Va ganando CIPRIANI, van perdiendo la PUCP, la Iglesia Católica y la democracia

Va ganando CIPRIANI, van perdiendo la PUCP, la Iglesia Católica y la democracia

Ernesto de la Jara Abogado. Fundador y exdirector del Instituto de Defensa Legal. Actualmente se desenvuelve como abogado independiente, profesor en la PUCP y especialista en temas sobre el sistema de justicia
Ideele Revista Nº 199

Es un hecho objetivo que, en su intento de apoderarse de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), el actual Arzobispo de Lima y primer Cardenal del Opus Dei Juan Luis Cipriani acaba de anotarse un nuevo e importantísimo punto, al haber consegu

Y este hecho —el reciente triunfo del lado de Cipriani— no cambia en nada porque tal sentencia se haya conseguido logrando que el TC haya ido, de una manera evidentemente irregular, mucho más allá de lo que le permite nuestra ley y la doctrina constitucional en general; ni porque, en ese inmenso desborde jurisprudencial, se las haya ingeniado para, con una fundamentación jurídica bastante pobre, acoger todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte que representa a Cipriani en relación con los temas de fondo del litigio, y ni uno solo de los planteados por la PUCP.

Al revés. El que esto haya ocurrido —es decir, que la posición de Cipriani haya conseguido lo que en principio y jurídicamente debería haberle sido imposible—, lejos de llevarnos a relativizar su triunfo, nos debe conducir a darnos cuenta de la gravedad de la situación, y a recordar el enorme poder que tienen aquellos a quienes debemos enfrentar para no perder la PUCP, esto es, Cipriani, su entorno, sus aliados, además de todo lo que él representa, por su ideología (y, obviamente, no nos referimos a su catolicismo) y su trayectoria.

En el pasado también fue obvio que el TC no tenía la atribución legal para —por poner un solo (mal)ejemplo de los muchos que últimamente se han sucedido y que comprometen al actual TC— apartar al último ministro del Interior de Fujimori, el general Chacón, del proceso penal que se le seguía por desbalance patrimonial; lo hizo también esa vez, dejando de lado los más elementales principios de la justicia constitucional. Lo máximo que podía hacer el TC en este caso era establecer que se había violado el plazo razonable de juzgamiento (lo que tampoco llegó a determinar, porque ni siquiera especificaba cuáles habían sido las dilaciones indebidas), y, por tanto, ordenar un plazo para que se expida sentencia, tal como lo había hecho en otros casos similares.

A este TC, a diferencia del anterior y con el voto en contra de algunos de sus miembros, cosa frecuente desde hace algún tiempo, le importó un bledo lo que correspondía jurídicamente y sacó a Chacón del proceso, lo que motivó que la misma Fiscal de la Nación se preguntara si tenía sentido que siguiera existiendo el Poder Judicial ahora que el TC había empezado a decidir, finalmente, la suerte penal de los procesados. La sentencia del TC sobre Chacón será estudiada en el futuro como un ejemplo perfecto de una sentencia constitucional absolutamente irregular, pero lo cierto es que Chacón terminó siendo apartado del juicio, y la lucha anticorrupción sufrió así un duro golpe.

Lo mismo ha ocurrido en el caso de la PUCP. El TC se ha pronunciado a través de una sentencia inequívocamente irregular y sospechosa, pero el daño ya está hecho.

Dicho de otra manera y a riesgo de resultar machacones, para que se entienda bien lo que queremos enfatizar, porque creemos que no se comprende a cabalidad lo que ha pasado: Lo que acaba de conseguir la parte de Cipriani en relación con la PUCP, más allá de lo irregular que de hecho es y del cómo se ha logrado, solo puede y debe ser interpretado de una manera: la Universidad Católica puede caer en manos de Cipriani y de todo lo que él representa. Y se puede perder, más rápido de lo que pensamos, si la reacción no está a la altura de lo que el estado de la cuestión exige. Así de grave. Y así hay que comunicarlo.

Una sentencia transparentemente irregular y parcializada
Es una lástima que las sentencias sean tan poco leídas, y que los temas jurídicos sigan siendo tan herméticos, densos, formales y, por eso mismo, aburridos (aunque ya en otros países se comienza a considerar que parte de los méritos de una sentencia es que todos la puedan entender).

Porque la sola lectura con cierta atención de la sentencia del TC expedida en este caso, más un mínimo de conocimientos sobre las materias que allí se discuten, llevaría a cualquiera a darse cuenta de que, encima que en ella se concede todo, absolutamente todo, a la posición que defiende el arzobispo Cipriani, ni siquiera se hace el menor esfuerzo por salvar las apariencias, construyendo un razonamiento jurídico constitucional mínimamente convincente. Ni eso. Estamos ante una sentencia que, pese a la trascendencia de lo que se mete a resolver a mano militar, es realmente pobre, en fondo y forma.

Lo más grave e irregular: De Tribunal Constitucional pasó a ser Tribunal Ordinario Especialista en Interpretar Testamentos
La PUCP fue en vía de amparo contra las amenazas que creía que, contra el derecho de propiedad de sus bienes, estaba cometiendo el representante del Arzobispado de Lima ante la Junta Administrativa originada en uno de los testamentos de Riva Agüero, pidiendo que se ordene el cese de tales amenazas. Amenazas que, obviamente, el demandado negaba.

¿Qué terminó resolviendo el TC? No solo que no había ninguna amenaza, sino que la posición de Cipriani en el tema de fondo (quién debe administrar el patrimonio de la PUCP según la interpretación que se haga de los tres testamentos de Riva Agüero, y de acuerdo con las normas sobre autonomía universitaria que deben ser respetadas por toda universidad), era jurídicamente correcta y la que debía prevalecer, por encima de lo que sostienen las autoridades de la PUCP y de lo que ocurre desde hace años en cuanto a la administración de los bienes dejados por Riva Agüero a la PUCP.

