza
La jueza Mirta Bendezú Gómez ha dictado 15 sentencias como magistrada de la Sala Penal Nacional. La primera sentencia la dictó el 11 de julio de 2008 en el caso de la desaparición forzada de Pedro Haro Cruz y Cesar Mautino Camones y la última la dictó el 17 de octubre de 2014 en el caso de la desaparición forzada de Javier Tineo de la Cruz.

De esas 15 sentencia, en 9 casos ha dictado sentencias absolutorias. De estas últimas en 7 casos ha sido directora de debates –es decir, responsable de escribir la sentencia- y de esos en 6 casos ha dictado fallos absolutorios (Haro y Mautino, Matero, Los Laureles, Lucho Manrique, Barrantes Torres y Lucmahuayco). Un dato singular, pero necesario de tomar en consideración es que de esos en 5 casos votó con la jueza María Vidal La Rosa.

En 4 casos de violaciones a los derechos humanos ha dictado sentencias solo condenatorias (Efraín Aponte Ortiz, Cronwell Espinoza, Evangélicos de Calqui y Tineo de la Cruz), pero hay que precisar que en estos casos fueron otras magistradas de la Sala Penal Nacional las directoras de debates, a excepción del caso Cronwell Espinoza, que es el único en el que la magistrada Bendezú Gómez siendo directora de debates ha dictado sentencia condenatoria dictada. Esto ocurrió recién el 25 de marzo de 2013.

También hay que tener en cuenta que en 2 casos ha dictado sentencias en las cuales ha emitido fallo condenando y absolviendo a diferentes procesados. Es el caso de la matanza en Santa Bárbara y el caso de los asesinatos en Curgos.

Como se suele decir las estadísticas no engañan y las estadísticas de la jueza Bendezú Gómez son claramente inclinadas hacia la absolución de perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

Algunos criterios para absolver
Analizando brevemente las sentencias dictadas por la jueza Bendezú en los casos de la desaparición forzada de cuatro pobladores en Matero (Ayacucho) en 1986, la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar en la ciudad de Huancavelica en 1989 y la desaparición forzada de 3 pobladores en el Cuartel Los Laureles (Tingo María) en 1990 podemos hacer referencia a algunos criterios de valoración probatoria que parecieran indicar que dicha magistrada tiene una estructura de interpretación valoración probatoria por lo menos incongruente con la naturaleza de los crímenes contra los derechos humanos.

Tal vez un primer asunto es la recurrencia que esta magistrada tiene a considerar que este tipo de casos solo se puede demostrar con prueba directa. Para ella prácticamente no existe la denominada prueba indiciaria. Este criterio puede resultar muy contraproducente –o tal vez conveniente- para valorar casos en los que existe la participación de una estructura u organización militar encargada de desarrollar y ejecutar acciones de ocultamiento o encubrimiento de los hechos criminales. La valoración y la declaración que desarrolla en las sentencia Matero y Los Laureles es particularmente emblemática de esta forma de interpretar los hechos.

Claro está que en el caso Matero pareciera que la peculiar y muy estricta exigencia de prueba directa se debía a razones que están fuera del proceso.

En la sentencia del caso Matero –emitida el 8 de agosto de 2008- se valora negativamente las declaraciones de los familiares de las víctimas, bajo el infeliz argumento de que son personas que tienen interés en el resultado del proceso. Cómo descalificar el testimonio del padre o del hijo que en la época de la violencia en las comunidades ayacuchanas eran los únicos testigos de las detenciones ilegales o de los secuestros que cometían las fuerzas del orden? En realidad lo que decía la sentencia no era de ninguna manera un ejemplo de rigidez probatoria que la jueza Bendezú pretendía encarnar, sino la expresión de un interés de eliminar medios de prueba que cualquier otro juez podría sin valor problema valorar como una prueba de cargo para determinar las responsabilidades del acusado.

Otro ejemplo del interés de colocar un estándar probatorio imposible de superar en este tipo de delito, es cuando en la sentencia, dictada en octubre de 2009, en el caso de los desaparecidos en el cuartel Los Laureles en Tingo María, es el referido a considerar que en los delitos de desaparición forzada de personas se requería la existencia de una prueba documental para demostrar su comisión.

Es evidente que los crímenes contra los derechos humanos son crímenes que se cometen sobre la base de órdenes verbales y clandestinas, y que luego de su comisión se ven favorecidos por el desarrollo de una serie de mecanismos de impunidad o encubrimiento desde las diferentes instancias del poder. Consecuentemente la exigencia de una prueba documental no solo resulta un verdadero despropósito, sino que además, significa una maniobra para decir que como no existe lo que arbitrariamente exijo, entonces no hay prueba. Y efectivamente eso fue lo que dijeron en la sentencia del caso Los Laureles y por ello absolvieron a los 6 elementos del Ejército Peruano procesados por ese crimen.

De igual modo en la sentencia del caso Los Laureles declara que la desaparición forzada de 3 personas, crimen perpetrado en 1990, no puede considerarse como un crimen de lesa humanidad porque las víctimas eran comerciantes y dado que, los familiares de uno de ellos fue extorsionado por los propios elementos del cuartel Los Laureles, entonces ese hecho posterior al crimen no permite calificar el crimen como un crimen de lesa humanidad.

Algo parecido se produce cuando se dicta la sentencia absolutoria a favor del Coronel EP Marco Antonio Álvarez Vargas por el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar, hecho ocurrido en la ciudad de Huancavelica en noviembre de 1989. En esta sentencia, dictada el 29 de noviembre de 2012, las magistradas Bendezú, Vidal La Rosa y Cano López no solo desconocen y desestiman sistemáticamente la abundante prueba de cargo presentada por la Fiscalía y la parte civil, sino que deciden asumir los argumentos de defensa más inverosímiles y absurdos que la defensa del militar presentó a lo largo del juicio oral.

Un ejemplo de ello es el hecho de dar acreditado que el acusado Alvarez Vargas había llegado a la ciudad de Huancavelica en noviembre de 1989 en calidad de veedor electoral toda vez que en ese mes se desarrollarían las elecciones municipales a nivel nacional. Ese dato siempre fue solo una versión del acusado, que jamás pudo demostrar con ningún tipo de prueba. Inclusive al juicio se logró incorporar prueba que contradecía y negaba la existencia de un cargo de esa naturaleza. Es decir, que el acusado mintió para no aceptar que había llegado a Huancavelica en calidad de jefe político Militar. Pero el tribunal presidido por Bendezú decidió asumir como cierto un hecho que no tenía ni media prueba que lo sustente. Al final lo absolvió bajo el argumento de la inexistencia de pruebas.

A veces la justicia la tuercen los propios jueces.

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