La Unidad DESC: una oportunidad estratégica para la CIDH
La Unidad DESC: una oportunidad estratégica para la CIDH
Los últimos dos años, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) atravesó un intenso proceso de debate en torno a su rol y competencias fundamentales.1En ese marco, diversos Estados plantearon la necesidad de reevaluar la labor del órgano de protección internacional a la luz de la realidad actual del continente.2Además de las discusiones en torno a los alcances y modo de uso de sus herramientas, la CIDH enfrentó diversos cuestionamientos sobre su agenda estratégica y alianzas prioritarias.3Se trató de un proceso complejo, por la diversidad de actores e intereses en juego, en el que aparecieron entremezcladas críticas legítimas a la labor de la CIDH con propuestas que únicamente apuntaban a limitar sus competencias. El proceso se decantó en una reforma del Reglamento, prácticas y políticas institucionales de la Comisión, y culminó con la celebración de la 44.ª Asamblea General Extraordinaria, cuya resolución final logró mantener inalteradas las competencias del organismo y evitó un escenario de potencial desintegración del sistema de protección regional.4
Ahora bien: este desenlace formal en modo alguno implica que el escenario se encuentre allanado de tensiones y debates sobre el rol del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en la región. Por el contrario, el camino que éstos recorran dependerá del papel que jueguen distintos actores del Sistema y ante todo la CIDH, a través de la construcción de una agenda estratégica y propositiva en cuanto a sus ejes temáticos, líneas de acción y alianzas.
Cualquier reflexión que se proponga sobre la agenda temática de la Comisión no puede dejar de considerar que su abordaje en materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ocupó un papel clave en el origen y centro de los debates de estos últimos años, y que ello sucedió de un modo al menos paradójico. Así, mientras el inicio del proceso puede principalmente remontarse a decisiones de la Comisión que cuestionaron políticas de desarrollo desde el Sur en función de sus implicancias sobre la vigencia de derechos sociales fundamentales,5durante su curso los Estados que encabezaron las críticas más profundas al trabajo de la Comisión destacaron una y otra vez que en su labor el mecanismo no prestaba suficiente atención a la promoción y protección de los DESC. Esta objeción llevó a la CIDH a decidir la creación de la Unidad de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fines de 2012. Más allá de las motivaciones políticas que pudieran explicar este requerimiento por parte de algunos Estados, tras la definición de la propia CIDH de poner en marcha la Unidad se presenta una oportunidad estratégica para el desarrollo de los DESC en el sistema regional.
En primer lugar, parece importante que la Comisión capitalice este escenario para establecer mejores y más periódicos canales de diálogo con los Estados sobre modelos de desarrollo y su impacto en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos. A través del marco de trabajo de la Unidad, la CIDH debería poder enfrentar con mayor respaldo el desafío de generar escenarios propicios para adentrarse en las complejidades de la relación entre los programas de desarrollo económico de algunos Estados y la plena vigencia de derechos fundamentales. Ello resultará desde ya esencial para su coordinación y apoyo a la labor del Grupo de Trabajo encargado del análisis de los informes periódicos previstos en el artículo 19.° del Protocolo de San Salvador.
Esta línea de trabajo permitirá, a su vez, profundizar la reflexión y capacidad de respuesta de la CIDH sobre las realidades y derechos de determinados sectores que hasta ahora no han contado con una consideración especial por parte de los órganos del Sistema como, por ejemplo, las comunidades campesinas. Prestar especial atención sobre estas realidades particulares puede abrir un escenario para que la CIDH logre establecer nuevas alianzas con actores y movimientos sociales que resultan esenciales para expandir sus actuales bases y fuentes de sustentación y legitimidad. Ahora bien: la necesidad de extender sus contactos en esta temática no se reduce a los actores sociales. Resulta así esencial diversificar relaciones, por ejemplo, con las agencias dentro de cada Estado específicamente responsables del diseño e implementación de políticas sociales.
Asimismo, el análisis sobre desarrollo y derechos humanos probablemente desemboque en el tratamiento de algunos temas de gran actualidad y que aún merecen un trabajo de intensa problematización para el goce y ejercicio de los derechos humanos, como el rol de las empresas en la vulneración de los DESC y las obligaciones extraterritoriales de los Estados en la materia.