Sin tomar en cuenta para nada que este tema de fondo ya estaba siendo ventilado en nuestro sistema de justicia, pero en la vía ordinaria, como corresponde, a partir de una demanda interpuesta por la PUCP y otra por el Arzobispado.

Como se dijo en un titular periodístico: las autoridades de la PUCP fueron por lana y salieron trasquiladas. Irregularmente y con una parcialización que da vergüenza ajena, pero el TC, efectivamente, las trasquiló.

¿Cuál fue el fundamento para que los cuatro miembros del TC que suscriben la sentencia en cuestión (Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayén y Álvarez Miranda), en lugar de limitarse a ver y resolver si las amenazas que planteaba la PUCP eran o no reales, objeto del amparo, creyeran que en este caso —según expresiones textuales de la misma sentencia— lo que “corresponde es realizar una interpretación de la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero con relación a la Junta Administradora, a la de los derechos fundamentales que puedan encontrarse comprometidos”.

Uno podría pensar que la sentencia contiene por lo menos unos cuantos párrafos —si no páginas— en los que, de manera contundente, se explica el razonamiento jurídico que los lleva a apartarse de lo que habitualmente corresponde a la justicia constitucional y meterse excepcionalmente en los predios de la justicia ordinaria, más todavía si lo que está en juego es algo tan importante como el futuro de una de las principales y de más recursos universidades del país.

Pero no: la sustentación es bastante escueta, pobre y hasta —sin ánimo de ofender— un poco cantinflesca. Juzgue por usted mismo:

“La relevancia constitucional de las garantías comprometidas en la herencia, determina que si bien la interpretación de los testamentos, así como el control de su contenido, por regla general, son materias reservadas a los procesos civiles y, por ende, una labor propia de la jurisdicción ordinaria, [HASTA ACÁ VAMOS BIEN], en algunas situaciones, cuando se encuentre comprometida [sic] las garantías de configuración constitucional directa que la integran, así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales o la supremacía de la Constitución, [NO ESTÁ MAL COMO FÓRMULA ABSOLUTAMENTE GENÉRICA], la jurisdicción constitucional puede asumir, excepcionalmente, dicha función, lo cual en el caso de autos [ATENCIÓN, VIENE LA GRAN EXPLICACIÓN DE POR QUÉ EN ESTE CASO SE DA EXCEPCIONALMENTE LA MENCIONADA FÓRMULA GENERAL], nos permite establecer como punto de partida que respecto al derecho de propiedad que invoca la demandante, se debe resaltar que la propiedad de la Universidad sobre los bienes heredados es fruto no de una herencia forzosa sino de la voluntad del testador [¿QUÉ PASÓ? ¿POR QUÉ MENCIONAR UN HECHO QUE TODO EL MUNDO SABE Y QUE NADIE DISCUTE?]. En ese sentido, quien ejerciendo su derecho a la herencia deja voluntariamente y no por imperio de la ley, un bien a un heredero no forzoso, tiene derecho a confiar la fortaleza, firmeza o constancia en la defensa de los valores que quiere promover, utilizando como instrumento de ello a quienes velen para que ese derecho suyo trascienda como prolongación de su voluntad y de lo que su voluntad ha definido sobre lo que fueron sus bienes” [DE ACUERDO, OTRA AFIRMACIÓN DE DERECHO SUCESORIO, QUE NADIE DISCUTE, PERO QUE NO EXPLICA POR QUÉ EL TC Y NO LA JUSTICIA ORDINARIA DEBE RESOLVER CUÁL FUE LA VOLUNTAD DE RIVA AGÜERO, Y SI LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA PUCP CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD O A LA JUNTA ADMINTRATIVA EN CUESTIÓN].

Ésta es la parte de la sentencia que —créannos— contiene el argumento fundamental por el que estos cuatro miembros del TC consideraron que tenían el derecho de entrar a resolver lo que —como el mismo TC reconoce en el párrafo citado— habitualmente corresponde a la justicia ordinaria, es decir, a meterse a decidir si la razón respecto de quién debe administrar los bienes de la Católica la tienen las autoridades de la PUCP o el Arzobispado de Lima, en función de la interpretación que se haga de los testamentos de Riva Agüero y del principio de autonomía universitaria.

En realidad, si se lee con detenimiento el párrafo citado, se podrá apreciar que solo hay unas cuantas líneas en las que intentan explicar la excepcional actitud asumida por el TC, ya que todo lo otro son —como se ha dicho— enunciaciones sobre derechos sucesorios legales que nadie cuestiona.

¿Cuáles son esas líneas, y cuál es la explicación por la que el TC decide meterse a resolver el litigio de fondo sobre la administración de los bienes de la PUCP, sin que nadie se lo haya pedido (ni siquiera la parte demandada, el representante del arzobispado,  por lo menos no formalmente, a través de los escritos presentados durante el proceso de amparo)?: “[…] en algunas situaciones, cuando se encuentran comprometidas las garantías de configuración constitucional directa que la integran, así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales o de la supremacía de la Constitución [...]”.

Eso es todo. Ahora ¿por qué el TC cree que en este caso “se encuentran comprometidas las garantías de configuración constitucional directa que la integran, así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales o de la supremacía de la Constitución […]”. Eso ya no está en la sentencia.

Queda claro, entonces, que se lanza como fundamento una frase absolutamente genérica, casi una especie de muletilla, pero que en ningún momento se llena de contenido a partir de hechos y circunstancias excepcionalmente propios de este caso.

