El fin de la franja de precios (o de cómo un día Humala y Segura decidieron desproteger nuestra agricultura)

El fin de la franja de precios (o de cómo un día Humala y Segura decidieron desproteger nuestra agricultura)

Eduardo Zegarra Investigador de GRADE
Ideele Revista Nº 250

(Foto: Andina)

El MEF acaba de propinarle un duro golpe a los agricultores y ganaderos peruanos con una arbitraria y burda alteración al sistema de franja de precios vigente en el país desde 1991. En este artículo demostramos porqué el DS 103-2015-EF en la práctica liquida la franja de precios, genera un abultado costo fiscal y también cómo afectará gravemente a cientos de miles de productores en el país.

Un poco de historia
Los sistemas de franja de precios para productos agropecuarios empezaron a ser aplicados en varios países en desarrollo desde fines de 1980 debido a la enorme masa de subsidios otorgados en los países ricos a sus agriculturas, lo que generaba una depresión generalizada de precios para productos básicos en la alimentación humana como el maíz, lácteos, soya, trigo y arroz. Los enormes subsidios no sólo deprimían los precios sino que también generaban una permanente volatilidad de precios que también afectan a los productores de todo el mundo.

Un país pionero en este esquema fue Chile. Incluso en su etapa neoliberal con Pinochet, instauró el sistema ya que era evidente que los subsidios eran una burda distorsión al mercado que debía corregirse. En el caso peruano, la medida fue aplicada en los inicios del gobierno de Fujimori bajo argumentos similares a los que usó Chile para sustentar el mecanismo. La franja de precios se define como un mecanismo tanto de compensación frente a los subsidios como de estabilización de los precios que reciben los agricultores ante mercados mundiales severamente distorsionados y volátiles.

La franja de precios peruana sobrevivió más de dos décadas y en el camino sufrió algunos cambios, unos para bien (mejor definición de productos sustitutos sujetos a la medida) y otros para mal (como el arbitrario incremento de toda la franja para el azúcar, lo cual favorece desmedidamente a los grupos económicos de la industria de azúcar). También sobrevivió la intensa presión de los EEUU en el proceso de negociación del TLC, donde nuestro país defendió el mecanismo bajo legítima presión de los gremios agrarios nacionales.

Bueno, toda esta historia terminó el 30 de abril del presente año con la aprobación por parte del MEF del DS 103-2015-EF que introduce un criterio absurdo y anti-técnico de un tope máximo ridículamente bajo a la franja y que en la práctica la anula como mecanismo compensatorio y estabilizador. En el artículo 2° del D.S. se establece que el derecho compensatorio, sumado al arancel del producto importado, no debe superar el 20% del valor CIF. Esto significa dos cosas: que el derecho variable deja de estar atado al precio internacional, y segundo, que el monto posible de compensación por franja es tan bajo (máximo 10%) que es irrisorio para compensar los enormes subsidios de los países ricos.

¿Qué es la franja de precios?
Veamos cómo opera la franja. Como su nombre lo indica, se establece un rango (o franja) de precio mínimo y máximo para cada producto. Si el precio internacional del producto cae debajo del precio mínimo, el importador debe pagar un derecho específico variable (DEV) por tonelada importada equivalente a la diferencia entre el precio piso y el precio internacional. Esto hace que el precio de importación no pueda bajar más allá del precio piso. Igual lógica se aplica al precio máximo o techo, si el precio internacional sube por encima, el importador recibe un pago por la diferencia. Esta es la base del criterio de estabilización: obviamente el mecanismo reduce la variabilidad de largo plazo en los precios de importación.

El segundo criterio, compensatorio, depende de donde se coloque la franja. Si esta es muy alta, se compensa mucho más, si ésta es muy baja, no se compensa nada. Por eso para fijar los precios piso y techo de la franja se usan series de tiempo de precios más o menos largas (60 meses) y se toma el promedio de la serie y una desviación estándar hacia abajo y hacia arriba para establecer la franja. Con esto el mecanismo estabiliza y compensa en forma equilibrada, tomando en cuenta la tendencias de mediano plazo recientes en el propio mercado internacional de cada producto. La franja debe actualizarse cada cierto tiempo, dos años puede ser razonable.

Veamos el ejemplo del maíz amarillo duro, cuya franja vigente es la del D.S. 378-2014-EF, y que fija como precio piso US$ 292 por TM. En el gráfico siguiente se compara el precio internacional del maíz con dicho precio piso desde enero 2013 hasta febrero 2015.

Como puede verse, la fuerte caída del precio internacional del maíz desde mediados del 2013 ha colocado dicho precio bastante por debajo el precio piso de la franja (llegando a una diferencia de US$ 100), activando el mecanismo y generando pagos por DEV por parte de los importadores.  Cabe señalar que anualmente venimos importando más de 2 millones de TM de maíz duro, y con un DEV de US$ 100 por TM implica una recaudación de US$ 200 millones anuales durante el 2014 (puede ser menos dependiendo de los exportadores y la forma de aplicación y acuerdos comerciales específicos).

 

Con esto prácticamente se ha declarado la defunción de la franja de precios, que ahora solo queda como un bajito arancel adicional de 10%

En este contexto, ¿qué hace el DS 103-2005-EF?.
Para responder mejor la pregunta podemos ver qué hubiera pasado si dicha medida hubiera estado vigente desde enero 2013. Eso es lo que muestra el gráfico siguiente.

