Justicia indígena: Un debate necesario
Justicia indígena: Un debate necesario
El proceso de reconocimiento de la jurisdicción especial indígena —comunera y rondera— está lleno de historias locales, regionales y nacionales de lucha de dirigentes comunales por una respuesta del Estado que termine con la criminalización de una justicia con cobertura constitucional desde hace casi 20 años. Y aunque son estas luchas la razón fundamental que permite empezar a observar cambios en el lenguaje étnico del Estado, es interesante dar una rápida mirada al proceso que ha traído como consecuencia que un nuevo proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia haya sido aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema y se encuentre ya en la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Me refiero al proceso recientemente liderado por el Poder Judicial.
En mayo del presente año, el presidente del Poder Judicial del Perú, César San Martín, conformó una Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, mediante la resolución administrativa 202-2011-P-PJ. Uno de los primeros encargos de esta Comisión fue la elaboración de una propuesta de desarrollo del artículo 149.º de la Constitución, una iniciativa “que viabilice la coordinación y la interacción de los sistemas de justicia que coexisten en nuestro país”, en palabras de la propia Comisión. Creo que el discurso ya es algo que llama la atención, ya que hablar de sistemas de justicia distintos —desde el más alto nivel de un poder del Estado— constituye por sí mismo una muestra, al menos simbólica, de reconocimiento del pluralismo jurídico, de voluntad de concreción normativa de las relaciones del sistema de poder político del país.
En septiembre del 2010 el Poder Judicial realizó el I Congreso de Justicia Intercultural en Junín, en el que autoridades comunales, magistrados y especialistas de todo el país discutieron el tema de la coordinación entre jurisdicción especial y ordinaria, en un evento estatal por demás inédito, mientras que en diciembre del mismo año se realizó el II Congreso en Cajamarca, con la misma temática. Es decir, se habían creado espacios de diálogo en los que el Estado, a través de sus magistrados, era interlocutor de las autoridades comunales (indígenas) que tenía al frente.
Después de los congresos se dan otros sucesos importantes: la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) ve ampliadas sus funciones, asumiendo el encargo de trabajar el tema de jurisdicción especial en adición a la justicia de paz; asimismo, se crean escuelas o institutos de justicia intercultural en Cajamarca y San Martín, además de la Escuela de Justicia de Paz en la Corte de Cusco. En buena cuenta, se empieza a configurar un clima de diálogo con instituciones y acciones que mostraban el intento de un cambio en el discurso estatal sobre la subjetividad jurídica indígena, al menos desde el Poder Judicial, y esto no es poca cosa.
Este año, para elaborar el proyecto de ley de coordinación, la Comisión organizó tres encuentros macrorregionales —en Chiclayo, Lima y Arequipa—, con la finalidad de que autoridades de ambos sistemas de justicia de todos los distritos judiciales del país tuvieran la oportunidad de discutir las iniciativas —también se debatió una propuesta relacionada con la justicia de paz— utilizando una metodología participativa (¡con participación indígena!) para la elaboración de propuestas normativas estatales, con lo cual creo que se cuenta con elementos suficientes para sostener que aquélla fue la manera adecuada de llegar a la propuesta normativa que hoy está en el Congreso.
Ahora bien: a pesar del carácter participativo del proceso y de su elaboración, considero que el camino para su expedición es —y debe ser— largo. Y no porque la propuesta normativa deba seguir modificándose para que sea del agrado de todos los sectores, lo cual resultaría imposible, sino, para empezar, porque el debate político debe ser sustancioso y técnico y no puede permitirse que sea el discurso racista el que bloquee el reconocimiento de un derecho recogido en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT. Para ello, la fundamentación de la propuesta no debe convencer a todos, pero sí ser irrefutable por todos.
Sin embargo, el motivo principal para señalar que el camino es largo tiene que ver con la sencilla razón de que el proyecto de ley de coordinación debe ser consultado con los pueblos indígenas, ya que se trata de una medida legislativa que los afectará directamente, toda vez que incidirá en su relacionamiento con las autoridades del sistema de justicia estatal. Tal vez la reciente aprobación de la Ley de Consulta Previa y los (esperados) cambios en la institucionalidad estatal sobre pueblos indígenas, estén jugando en pared con el reconocimiento de la jurisdicción especial, configurando el momento histórico que permita, primero, que se consulte la propuesta, y, segundo, que se apruebe una buena ley de coordinación.
Es precisamente el derecho a la consulta lo que permite sostener que la propuesta del Poder Judicial es buena, aunque no perfecta. Me refiero a que el derecho a la consulta establece un proceso en el que los pueblos indígenas tienen derecho a realizar críticas, proponer cambios y realizar propuestas en las iniciativas normativas estatales, y los gobiernos tienen la obligación de recoger estos cambios cuando ellos impliquen la concreción de sus derechos colectivos. Por lo anterior, lo que viene es clave: deberá aprobarse un reglamento de consulta —que, para ser consecuentes, debería ser consultado, aunque parezca un trabalenguas—, y el Congreso deberá implementar los cambios en su propio reglamento interno, que permitan incorporar las consultas a los procesos de toma de decisiones. Bajo esas condiciones se consultaría la ley de coordinación y se cerraría el círculo iniciado por el Poder Judicial, para poder hablar de un real cambio en el lenguaje étnico estatal. A partir de que la ley de consulta supone una apuesta democrática del país por la interculturalidad, de manera integral, iniciativas concretas que tiendan al diálogo intercultural en temas específicos, como justicia en este caso, deben ser considerados en otros sectores en este proceso de construcción.