No se cumple, pues, en lo más mínimo, con hacer la construcción (operación) jurídica que, partiendo de una identificación explícita de las circunstancias excepcionales propias del caso concreto, nos lleve a una riquísima fundamentación jurídica que genere la convicción de que el TC hace bien en meterse a resolver litigios propios de la justicia ordinaria y no de la constitucional.

De ahora en adelante, si se sigue la línea trazada en esta sentencia, en cualquier caso el TC podrá hacer las veces de justicia ordinaria, y entrar a dilucidar cualquier materia, porque basta que se enuncien de manera genérica en las líneas citadas.

Lo otro que llama la atención del párrafo recién transcrito es que en él mismo, al mismo tiempo que supuestamente se trata de fundamentar por qué el TC cree tener el derecho de meterse en el litigio de fondo, propio de la justicia ordinaria, se les da la razón a las posiciones del Arzobispado.

Vuelva a leer el párrafo y se percatará de que la “lógica” usada es rara, algo así como: ¿Por qué debo ir más allá de lo que me toca como TC y ver si lo que se sostiene desde el Arzobispado de Lima es lo jurídicamente correcto?  Por eso creemos que la sentencia es —sin ánimo de ofender— un poco cantinflesca. Cuando todavía no ha comenzado a ponderar lo que argumentan una y otra parte, dice que el demandado tiene la razón, no en cuanto a que no existe la amenaza objeto del amparo, sino en cuanto a cómo deben ser interpretados los testamentos de Riva Agüero. Vale la pena volver a citar la parte correspondiente para que quede clara la idea:

“En ese sentido, quien ejerciendo su derecho a la herencia deja voluntariamente y no por imperio de la ley, un bien a un heredero no forzoso, tiene derecho a confiar la fortaleza, firmeza o constancia en la defensa de los valores que quiere promover, utilizando como instrumento de ello a quienes velen para que ese derecho suyo trascienda como prolongación de su voluntad y de lo que su voluntad ha definido sobre lo que fueron sus bienes”. Solo faltó que se agregara que esos “quienes”,  que  el TC dice que son los únicos que pueden velar  por la continuidad de la voluntad de Riva Agüero es LA JUNTA ADMINISTRADORA, que desde el Arzobispado de Lima se propone para que a perpetuidad administre los bienes de la PUCP (aunque posteriormente sí lo dice con todas sus letras).

Para qué escribir más, para qué todas las otras partes de la sentencia, si ya desde el comienzo se tenía decidido —y se dijo— que la posición que se maneja desde el Arzobispado es la correcta jurídicamente.

Cuatro magistrados a favor del Arzobispado en el asunto de fondo, pero en realidad versus ocho magistrados en contra
Prueba de que no es para nada evidente que el TC debía entrar a resolver el litigio de fondo de competencia de la justicia ordinaria, y en el sentido adoptado, es que hay dos magistrados que no comparten lo resuelto en el TC en mayoría, por lo que cada uno  emitió un voto singular.

El magistrado Beaumont Callirgos se pronuncia por la improcedencia de la demanda “dejando que sea la justicia ordinaria la que, de conformidad con los fundamentos 16, 19, y demás pertinentes, supra, defina finalmente esta controversia”.

Argumenta explícitamente que “[…] las cuestiones planteadas en la demanda hacen referencia a una serie de cuestiones que claramente escapan al objeto del proceso de amparo, a saber: i) Establecer la validez o no del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994; ii) Establecer cuál es la interpretación correcta de la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero y Osma […]; iii) Determinar cuáles son las potestades, si le corresponde alguna, de la Junta Administradora, en relación a los bienes heredados por la PUCP en base al testamento aludido […]; iv) Establecer si en el marco jurídico vigente, puede una Junta Administradora de una herencia, supeditar con sus actos, la actuación del Consejo Universitario, máxima instancia de gobierno de una universidad”.

“No obstante” —continúa Beaumont— “ninguna de estas espinosas cuestiones deben ser respondidas por esta instancia y en este momento. Creemos que, en esta ocasión, la única cuestión relevante de cara al presente proceso, es establecer si los hechos futuros alegados por la Pontificia Universidad Católica del Perú constituyen una amenaza cierta o de inminente realización que nos corresponda actuar de forma inmediata por estar en serio riesgo algún derecho constitucional”.
Lo sentenciado por el TC contra la PUCP contradice también lo resuelto sobre el mismo caso en el Poder Judicial en primera y segunda instancia, ya que si bien en ambas se opta por la improcedencia del amparo presentado por la PUCP, al evaluar que no existen las amenazas planteadas, en las dos se expresa que la vía para resolver el asunto de fondo es la ordinaria y no la constitucional, tal como lo recoge el TC en su sentencia en los siguientes términos:

“La Sala revisora confirmó la apelada, por estimar que lo solicitado en las cartas remitidas por el emplazado a la PUCP constituye una manifestación del derecho de toda persona a ejercitar una pretensión material en forma extrajudicial, por lo que la perpetuidad de la Junta Administradora al constituir un conflicto que conlleva la correcta interpretación de los testamentos de don José de la Riva Agüero y Osma debe ser dilucidada no mediante el proceso de amparo sino mediante un proceso judicial ordinario […]” (énfasis nuestro).

Esto sin contar con que el otro miembro del TC disidente del voto del Tribunal en mayoría va mucho más allá, puesto que considera que el recurso de agravio constitucional interpuesto por la PUCP ante el TC debe ser declarado nada menos que fundado. Sin embargo, discrepamos de este voto singular, por más que con él se favorezca a la parte que nosotros creemos que tiene la razón desde todo punto de vista (la PUCP), ya que para ello se entra también a evaluar y a resolver el litigio de fondo, igualmente sin una fundamentación jurídica que justifique esta intervención excepcional en desmedro de la justicia ordinaria. Pero el voto sirve para resaltar que, contra los argumentos que usan los cuatro magistrados que votan en mayoría y que son presentados casi como de sentido común, hay sólidos fundamentos en contra.

