Los muertos de Sendero
Los muertos de Sendero
Sendero Luminoso es uno de los protagonistas del que, sin duda alguna, fue el peor episodio de ejercicio sistemático y explícito de la fuerza con fines políticos en el Perú durante el siglo XX. La que Sendero inició no fue una guerra convencional, pues sus acciones, así como muchas de las respuestas por parte del Estado peruano, se hallaron por completo fuera de la ley y generaron paulatinamente un sentimiento de rechazo radical de la amplia mayoría de la ciudadanía. Hay, pues, un acuerdo casi generalizado en que lo que ocurrió durante aquellos años no debe repetirse.
Luego de haberse hecho pública la construcción de un mausoleo con capacidad para 50 tumbas, hubo un revuelo mediático generalizado al ser percibida su existencia como un inequívoco homenaje a Sendero Luminoso que, implícitamente, legitimaba todos sus actos. Por lo demás, no deja de llamar la atención que el traslado de los cuerpos, realizado el 17 de agosto, recién se haya hecho público a pocos días de iniciar un nuevo proceso a 6 ex-oficiales y 29 ex-suboficiales de la Marina por las ejecuciones extrajudiciales de El Frontón. En todo caso y más allá de esto, si el mausoleo fuera solo una suerte de monumento erigido en conmemoración de alguna supuesta gesta heroica, el asunto podría ser fácilmente zanjado, ya que tal acto está tipificado en el Código Penal como delito de apología al terrorismo y le corresponde una pena de hasta doce años de cárcel. Sin embargo, el tema se ha complicado porque se ha confundido dos hechos distintos cuya relación, a pesar de parecer evidente y necesaria, está fundada sobre una percepción errónea. Conviene, por ello, analizar ambos hechos por separado.
Por un lado, la construcción del mausoleo en sí misma no representa ningún homenaje a supuestos héroes de guerra. Al cumplir la función principal de agrupar un conjunto de 50 tumbas, de las cuales 8 han sido ya ocupadas, la edificación como tal simplemente constituye el intento el dar sepultura a restos humanos que hasta el momento se hallaban en manos del Estado peruano. Con esto se buscó, además, dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispuso que el Estado debía localizar e identificar a las víctimas de la matanza de El Frontón y entregar los restos a sus familiares. La fiscal superior Luz del Carmen Ibáñez, encargada de esto último, afirmó que este acto tendría connotaciones humanitarias y serviría a restaurar la dignidad de las víctimas y sus familias. Esto coincide, además, con las declaraciones del jefe de la DIRCOTE, José Baella, quien acertadamente declaró que la sola construcción no constituye delito de apología.
Por el mismo motivo, el segundo hecho, el traslado de los cuerpos al mausoleo, tampoco representa un delito por sí mismo. No obstante, podría considerarse como tal únicamente si el mausoleo fuera instrumentalizado como objeto de culto con fines políticos. El caso es que esto último fue precisamente lo que ocurrió: el traslado de los restos fue aprovechado como símbolo y el mausoleo como lugar de llegada de un primer homenaje iniciado presuntamente el 10 de junio, el cual consistió en una serie diversa de actividades, como manifestaciones, recitales de poesía y exposiciones fotográficas y audiovisuales. Esta celebración se habría repetido el 17 de agosto, una vez que los cuerpos fueron entregados a sus familiares por la Fiscalía.
Es debido a la sucesiva –casi traslapada– realización de ambos eventos que en buena parte de la población se generó la legítima preocupación de que la edificación podría cobrar tintes políticos desencadenando un conjunto de peregrinaciones y homenajes que irían más allá del acto de honrar a los muertos. En tal sentido, se cree que atacando a la supuesta causa –el mausoleo– se podría acabar con lo que, erróneamente, es considerado como su consecuencia directa y necesaria. La confusión se produce porque los medios han resaltado tácita o explícitamente el vínculo entre ambas como algo inseparable. Pero no solo los medios: incluso el procurador antiterrorismo, Milko Ruiz, denunció ante la Fiscalía la construcción del mausoleo como apología al terrorismo. El asunto ha llegado al punto de tener que explorar vías legales –tales como la búsqueda de algún error procesal en su construcción, carencia de permisos, etc.– para justificar la desaparición del mausoleo. Ello bajo la creencia de que aquella sería la solución más efectiva. No obstante, esta opinión, lejos de postular una salida razonable, resulta problemática al menos por dos razones.
En primer lugar, independientemente de a quién pertenezcan, no debe olvidarse que dentro del mausoleo se hallan restos humanos producto de un homicidio y es claro que el homicidio sí se encuentra tipificado penalmente y exige ser sancionado. Tal exigencia procede, por lo demás, de un principio constitucional. De esta manera, la necesidad de contar con un lugar para enterrar los restos óseos recientemente entregados responde en buena medida a un acto de reparación de una injusticia. Pero además de ello, constituye un derecho que debe ser garantizado para todos sin excepción. Por tal motivo, un trato diferenciado por parte del Estado iría en contra de su idea misma como garante de imparcialidad y equidad. Y es claro que un Estado injusto que viola sus propios principios no puede ser tomado en serio. Ello significaría un debilitamiento de su legitimidad y una traición a los fundamentos liberales en los que aquella se sustenta. Ya con los asesinatos de El Frontón, el Estado había contradicho su propia esencia, por lo que destruir el mausoleo no solo implicaría reafirmarse en un accionar inmoral e ilegal –lamentablemente, no poco frecuente durante los años más encarnizados del conflicto interno–, sino que de alguna manera reivindicaría y daría legitimidad a los asesinatos extrajudiciales ya cometidos.
La segunda razón tiene que ver con el hecho de que, aún logrando el objetivo de demoler el mausoleo, ello no evitará que pueda volver a construirse otro cumpliendo esta vez con todas las disposiciones legales y, más aún, hacerlo de modo que no atraiga tanta atención mediática. En teoría, de querer tener un objeto de culto y peregrinación, este podría erigirse en cualquier momento y lugar y no estar encarnado precisamente en un mausoleo. A lo que me refiero es que el mausoleo como objeto no está ligado necesariamente al culto político, así como el culto puede realizarse tomando como símbolo prácticamente cualquier cosa.
En tal sentido, la solución al problema de un posible resurgimiento de Sendero no requiere que se prohíba la existencia del mausoleo. Se debe, en primer lugar, separar dos hechos cuyo vínculo no es intrínseco para luego mostrar que de un acto de reparación que asegura el cumplimiento de una sentencia no se sigue necesariamente un culto con fines políticos. Y más aún, que solo el segundo constituye un delito. En segundo lugar, una vez aislados ambos elementos, el Estado debe enfocarse en una labor de inteligencia que permita la identificación de aquellos que no están dispuestos a abandonar el camino de la violencia y la consecuente aplicación del artículo 136 del Código penal.