El DS 103 creo un nuevo y extraño "precio piso" que ahora !es móvil! (ver línea naranja), es decir, el mecanismo de franja pasaría a funcionar como un arancel ad-valorem, y deja de tener efecto estabilizador en los precios. Al estar el precio piso "atado" al precio externo, toda la variabilidad externa se traslada al precio interno y se acabó el mecanismo estabilizador. Pero más grave aún, el monto del DEV a febrero 2015 era de unos US$ 100 por TM y con el nuevo esquema sería de solamente US$ 17 por TM. Como se puede ver en el gráfico, el efecto "compensador" de la franja ha sido prácticamente eliminado o reducido en un 83%. Con esto prácticamente se ha declarado la defunción de la franja de precios, que ahora solo queda como un bajito arancel adicional de 10% a sumarse al 10% vigente para el maíz, reduciendo la protección previa total de 57% a sólo 20%, es decir, 37% de la noche a la mañana y sin anestesia.

Un alto costo fiscal
Para entender mejor el costo fiscal de lo que acaba de hacer el MEF con la casi extinta franja de precios es necesario presentar algunos cálculos simples que se presentan en el siguiente cuadro.

El cuadro consigna en la primera columna las importaciones anuales (en TM) de los cuatro productos con franja de precios. La segunda columna consigna los derechos variables (DEV) que los importadores debían pagar con el sistema vigente antes del DS 103 (sobre la base de los precios de referencia del 17 de abril por RV 008-2015-EF/15.01). Los derechos a ser pagados por los importadores ascendían a más de US$ 344 millones durante todo el año (sólo en maíz se recaudarían US$ 267 millones). Igualmente, los importadores debían pagar unos US$ 90 millones por el arancel de estos productos (que está alrededor del 10%). En total, se generarían US$ 435 millones por los derechos de importación de estos productos en el año 2015.

En el nuevo esquema, los importadores dejarán de pagarle estos casi US$ 250 millones al Estado peruano, y se "supone" que esto llevaría a reducir el precio a los consumidores, aunque esto nunca ha sido demostrado o técnicamente sustentado.

Con el DS 103 la situación es la siguiente. Para los cuatro productos el derecho total a pagar es el tope establecido por el MEF, es decir un 20% del valor CIF de estos productos, que equivale a US$ 188 millones (usando el valor CIF de importación del año 2014). La diferencia con lo que se va a recaudar anualmente es US$ 435 - US$ 188= US$ 246 millones. Es decir, en el nuevo esquema, los importadores dejarán de pagarle estos casi US$ 250 millones al Estado peruano, y se "supone" que esto llevaría a reducir el precio a los consumidores, aunque esto nunca ha sido demostrado o técnicamente sustentado.

Efecto en los productores nacionales de maíz: una primera aproximación
Cabe preguntarse cómo afectará esto al productor nacional de maíz amarillo. Según el IV CENAGRO (2012) tenemos actualmente 200,000 productores de maíz amarillo en el país, de los cuales unos 100,000 están en la selva peruana. Según MINAGRI, las siembras anuales de maíz son del orden de las 260,000 Has., de las cuales actualmente se han sembrado en la campaña actual más de 200,000 Has., es decir un 80%. La medida del MEF va a afectar directa e inmediatamente a estos productores que, cuando cosechen en los próximos meses, recibirán precios muy inferiores a los esperados en el contexto en qué sembraron. Para estos productores, muchos de ellos en condiciones de pobreza, no existe seguridad jurídica alguna: el MEF les cambia las reglas que define los precios cuando ya han sembrado el 80% del maíz.

Pero algunos dirán, ¿les ha servido la franja de precios a estos cientos de miles de maiceros?. En el gráfico siguiente consignamos la evolución del precio interno y externo de maíz en el periodo enero 2013 febrero 2015.

Como se puede ver, en el periodo la franja de precios ha logrado mantener estable el precio al productor nacional, que no se vio afectado por la dramática caída de precios del maíz del último año en mercados mundiales severamente distorsionados por los subsidios. La franja cumplió el papel para el cual se la creó, estabilizar y compensar, algo que el DS 103 ha liquidado en forma arbitraria y dañina para el agro nacional, además de haberlo hecho en forma subrepticia y sin ningún tipo de debate y sustento técnico.

Palabras finales
Sólo termino diciendo que esta medida tiene todos los visos de las típicas medidas anti-democrática y abusivas con los más débiles del modelo neoliberal. Todos sabemos que los agricultores peruanos están muy mal representados en el sistema político, y que nuestros gremios agrarios son sistemáticamente debilitados y ninguneados por los gobiernos de turno.

Lo dramático de todo esto es que la depresión de precios al productor del maíz que generará el DS 103 terminará incrementando la pobreza rural, especialmente en la selva peruana, precisamente en un momento donde el gobierno de Humala se ufana de estar teniendo "éxito" en reducir más la pobreza rural que la urbana. El ministro Segura acaba de sepultar, con buena capacidad de disimulo, esta pretensión en nombre de una supuesta "reactivación" la que nunca es pensada para los hombres y mujeres del campo, que son y deben ser ciudadanos con derechos políticos y económicos iguales a los de los empresarios mineros o los empresarios de la CONFIEP. Muy mal los ministros de Economía y Agricultura, y sobre todo, muy mal el presidente Ollanta Humala.

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