En el mismo sentido, es preciso considerar que el 51.° Juzgado Civil de Lima, que vio el amparo interpuesto por la PUCP, inicialmente incluso le dio la razón respecto de la existencia de las amenazas invocadas contra el representante del Arzobispado de Lima, ya que, con fecha 20 de marzo del 2007, dicho Juzgado declaró fundada nada menos que la medida cautelar interpuesta por la PUCP junto con la referida acción de amparo. Y por ello el Juzgado llegó a ordenar al citado representante que actúe conforme a lo solicitado por la PUCP.

Que quede claro entonces que lo resuelto al final por cuatro magistrados del TC, a favor de la posición del Arzobispado, no es para nada compartido por los otros tres miembros del TC, ya que dos votaron de manera diferente, como se ha explicado, y uno (César Landa) tuvo que inhibirse presionado por quienes alegaban un supuesto conflicto de intereses, por tratarse de un profesor de la PUCP (aunque en casos anteriores ciertos magistrados no se inhibieron frente a casos vinculados a las universidades donde ellos enseñan); es fácil presumir que él jamás hubiera firmado una sentencia ni en ese sentido ni de nivel tan bajo.

Lo resuelto por el TC en mayoría en este caso contradice también las decisiones de los cuatro magistrados que en el Poder Judicial (uno de primera instancia y tres integrantes de la sala que resolvió en segunda instancia), que optaron por declarar improcedente el amparo sin ir más allá, conforme ya se ha explicado.

Un TC más papista que el Papa
No obstante ello, y pese a la pobreza de la sustentación en que se basa la sentencia para entrar a resolver los temas de fondo, los cuatro magistrados que firmaron en mayoría no tuvieron ningún empacho en, antes de declarar infundado el recurso de agravio, establecer conclusiones acá sí formuladas de manera muy concreta y en los mejores términos, sobre todos y cada uno de los temas de fondo, y siempre a favor de las posiciones del Arzobispado, como para que no quede la menor duda del sentido de lo resuelto, y para que la parte favorecida tenga por lo menos la posibilidad de alegar que, habiéndose pronunciado ya el TC, solo queda ejecutar lo resuelto sin tener que esperar los pronunciamientos de la justicia ordinaria:

“En este orden de ideas, este Tribunal concluye que:

“a. No obstante que el testamento de Riva Agüero hace alusión a una ‘propiedad absoluta’ que hereda la Universidad Católica, esta última, por imperio de la ley, heredó una propiedad con las propias limitaciones impuestas por la legislación vigente a todo el derecho de propiedad, limitación a la que se suma aquella dispuesta por el testador, en su Testamento de 1938, al ordenar que sea una Junta —y no la propia Universidad— quien administrara los bienes heredados.
“b. Durante cincuenta años la Junta dispuesta por el causante administró sin objeciones y con éxito los bienes heredados por la Universidad, lo que significa una conformidad de medio siglo, de la propia heredera, sobre la voluntad del testador.
“c. La Junta Administradora por acuerdo interno de tal entidad, en 1994, decidió interpretar los testamentos del causante de 1933 y de 1938, siendo que en el último de ellos el testador instituye la creación de la propia Junta, con el fin de administrar la propiedad heredada, al igual que ocuparse de ciertas mandas y encargos religiosos. Tal interpretación deviene en la afirmación de otorgarle a la Junta únicamente el encargo de ocuparse de las mandas religiosas, pasando la administración de los bienes heredados al dominio y dirección de la propia Universidad.
“d. La interpretación aludida contradice aquella que fue materia de pronunciamiento judicial, en ocasión en la que la Universidad, en 1957, requirió por esa vía el reconocimiento de la propiedad heredada y, en tal virtud, el Juez que la concede determina que la misma procede de conformidad al testamento de 1938 que modificó el de 1933.
“e. En atención a lo anterior, el acuerdo de la Junta de 1994 deviene ineficaz y no puede surtir efectos jurídicos.
“f.  Toda doctrina revisada, además de las normas internas aplicables, apuntan de manera meridiana al hecho de que, la última voluntad del testador, fue designar una Junta Administradora, insustituible y perpetua, para administrar los bienes heredados por la Universidad.
“g. Las gestiones, comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta, pretendiendo la revisión del acuerdo de 1994 y de otros, no constituyen amenazas o agresiones, en tanto que pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador”.

Siete puntos que coinciden como dos gotas de agua con los que suelen usar el Arzobispado y su representante para sustentar sus pretensiones frente a la PUCP, y no solo en el fondo sino hasta en la forma, ya que el estilo con el que están redactadas es muy diferente del que se usa en la mayor parte de la sentencia, como ocurre también con otras partes de la sentencia a las que nos referimos a continuación.

La PUCP: Una universidad exclusivamente de y para católicos

Hay otro aspecto de la sentencia que resulta tanto o más preocupante que lo hasta aquí expuesto: en ella entra a señalar la orientación que debería tener la formación académica de la PUCP, por provenir sus bienes de alguien como Riva Agüero.

Lean detenidamente lo que se llega a decir bajo el subtítulo “La fe religiosa eclesiástica del causante y su vinculación con la universidad”:

“[…] Y en concordancia a sus creencias, Riva Agüero destina sus bienes a una universidad. Pero no a cualquier universidad, sino a una universidad que lleve el sello del catolicismo: la Universidad Católica del Perú, una universidad que represente al creyente católico en el seno del mundo académico superior y cuyas enseñanzas deben ser autorizadas por el ordinario eclesiástico, según exigencias del testador”.

