Precarización laboral en las plataformas digitales

Precarización laboral en las plataformas digitales

Ideele Revista Nº 289

Crédito: Andina.pe

Con el fenómeno de la globalización, los cambios en el mundo laboral se han proyectado hacia la oferta y la demanda de las personas, procurando facilitar el acceso, difusión y entrega de productos. Ello, ha permitido que ingrese al mercado peruano los servicios de entrega en “tiempo real” a través del uso de las plataformas digitales como Glovo, Rappi y Treggo.

El uso de estas plataformas digitales por parte de la ciudadanía es cada vez mayor, debido a que al acceso no es restringido para los productos o servicios que se ofrecen, los cuales van desde unos simples cigarrillos hasta llaves olvidadas o dinero en efectivo.

Sin embargo, ante un país tan desigual y con falta de oportunidades laborales para todos y todas, como el nuestro, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Qué oportunidades plantean las plataformas digitales hacia los y las jóvenes?

Frente a ello, somos conscientes que con la plataformización digital del trabajo, la relación laboral entre empleador y empleado se pierde, así como los derechos laborales justos y necesarios. No hay un piso de seguridad social mínimo que los resguarde, debido a la “autonomía” a la que responden estas app’s.

Así, América Latina sigue siendo una de las regiones en el mundo más desiguales y con precarización laboral, en donde las jornadas de trabajo son las más extensas. Ahora es mucho peor con  estas app’s.

No es casual, más bien todo lo contrario, que, a partir de esta realidad social, la juventud sea la más perjudicada, debido a las falta de oportunidades laborales que ofrece el mercado capitalista.

La juventud se encuentra totalmente desprotegida, sin derecho a la sindicalización, seguridad social, aguinaldos, vacaciones, salud pública y un sueldo mínimo legal. Por tanto, bajo estas circunstancias se destacan dos líneas: la transformación del contrato laboral y la nueva perspectiva de la mano de obra.

Respecto a lo anterior, es menester mencionar que según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) las relaciones de trabajo son formales o típicas, cuando el empleo es completo, indefinido e inscrito en una relación subordinada entre empleador y empleado. Esta caracterización y la naturalezamisma  de la relación jurídica labora excluye a la plataformización laboral actual.

De esta manera, las plataformas digitales de productos y servicios se encuentran al margen de la política fiscal de los Estados, debido a que no hay fiscalización laboral ni mucho menos tributaria para recabar las ganancias que estas generan.

Como se ha destacado, la falta de oportunidades de trabajo decente y digno en la población joven permite que se frustre sus expectativas no solo de ingresos o bienestar social, sino, también, del  desarrollo básico de las democracias en la que se debe de tener un contrato social sobre la base del progreso e igualdades para todos y todas.

En efecto, las plataformas digitales son una alternativa de trabajo con aspectos novedosos para quienes se convierten en clientes y consumidores de los productos y servicios que obtienen, mas no de quienes son la mano de obra de este servicio. En este contexto, constituyen una informalidad laboral no registrada, adoptando una precarización laboral a sus empleadores.   

Los trabajos atípicos, como las plataformas digitales de app’s se han convertido en  una forma de empleo paralela e informal en los países de Latinoamérica, debido a que conlleva al aumento de la volatilidad de los mercados de trabajo formal.

El trabajo por medio de plataformas digitales difiere de lo establecido en regulaciones laborales en cuanto a deberes y derechos contractuales entre empleador y empleado.

¿Qué tanto hemos avanzado en desarrollar mayores oportunidades laborales decentes, iguales y dignas en favor de las y los jóvenes?

 

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