La Junta Nacional de Justicia echose a andar, pese a todo
La Junta Nacional de Justicia echose a andar, pese a todo
Son muchos los aspectos que, en su momento, deberán evaluarse sobre los dos concursos públicos que se realizaron para nombrar a la primera Junta Nacional de Justicia (JNJ) de nuestra historia, sucesora del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyos últimos integrantes fueron destituidos por el Congreso a raíz de su aparición estelar en los audios denominados de la vergüenza o CNM-Audios.
Deberá comenzarse por revisar la fórmula misma prevista por la Constitución para la elección de la JNJ: ¿es adecuado que quienes deberán ser evaluados por la Junta sean parte de los que elijan a los miembros que la conformarán? Tal situación es la que ocurre actualmente, con el presidente del Poder Judicial y el fiscal de la Nación integrando la Comisión Especial JNJ. Y, en esta ocasión, Lecaros, quien ocupa el primer cargo, no ha desempeñado un papel nada independiente. Además, ¿los representantes de las universidades deben elegirse entre los rectores y decanos de las facultades de Derecho, teniendo en cuenta que en esta oportunidad los rectores elegidos han aportado poco?, ¿es bueno que tres de los siete miembros de la Comisión especial a cargo de elegir la Junta le deban sus nombramientos, y también su posible destitución, al Congreso, como son los casos del Defensor del Pueblo, el Contralor y el presidente del Tribunal Constitucional?
Otro tema para observar es el de los requisitos: exigir 25 años de experiencia para ser miembro de la Junta es un un exceso; bastaría con 15 ( como es, por ejemplo, para ser juez supremo). De esa forma, se ampliaría el universo de postulantes, que en esta oportunidad ha dejado bastante que desear, y tendríamos una Junta multigeneracional, algo también importante.
También queda pendiente la revisión de las líneas matrices del concurso público. Es absurdo que haya un primer filtro, consistente en una evaluación de conocimientos (sea examen o sustentación de casos), del que solo pueden salvarse 26 postulantes (esta vez de más de 100), tal como lo dice expresamente las bases aprobadas para el concurso. O que lo que sea, finalmente, decisivo, sea la entrevista (la que, a pesar de su inevitable carácter subjetivo, tal como se ha visto en los dos concursos, también tiene carácter excluyente en si misma), cuando lo fundamental debería ser la evaluación de la trayectoria profesional y personal de los candidatos.
Un desafío pendiente también es cómo asegurar la máxima transparencia durante todo el concurso. Esta vez la Comisión Especial ha pecado gravemente al respecto. Por lo menos a nivel visible, nunca publicaron los criterios usados para escoger a los 30 evaluadores encargados de corregir la sustentación de casos, la rúbrica que se les entregó para corregir dichos casos, la corrección de los CV, ni los videos de la media hora en la que los postulantes fueron sustentando los casos asignados.
La misma Junta y el Congreso del 21 deben asumir estos pendientes. De lo contrario, los resultados terminan siendo muy inciertos y cualquier cosa puede pasar, como ha quedado demostrado en esta oportunidad.
La composición final de la JNJ
Finalmente, la junta quedó compuesta por tres grupos de integrantes. El primero, compuesto por los “indiscutibles”, es decir, por miembros que a todas luces merecían ser elegidos. Un segundo conjunto fueron los “cuestionados”, nombrados -informalmente- así porque socialmente se puso en cuestión si debieron o no juramentar a sus cargos, ya que se descubrió, como puntos en contra de su trayectoria, que tenían un significativo número de comunicaciones con diversos “hermanitos” (incluido Hinostroza), acusaciones de plagio, o beneficios inmerecidos en el mismo concurso. Todo esto permite sospechar que, en algunos casos, habría existido algún tipo de direccionamiento, por lo menos de parte de ciertos miembros de la Comisión Especial.
Por último, se puede reconocer a un tercer grupo integrado por miembros de la Junta que podríamos denominar “los imprevisibles”, debido a que es difícil saber por dónde irán sus decisiones, entre otras cosas porque no han estado muy vinculados al sistema de justicia, lo que se demostró, además, durante sus entrevistas personales, por el poco conocimiento que tenían al respecto.
Ahora, lo cierto y positivo es que todas las medidas que ha adoptado la Junta Nacional de Justicia hasta ahora, han sido por unanimidad. La explicación puede estar en que la caída en desgracia de varios personajes y organizaciones políticas puede estar alternado las “lealtades” que podrían encarnar algunos miembros de la Junta. Pero falta ver todavía el desenlace de las varias decisiones (investigaciones, por ejemplo,) que deberán tomar.
Los primeros pasos
Ha sido un buen comienzo que el primer paso del Pleno de la Junta haya sido aprobar un plan para los primeros 180 días, en el que efectivamente está contemplado todo lo que debe de estar.
También ha aprobado con rapidez y de modo adecuado, los reglamentos que requería para actuar, tomando en cuenta que se habían derogado los reglamentos que el CNM había usado para ejercer funciones similares anteriormente.