Para el TC, entonces, una universidad que se denomina católica es la que representa al creyente católico en el seno del mundo académico…., y cuyas enseñanzas deben ser —ojo— ¡AUTORIZADAS! por el ordinario eclesiástico. Claro, esto se afirma en la sentencia; pero sin explicar en qué parte de los testamentos de Riva Agüero se dice o se da a entender.

Y en esta línea de la PUCP solo de y para los católicos, la sentencia no ahorra espacios y se mueve como Pedro por su casa, lo que sorprende, tomándose en cuenta que los magistrados del TC son abogados y no sacerdotes o expertos en asuntos de la fe católica:

“La intencionalidad sobre el acercamiento entre su heredera y la Iglesia Católica no es algo que el testador escondió o minimizó; todo lo contrario: fue un puente el que Riva Agüero arquitectó en su testamento de manera objetiva para alcanzar tal intención” (énfasis de la propia sentencia).

“A la luz de estas circunstancias, resultaría un despropósito pensar que justamente el elemento más fuerte que conecta a la PUCP con la jerarquía eclesiástica (a través del representante que designa el Arzobispo) pueda quedar fracturado o prácticamente eliminado. A todas luces, tal cosa resultaría incongruente”.

Hay que reparar en lo que está diciendo  la sentencia, como si se tratara de algo secundario, cuando no lo es porque tiene que ver con la orientación académica de la universidad: que la perpetuidad de la Junta Administradora, integrada y controlada por el Arzobispado, no es solo para administrar los bienes de la PUCP, sino también para asegurar su orientación académica, la misma que debe seguir la línea espiritual del testador. Y lo llega a decir expresamente:

“La redacción que refleja el propósito del testador, atando a un designado del Arzobispado en la Junta, para administrar sus bienes, es reflejo de sus deseos, los que son acordes con la vida y práctica espiritual religiosa del testador.”

Y bajo el siguiente título —“Las dudas y temores del causante sobre la Universidad Católica”—, los magistrados, sabe Dios inspirados por quiénes, siguen especulando sobre los deseos de Riva Agüero acerca de la orientación académica que debía mantener para siempre la PUCP:

“Cinco años después, es evidente que las dudas y temores del testador no se habían disipado. De lo contrario hubiera mantenido intocada la cláusula del testamento de 1933. Y es para poner fin a estas inquietudes y eliminar los temores sobre [LÉANSE BIEN LAS DOS PALABRAS QUE SIGUEN] la conducción y el fin de la universidad, que el causante coloca un candado para liberarse de tales dudas y temores: la administración de sus bienes no será de potestad absoluta de la heredera; será una Junta la encargada de la Administración y en ella tendrá cabida un miembro elegido por el Arzobispo, y así mantener un nexo objetivo con la jerarquía eclesiástica. Y con el fin de prorrogar en el tiempo tal determinación, se le concede a la Junta el carácter de perpetua e insustituible, como así lo confirma el testamento de 1938” (énfasis de la sentencia).

Lo que viene, aparte de ser una delicia en términos de elocuencia, ya no deja ninguna duda de la absoluta identificación y hasta mimetización de los magistrados del TC que firman la sentencia con los deseos y forma de pensar de Cipriani:

“El hecho de que el Arzobispo deba enfrentar ahora acciones legales, que pretenden eliminar la participación de la Junta en la administración de los bienes heredados por la PUCP, en contra de la voluntad del causante, sólo nos lleva a pensar en cuán fundados y justificados fueron los temores de Riva Agüero.

“Ante la opinión pública la autoridad de la universidad ha presentado y publicitado su posición como una Defensa a la PUCP, de modo tal que, quien no comparta la misma, carecería de ese supuesto objetivo. Ello no parece justo, pues de lo que se trata es de defender la auténtica voluntad testamentaria de Riva Agüero. Y al hacerlo, a través de ella, se hará la real y auténtica defensa de la PUCP”.

Y lo que viene nos puede conducir al llanto, pero es realmente increíble que forme parte de una sentencia, proveniente de nuestro máximo  intérprete  de nuestra Constitución:

“De aquí a cincuenta o sesenta años, todos los que hemos trabajado este documento y los que ahora lo estamos leyendo, qué duda cabe, habremos fallecido. Un buen número de profesionales de los que están naciendo en este año de 2010 serán para entonces los profesores y las autoridades de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Qué les impedirá en aquel momento o tal vez mucho antes —si ahora partimos o deshacemos la unión Jerarquía Eclesiástica-Rector, es decir, si arbitrariamente disolvemos la Junta Administradora, tal cual no fue la determinación del causante, decidir, en tanto propietaria de los bienes heredados, cambiar el nombre de esta Casa Superior de Estudios por el de Universidad de los Santos de los Últimos Tiempos, Universidad Alianza Cristiana y Misionera, Universidad del Siglo XXII o Universidad de las Ciencias Sociales del Futuro, nombres que pueden ser absolutamente legítimos y tal vez hasta apropiados para aquellos tiempos— jamás lo sabremos, pero que definitivamente no fue la voluntad del insigne Riva Agüero, y por supuesto, con el nombre, lo más importante, el sentido, el sustento y el enfoque de los estudios bajo el marco y el esquema católico. A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encauzaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros. Él sólo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto. Hay que respetar, constitucionalmente, la voluntad del testador”.

De lo dicho se desprende que el TC afirma que la PUCP, por tener bienes heredados de Riva Agüero, debe orientar todos sus cursos a formar católicos, y que solo deben estudiar en la Católica los que quieren recibir una formación con una orientación exclusivamente católica.

