Ley de Carrera Judicial: Fortalezas, debilidades y agenda pendiente

Ley de Carrera Judicial: Fortalezas, debilidades y agenda pendiente

Alfredo Villavicencio Ríos Profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Ideele Revista Nº 188

El Congreso volvió a aprobar una Ley de Carrera Judicial, aunque todavía no se sabe si el Ejecutivo la volverá a observar.

 

Si las leyes no tienen efectos taumatúrgicos en general, en el caso de la nueva regulación de la carrera judicial esta situación es más evidente porque, además de sumar fortalezas y restar debilidades, su promulgación por el Poder Ejecutivo abrirá un periodo de seis meses en el que hay mil tareas que realizar para garantizar que lo establecido por ella pueda materializarse adecuadamente, sobre todo en el terreno de la evaluación de magistrados. Solo así esta norma podrá cumplir su finalidad de reforzar la independencia de los jueces al basar la eficiencia del servicio de justicia en la idoneidad (meritocracia) y probidad de los magistrados.

 

Fortalezas

Si comenzamos con las sumas y restas antes aludidas, veremos que la norma aprobada tiene a su favor: un tratamiento sistemático de los tres componentes de la carrera (selección, evaluación y control disciplinario), el establecimiento del primer perfil legal del juez (véase el cuadro 1), la consolidación de los avances implementados por el CNM en materia de selección (véase el cuadro 2), sustitución del mecanismo de las ratificaciones por un verdadero sistema integral de evaluación del desempeño de los magistrados (véase el cuadro 3), en el que se mide su rendimiento tanto en materia cuantitativa (productividad) como cualitativa (calidad de sus resoluciones, gestión del proceso, gestión del despacho, publicaciones y desarrollo profesional), debidamente ponderados, y, finalmente, superación del sistema de establecimiento de faltas genéricas, para regularlas detalladamente y agruparlas en leves, graves y muy graves.

Cuadro 1

Perfil del juez

-  Formación jurídica sólida.

-  Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.

-  Aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento.

-  Conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial.

-  Independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho.

-  Conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función.

-  Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia.

-  Trayectoria personal éticamente irreprochable.

 

Cuadro 2

Avances preexistentes en materia de selección

-  Ordenación de las etapas: examen escrito, evaluación curricular y entrevista.

-  Carácter eliminatorio de las dos primeras etapas.

-  Preponderancia de la evaluación objetiva, reduciendo a mínimos el componente subjetivo (entrevista).

-  Examen diferenciado para vocales supremos, basado en la solución de casos.

 

Cuadro 3

Campos de evaluación del desempeño de los jueces

Calidad de las resoluciones (30%)

  • ·         Comprensión del problema jurídico y claridad de la exposición, coherencia y solidez de la argumentación, congruencia, manejo de jurisprudencia.

Calidad en la gestión de los procesos (20%)

  • ·         Conducción de audiencias y del debate probatorio, cumplimiento de plazos procesales, ejecución de resoluciones judiciales, etcétera.

Celeridad del rendimiento (30%)

  • ·         Carga procesal estándar, carga efectiva, complejidad de los casos, etcétera.

Organización del trabajo (10%)

  • ·         Procedimientos de trabajo establecidos, registro y control de información, manejo de expedientes y archivo, atención a los usuarios, etcétera.

Publicaciones (5%)

  • ·         Originalidad, calidad científica o pedagógica, etcétera.

Desarrollo profesional (5%)

  • Grados académicos, cursos de capacitación o especialización, etcétera.

 

Debilidades

En el terreno de las debilidades, debemos anotar la difuminación del período de formación inicial, que se dirige a preparar a los futuros jueces en las labores propias de su función (las universidades no se ocupan de ello), que era de un año en las bases aprobadas porla CERIAJUS, y ahora se menciona únicamente sin mayores indicaciones como programa de habilitación e inducción. Es, en todo caso, una laguna salvable, ya que se puede diseñar un plan de estudios específico, que no repita la materia sustantiva (se supone que el examen seleccionó a los que la conocen muy bien), y más bien se dedique a transmitir y fortalecer conocimientos, destrezas y capacidades en materia de redacción de resoluciones, teoría de la prueba, gestión del despacho, etcétera, lo que debe combinarse con pasantías en las diversas dependencias vinculadas con su quehacer.

Asimismo, resulta cuestionable el régimen de evaluación del desempeño, tanto en su diseño de una evaluación parcial a los tres años y medio, sin consecuencias cuando se detectan deficiencias insalvables en el magistrado evaluado, como porque tiene un régimen especial para vocales supremos que reduce la valoración de su desempeño a dos materias (calidad de sentencias y desarrollo profesional) y solo cada siete años, lo que afecta el principio de igualdad y no cumple la función de garantizar la calidad del servicio a tan importante nivel. Además de ello, se echa de menos la regulación sobre las notas mínimas para aprobar los exámenes que deben rendir los postulantes, dejando de lado la regulación precedente que eliminó una discrecionalidad injustificable en este terreno.

Finalmente, hay que precisar que los ascensos no pueden ser ajenos al CNM, por lo que atribuirle esta función ala Comisiónde Evaluación del Desempeño de los Magistrados choca frontalmente con la Constitución.

En el terreno disciplinario, la ley ha atenuado importantes faltas y sanciones, tal como venían propuestas en el dictamen original y en las bases que aprobó CERIAJUS, permitiendo, por ejemplo, que la comisión de una falta muy grave ya no conduzca necesariamente a la destitución sino a una suspensión de entre cuatro y seis meses.

 

Agenda pendiente

Siendo más positivo que negativo el balance de la nueva ley, si la promulga el Poder Ejecutivo se abre un periodo de seis meses de arduo trabajo para cumplir al menos con dos materias. La primera, y más sencilla, es la confección del plan de estudios de formación inicial del magistrado; y la segunda, de mucho mayor calibre, gira alrededor de la elaboración del conjunto de indicadores que permitan medir de forma objetiva y real cada uno de los campos de evaluación del desempeño. Hay muchos protocolos, estadísticas, mediciones, herramientas y procedimientos, que deben llevar a una incesante labor que requiere recursos y especialistas que es preciso garantizar. De otro modo nos quedaremos únicamente en el plano cosmético y habremos degradado una institución llamada a cumplir un rol protagónico en la construcción de una justicia proba y eficiente.

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