Parece importante que la Comisión capitalice este escenario para establecer mejores y más periódicos canales de diálogo con los Estados sobre modelos de desarrollo y su impacto en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos
En paralelo, el trabajo de la Unidad puede resultar clave para saldar una deuda histórica del SIDH con la protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Al día de hoy, y pese a los litros de tinta que la doctrina ha desparramado sobre los alcances del artículo 26.° de la Convención Americana y de su Protocolo Adicional en materia de DESC, la jurisprudencia de los órganos del SIDH no ha logrado saldar sus debates interpretativos. Tanto es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos parece estar aún lejos de considerar violaciones autónomas al capítulo 3 de la CADH o al articulado específico del Protocolo de San Salvador.
Las lecciones sobre justiciabilidad de los DESC que se observan en diversos estrados judiciales nacionales del continente y los pasos que se han logrado dar en el Sistema Universal, en el que tras décadas de discusión ha por fin entrado en vigencia un mecanismo de peticiones individuales en materia de derechos sociales, demuestran que el SIDH se debe una profunda reflexión en la materia. La creación de la Unidad DESC genera condiciones propicias para que ella por fin pueda encauzarse y materializarse.
Por supuesto, la CIDH cuenta con informes temáticos relativamente recientes6que demuestran su interés en la materia y que podrán eventualmente constituir una base desde la que continuar desplegando el análisis sobre las características de las obligaciones estatales en materia de derechos sociales, la noción de desarrollo progresivo, la consecuente prohibición de regresividad y la pertinencia y efectividad de las herramientas con las que cuenta hoy el Sistema para el abordaje y respuesta frente a las violaciones de los DESC.
Desde ya, el desafío de trabajar con más profundidad la temática no solo será de la CIDH, sino también de los actores del Sistema en general. Las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que presenten sus demandas ante el SIDH tienen asimismo un rol clave en el diseño de estrategias que puedan dar lugar a debates profundos con los Estados sobre el alcance del goce y ejercicio de los DESC hoy en la región. Por su parte, los Estados que tanto han bregado por que los órganos del mecanismo regional presten especial consideración a los derechos sociales deberán estar a la altura de las circunstancias y demostrar así, frente a la labor que la CIDH despliegue, si tras la crítica a la agenda de la Comisión trasuntaba o no una intención real de apuntalar la vigencia de los DESC en el continente.
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1 La CIDH estableció un sitio web específico a través del cual es posible acceder a los antecedentes del proceso, así como a los documentos que se han producido en su marco: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/fortalecimiento.asp
2 En el pasado, el SIDH debió lidiar con diversas amenazas que, una y otra vez, se diluyeron por estar encabezadas por Estados que carecían del peso suficiente y de críticas y propuestas que contaran con la legitimidad necesaria para imponerse. Sin embargo, en 2011 comenzaron intensas discusiones en las que confluyeron posiciones de distintos Estados con capacidad de influencia y tracción. Los cuestionamientos a las facultades de la CIDH por parte de Brasil, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Venezuela y Colombia generaron el contexto para el desarrollo del llamado proceso de “fortalecimiento”.
3 Entre otras cuestiones, varios Estados objetaron la legalidad y legimidad de la facultad de la CIDH de dictar medidas cautelares, los criterios para la confección del capítulo IV de su Informe Anual y el financiamiento y ejes prioritarios de trabajo de la Relatoria Especial para la Libertad de Expresión. A ello se sumó, la crítica a la falta de universalidad del SIDH con eje en el hecho de que ni Estados Unidos ni Canadá han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH).
4 Ver a este respecto, CELS, “Asamblea Extraordinaria de la OEA sobre la CIDH: La salida del consenso”, disponible en http://www.cels.org.ar/comunicacion/?info=detalleDoc&ids=4&lang=es&ss=46&idc=1606
5 En particular, la decisión de la CIDH de dictar medidas cautelares por las que solicitó a Brasil suspender inmediatamente el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte e impedir la realización de cualquier obra material de ejecución, hasta que se lleven adelante ciertos procesos de consulta con las poblaciones indígenas potencialmente afectadas por la obra. Véase MC 382/10 - Comunidades Indígenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil, http://www.cidh.oas.org/medidas/2011.sp.htm
6 Entre ellos cabe mencionar los informes titulados, “El acceso a la justicia como garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodescindice.sp.htm ) y “Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales” (Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Lineamientos.pdf )