Una conclusión hecha en la sentencia por el TC, pero que no se desprende para nada de los testamentos de Riva Agüero, y que obviamente atenta no solo contra la autonomía universitaria, sino contra la esencia de lo que debe ser una universidad, y la labor académica en general.

Además, contradice absolutamente lo que siempre ha sido la PUCP. Nunca se la ha considerado —ni aun cuando sus bienes estaban administrados por la Junta, en la que participaba un representante del Arzobispo de Lima, quien además tenía voto dirimente— una universidad solo para quienes son o quieren ser católicos, ni sus cursos han sido evaluados a partir de su correspondencia con los postulados de la fe católica.

¿Después de esta sentencia, alguien le puede creer a Cipriani y a sus voceros cuando afirman que es falso que ellos quieren meterse con la orientación académica de la PUCP?

De una sentencia pacificadora a una de guerra

Se sabe que en un momento hubo consenso entre los miembros del TC para declarar solo la improcedencia del recurso interpuesto por la PUCP, a modo de “sentencia pacificadora” entre las partes, sin entrar a dar la razón a ninguna de ellas en los temas de fondo. ¿Es verdad? ¿Qué fue lo que hizo que al final cuatro magistrados cambiaran radicalmente de posición?

En Defensa de la PUCP, por Aldo M

“¡PUCP: catástrofe, desastre, debacle, apocalipsis caviar!”

“Un ‘boccato di cardinale’ (bocado de cardenal) es una expresión italiana medieval referida a que lo que se comía o disfrutaba era excelso, digno de un príncipe de la Iglesia. Y vaya que monseñor Cipriani ha logrado, con toda la justicia y el Derecho de su parte, un ‘boccato’ de marca mayor: la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), que hacía décadas había caído en manos de un círculo caviar a pesar de lo claramente dispuesto por Riva-Agüero en su testamento.

“Lógicamente, los caviares están picones al máximo y no quieren acatar la sentencia. ¡En cambio, si hubieran ganado, ya me imagino los elogios que le harían al TC! Y no me extraña la alharaca levantada por la argolla caviar. Este fallo es una catástrofe para ellos, pues pierden a la principal fuente de su poder en el Perú. Allí trabajan, allí se publican, allí se elogian, allí se promocionan, allí adoctrinan a los jóvenes en la caviarada y desde allí influyen en la sociedad. ¡La PUCP es el corazón de la caviarada, ya muy debilitada tras la pérdida de El Comercio y P.21!

“Y eso de que se vulnera la ‘autonomía universitaria’ es un disparate. ¡Se vulnerará la autonomía de los caviares, pero no la voluntad de Riva-Agüero, que estableció que el arzobispo limeño administre! Lo único que limita aquí correctamente a la universidad es la voluntad del occiso.”

Lo que dice Aldo M. es lo mismo que expresan los editoriales y artículos de Expreso y La Razón. Otra vez la prensa bamba junta. Lo que estos textos demuestran es que el verdadero motivo de este conflicto no es el debate en torno a la supuesta voluntad de Riva Agüero, sino responder a una Guerra Santa para una alucinada descaviarización de la PUCP que busca que su orientación sea a imagen y semejanza de las ideas que comparten personas como Cipriani y Mariátegui. Por la boca muere el pez.

El “dichoso” Cipriani

Jesús dijo “por sus hechos los conoceréis”, pero en el caso del cardenal Cipriani bien puede aplicarse “por sus dichos”. Quien fuera famoso por decir que la Coordinadora de los Derechos Humanos es una cojudez y por cerrar las puertas a la denuncia por los derechos humanos en la capital ayacuchana sigue con sus hablares dando que hablar. Este es Cipriani, ¿qué les parece?
Ayacucho
“En un contexto violento como el de Ayacucho, las muertes, desapariciones y abusos son parte del enfrentamiento de la guerra. Los defensores de los derechos humanos le llamaron guerra sucia. Yo creo que la Fuerza Armada tuvo que utilizar estos mecanismos para conocer cómo y dónde ocurrían estos asuntos. Y cuando utilizaron estos medios, naturalmente hubo muertos de un lado y otro... ¿Y qué quieren, que uno dé marcha atrás a la historia?”
Bagua
“La Iglesia ve con verdadero dolor [estos acontecimientos] porque no estamos ni con la Defensoría del Pueblo, ni con un grupo de nativos, ni con el gobierno; estamos con la Iglesia […] Jesucristo jamás llamó a la subversión, jamás organizó una ONG para crear problemas. Esta situación de violencia no tiene de ninguna manera una explicación lógica ni debe ser justificada por nadie.”
Derechos humanos
“Son demasiado importantes los derechos humanos para que los dejemos en manos de un pequeño grupo ideológico […] Pero llevamos una temporada en que se ha convertido en bandera política de un grupo contra otros.”
Fuerzas Armadas
La patria debe acoger a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas Policiales “con respeto, agradecimiento, sin ideología y sin odios”… “se ha puesto de moda” atacarlas desde hace algunos años.
La Cantuta
“El caso La Cantuta está siendo utilizado políticamente y bajo el pretexto de la defensa de los derechos humanos se está dando el último intento de atropellar la libertad del pueblo peruano. Esa libertad que ya la hemos consolidado todavía encuentra pequeñas voces de peruanos que no tienen cariño a su pueblo y siguen creando dudas acerca de la integridad moral del Ejército y de las autoridades que gobiernan el país. Y esas dudas son una traición a la patria.”
Museo de la Memoria
“Nos hemos pasado de la raya en que este intento de una versión de los hechos de unos años, sea el museo de la historia. No es cristiano, ahí no veo mucha reconciliación y tampoco ayuda a que el Perú entienda mejor su vida… Todas estas pasiones no son el mejor razonamiento para tratar a nuestro país con más respeto.”
Pena capital
“No podemos permitir que por el miedo, el temor y la cobardía de unos cuantos, el país no apruebe la pena capital. No podemos temblar de miedo. El mundo cambia día a día y no a favor de los cobardes.”
Píldora del día siguiente
“Una persona que se dedica a distribuir pastillas para matar a los embriones, no debe ser un ministro de Salud. No sé qué espera el doctor Alan García para mandar al ministro [Ugarte] a su casa.”
Política internacional
“No debemos ceder a esa mancha viscosa de una ideología que pretende extenderse por nuestro continente, queriendo someter con el sucio dinero la violencia populista […] estamos verificando el resurgimiento de mesianismos prometedores, que ya se demostraron enormemente dañinos en la década de los sesenta y los setenta.”
A la pregunta “¿Ha recibido denuncias de desaparecidos?”
“Sí, pero en muchos casos se trata de gente que ha huido o que se ha enrolado en la subversión, e incluso es posible que en algún enfrentamiento haya caído. No lo hemos identificado. No es mi papel. No es común en mi arquidiócesis recibir denuncias sobre abusos.”
Eran los años en que un cartel en la oficina del Arzobispado decía: “Aquí no se reciben reclamos sobre derechos humanos”.
“Los cómicos de la calle, el 99% son maricones, son drogadictos, son ladroncitos, el serrano al que le sacan la vuelta siempre. Son una burla de nuestro país.”
“Yo comprendo que el Servicio de Inteligencia tiene que desarrollar espíritus mentirosos. Yo lo comprendo, porque tiene que ser gente que parece que esté en la luna y está siguiéndote de cerca, están informando todo.”