Se han aprobado los Reglamentos del Pleno de la Junta, para la Evaluación Parcial de Desempeño y Ratificación, para la Selección y Nombramiento y para los Procedimientos Disciplinarios. Queda pendiente el que utilizarán para la revisión de las 2400 acuerdos adoptadas por el destituido CNM, lo cual deben de hacer en 18 meses, conforme a mandato constitucional. Lo que ocurre es que, con buen criterio, dada la importancia de esta labor excepcional de la Junta, decidieron pre publicar el proyecto de Reglamento, y ahora se encuentran incorporando los diversos aportes hechos por distintos sectores.
¿Es adecuado que quienes deberán ser evaluados por la Junta sean parte de los que elijan a los miembros que la conformarán? Tal situación es la que ocurre actualmente, con el presidente del Poder Judicial y el fiscal de la Nación integrando la Comisión Especial JNJ
Los procesos disciplinarios anunciados
Pero la JNJ ha ido más allá y ha anunciado el inicio de una serie de procedimientos disciplinarios muy concretos, los que se seguirán de acuerdo a la gravedad de la falta que está en cuestión y a lo avanzado del caso, conforme se contempla en el nuevo Reglamento Disciplinario aprobado de manera innovadora por la misma Junta .
De esa manera, mediante la nota de prensa “A los 45 días de instalado el Pleno de la JNJ”, que se publicó el 20 de febrero en la página oficial, se anunció el comienzo de una serie de procedimientos que afectan a jueces y fiscales de altísimo nivel, comenzando por fiscal supremo Pedro Chávarry. En dicho documento se precisa que a dos fiscales supremos (Chávarry y Aladino Gálvez ) y a dos jueces supremos (Figueroa y Hurtado) se les ha abierto un “proceso disciplinario inmediato”.
Esto quiere decir que por unanimidad la JNJ ha considerado que, dada la gravedad y circunstancias de estos cuatro casos, no tiene sentido aplicarles “un procedimiento ordinario”, el que implica comenzar por una “investigación preliminar”, sino que debe pasarse de frente a un “proceso disciplinario inmediato”, el mismo que, de acuerdo al Reglamento corresponde:
Artículo 72.- Excepcionalmente se puede prescindir de la investigación preliminar y disponer el inicio del procedimiento disciplinario inmediato por resolución del Pleno debidamente motivada, producido alguno de los siguientes supuestos:
a) Conducta notoriamente irregular con prueba evidente.
Es la comisión de una infracción disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, reflejada en hechos notoriamente evidentes, de conocimiento público.
b) Flagrante falta disciplinaria muy grave.
Es la comisión de una falta disciplinaria muy grave establecida por ley, susceptible de ser sancionada con destitución, detectada en el momento en que se está ejecutando.
Esto quiere decir que el punto de partida de todos los miembros de la Junta es que en dichos casos se tratan de faltas muy graves, y las pruebas son bastante evidentes. Entonces, es muy difícil que estos procedimientos no terminen en destitución; tendrían que echarse para atrás varios miembros de la JNJ respecto a esta calificación inicial. Que llegara a ocurrir tal cosa, significaría que la JNJ es un nuevo problema, ya que no existe ninguna razón que pudiera revertir a lo que ya se conoce como hechos consumados.
En cambio, frente a otros tres jueces supremos, en la misma nota de prensa, se anuncia que se ha optado por un “procedimiento ordinario”, el mismo que se origina con una investigación preliminar. Se trata de los casos de Ángel Romero, Vicente Walde Jáuregui (ya jubilado) y César San Martín. En el caso de este último estamos frente a un juez con fallos históricos y con una imputación muchísima menos grave que las que hay frente a los dos primeros, pero correspondía abrirle investigación, la misma que no necesariamente tiene que acabar en una destitución, sino en amonestación o suspensión, sanciones que ahora la Junta puede también aplicar.
Adicionalmente, en 109 casos de jueces y fiscales, la JNJ ha abierto “procesos disciplinarios abreviados” . Frente a estos lo más posible es que, en la gran mayoría, se opte por la destitución. La particularidad de estos casos es que ya han sido investigados antes por los órganos disciplinarios internos del Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, los cuales han llegado a la conclusión que en cada uno de ellos corresponde la sanción máxima, solo que la aplicación de esta es de competencia exclusiva de la JNJ. El Reglamento aprobado recientemente lo dice textualmente:
Artículo 75.- El Procedimiento Disciplinario Abreviado se inicia con la resolución del Pleno que abre procedimiento en mérito a la propuesta de destitución remitida por la autoridad competente.
Por último se lee que la JNJ “ha reiniciado el desarrollo de las audiencias públicas para recibir informes orales a fin de emitir en su oportunidad las resoluciones correspondientes, en los casos que quedaron suspendidos tras el cese del ex CNM”. Tal anuncio es igualmente muy importante, porque eran casos que estaban próximos a prescribir.
El inicio de todos estos procedimientos constituyen una muy buena señal, pero todavía toca ver cómo terminan, de acuerdo a los votos que emitan los siete integrantes de dicho órgano.
Acá la Junta tiene que marcar una gran diferencia con los Consejos de la Magistratura que se fueron sucediendo en el tiempo. Órganos en los que no era raro que los consejeros cambiaran de opinión –a lo largo del procedimiento o vía recurso de reconsideración– sin ningún motivo que lo justificara (incluso respecto a decisiones que se referían a asuntos de “puro de derecho”, y, por lo mismo invariables); o que, por ejemplo, votaran en contra de las destituciones planteadas por la OCMA del PJ o por el órgano disciplinario del Ministerio Público.