El verdadero abogado de Cipriani: Un ex juez expulsado del Poder Judicial

Este Walde Jáuregui ha salido en varios medios de comunicación reclamándose como el abogado que ha conseguido la controversial sentencia, no Natale Amprimo, quien según él fue sacado a último momento por el Arzobispado. Pero ¿quién es Walter Jáuregui? Nada menos que un ex vocal supremo destituido por el CNM por vulnerar la cosa juzgada en el caso Becom e ir en contra de la jurisprudencia del TC. Además, en 1991 estuvo involucrado en una investigación sobre un supuesto intento de soborno, que habría comprendido a su secretario y a funcionarios de la Central de Crédito Cooperativo. La investigación se interrumpió con el golpe de Fujimori.

¿Es correcto que el Arzobispado de Lima tenga este tipo de abogados?

¿No había que desaparecer al TC?

Los que hoy celebran los evidentes y aberrantes excesos en los que ha incurrido el TC en este caso, son los que hasta hace muy poco planteaban desaparecer al TC, sea limitando sus atribuciones mediante ley, sea convirtiéndolo en una sala más de la Corte Suprema. Con ese propósito alegaban, precisamente, que el TC no se limitaba a su rol clásico de establecer si una ley era o no constitucional, o a resolver, en los procesos constitucionales como el amparo, si había o no una violación o amenaza de un derecho constitucional que justificara un fallo a ese nivel; acusándolo de inmiscuirse en los campos de competencia de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial (en el de justicia ordinaria, en este último caso).Lo que motiva el cambio de posición es más que obvio: el TC ha beneficiado abiertamente y en todo a Cipriani, y ellos se identifican con lo que él representa.

Nosotros, en cambio, hemos estado siempre del lado de la defensa de concepciones que caracterizan a los tribunales constitucionales modernos, que se expresan a través de las distintas variedades de sentencias interpretativas que hoy la doctrina más acreditada acepta y distingue; los TC que no permiten que haya poder que escape del control constitucional; los que, audazmente, se atreven a fijar los criterios que deben seguir los otros poderes del Estado para el establecimiento de determinadas políticas en pro de la defensa de los derechos constitucionales; o los que se meten a defender los derechos constitucionales en situaciones que nadie se quiere meter por miedo a chocar con poderosos intereses. Características que tuvo, por ejemplo, nuestro anterior TC.

Y nos ratificamos en que debe seguir existiendo un TC como órgano constitucional autónomo con ese perfil, más allá de las malas prácticas en las que últimamente está incurriendo el actual.

Pero también reiteramos algo que ya dijimos infinidad de veces: esa actuación innovadora, que va más allá de la función clásica en la que las posiciones conservadoras pretenden encasillar a la justicia constitucional, debe sustentarse siempre en una racionalidad jurídica constitucional muy rigurosa y cuidadosa, basada en la invocación y el mejor desarrollo de la doctrina, la jurisprudencia y la normatividad existentes, nacional e internacionalmente. Nunca en la simple arbitrariedad, en el deseo de favorecer a una de las partes o en cuestiones ideológicas, tal como —según nuestro punto de vista— salta a la vista que ha ocurrido con la sentencia expedida por el TC en el caso de la PUCP.

En este campo, sobre lo que se puede o no hacer en el nivel de la justicia constitucional, existe un debate jurídico sumamente rico, en el que puede haber sólidas posiciones a favor o en contra, tanto en temas generales como frente a lo resuelto en casos concretos. Se puede ser partidario de las posiciones de avanzada en la materia, pero reconociendo al mismo tiempo que es posible que en un determinado caso concreto se haya incurrido en un error o en un exceso al haber asumido posiciones sin una argumentación suficientemente sólida.

Todo eso es parte de un debate jurídico normal, y es precisamente esto lo que hace que el Derecho y la materia constitucional sean siempre dinámicos e inacabados.
Pero, nos parece que lo resuelto hace poco por el TC frente al amparo interpuesto por la PUCP no tiene nada que ver con ese debate. Creemos que se trata, más bien, de una sentencia en la que se han adoptado burdamente posiciones no solo sin sustento jurídico sino abiertamente contrarias a las normas constitucionales, con el inocultable fin de favorecer las pretensiones del actual Arzobispo de Lima de tomar la PUCP.

Cipriani contra la Iglesia Católica

¿Es verdad que a Cipriani lo único que le interesa, en todo esto, es cumplir con la voluntad de Riva Agüero, como un asunto de principios, que nada tiene que ver con cuestiones prácticas?
¿Es verdad que el pedido original de que sea la Junta Administrativa bajo el control del Arzobispado de Lima para que vuelva a administrar los bienes de la PUCP fue una iniciativa solo del representante nombrado por el Arzobispado de Lima ante dicha Junta, con la que nada tuvo que ver Cipriani?
¿Es verdad que Cipriani no tiene ningún interés en intervenir en las decisiones sobre el uso de los bienes de la PUCP, y que lo único que quiere es transparencia y rendición de cuentas al respecto?
¿Es verdad que Cipriani no tiene ningún interés en intervenir en la orientación académica de la Universidad Católica?
¿Es verdad que Cipriani solo cumple una labor evangelizadora que no se relaciona en lo más mínimo con temas o posiciones políticas?
¿Es verdad que Cipriani se enteró de que la Junta Administrativa ya no administraba los bienes de la PUCP solo varios años después de que así se decidiera, tal como se afirma?
¿Es verdad que Cipriani jamás ha hecho gestiones directa o indirectamente ante los miembros del TC para que fallen a favor de su posición?
¿Es verdad o mentira que ya antes Cipriani intentó tener el control de la PUCP, argumentando que por tratarse de una universidad que se denomina Pontificia Universidad Católica, su Rector debía ser nombrado por las autoridades de Roma?
¿Es verdad o mentira que Cipriani está adoptando una serie de medidas que perjudican a sectores de la Iglesia Católica con los que él no simpatiza, por la labor que hacen en una línea totalmente distinta de la que representa el Opus Dei?
¿Es verdad o mentira que Cipriani estuvo a favor del régimen de Fujimori y Montesinos?
¿Es verdad o mentira que Cipriani ahora apoya al Gobierno de Alan García, en alianza con los fujimoristas?
***
El solo hecho de que nos podamos formular preguntas como las anteriores, nos lleva a otras dos:
El perfil público de Cipriani como Arzobispo de Lima y Cardenal, ¿es el que conviene y beneficia a la Iglesia Católica? ¿O, más bien, la perjudica?
En las actuales circunstancias, ¿es bueno para la Iglesia Católica abrirse otro flanco de críticas y enfrentamientos a partir de los deseos de Cipriani de apoderarse de la PUCP?

¿Y el tema de la autonomía universitaria?

A diferencia de todo lo que se dice sobre la orientación que deben tener los estudios en la PUCP, a la hora de tocar el tema de la autonomía, uno de los principales argumentos invocados por la Universidad para evitar que desde el Arzobispado se determine qué se debe enseñar y qué no en ella, la sentencia vuelve a ser absolutamente escueta y sin mayores desarrollos. Se limita a decir:

“Este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. 04232-2004-AA/TC, ha establecido en el caso de la autonomía universitaria, que ‘… Efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas en los mencionados ámbitos de autonomía sólo produciría la desnaturalización de una institución a la que la Constitución le ha otorgado un tratamiento especial…’ (fundamento 29). Pero solo eso: efectuar injerencias irrazonables y desproporcionadas, que evidentemente no es el caso, ni lejanamente. Muy por el contrario, en lo que debemos hacer énfasis es que, la autonomía se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes.

“A guisa de comentario, apenas se recomienda la atenta lectura del artículo 83.º de la misma Ley Universitaria (23733), que en la parte en que define aquello que constituye el patrimonio de las universidades, determina:
“‘Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según sea el caso’. Ergo, si la Universidad heredó un patrimonio que está afectado por el testador con la obligación de que, sobre el mismo, sea una Junta insustituible la que lo administre a perpetuidad, tal voluntad y el cumplimiento de ella no se oponen a la autonomía universitaria”.

Nuevamente esa lógica” de afirmar sin sustentar: la interpretación de que es la Junta Administrativa la que debe administrar los bienes de la PUCP y determinar su orientación académica, no se opone a la autoridad universitaria. ¿Por qué? Porque no se opone.

Por razones de espacio, nos remitimos sobre el tema al conjunto de argumentos que se desarrollan en una serie de pronunciamientos que están colgados en el portal de la PUCP, como parte de “En Defensa de la PUCP”. También  los otros artículos que desde el IDL y Justicia Viva se han escrito criticando otros aspectos de la sentencia del TC a favor de las posiciones de Cipriani (http://www.justiciaviva.org.pe).

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Estimados señores de IDEELE .

Estimados señores de IDEELE . La verdad y la razón está de parte del testamento y voluntad única de Riva Aguero, motivo por lo cual no es relevante considerar la opinión o gustos de personas que poco les interesa el futuro de la PUCP. Felicito al Arzobispado de LIma en aras de la libertad de expresión, y dejo una respuesta interrogante sencilla ¿acaso más importante para la PUCP es el capricho de Marcial Rubio que el prestigio de la PUCP?. Marcial Rubio, Pepi Patrón y todos los prohomosexuales deben largarse de la PUCP, sencillo, no entiendo porque no quieren ver lo evidente.
Alex Cordova Arce