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A tal mujer, tal pensión de alimentos

Población recibe asesoramiento legal gratuito sobre pensión de alimentos por parte del MInjus. (Foto: Andina)

¿Qué diferencia a una mujer con dinero de una que no lo tiene en su intento de obtener una pensión de alimentos por la vía judicial en la ciudad de Lima, Perú? Según jueces y abogados, es el dinero y lo que éste consigue lo que las separa. En la práctica, es la extensión de su derecho lo que las distancia. Pero nadie se da cuenta.

“El derecho no es más que la parte romántica acá”: es eso lo que me comentó una jueza cuya tarea principal es tramitar procesos de pensión de alimentos en Lima (dicho sea de paso, el más frecuente en el Poder Judicial pero lamentablemente poco importante). Esta frase es la mejor forma de resumir la paradoja: ser sujeto de derecho no es una condición universal, sino una que se construye socialmente.

La construcción social del sujeto de derecho
Las representaciones sociales de las mujeres impactan en: (i) cómo sus abogados las construyen como sujetos de derecho, y (ii) cómo los jueces les atribuyen tal derecho.

En otras palabras, la figura del sujeto de derecho no es estática, como dicen los libros de texto, sino, más bien, dinámica. Es decir, se moldea en lo social, la moldean los actores sociales (jueces, abogados y las mismas partes).

Y aquí reside la clave de las desigualdades sociales que se dan en los procesos bajo análisis. ¿En qué se asientan estas desigualdades? En tres factores: género, grupo social y origen étnico. ¿Cómo probarlo? Contrastando las experiencias de demandantes de pensión de alimentos de clase baja y de clase alta en Lima. Pero si mi tesis señala que las representaciones sociales de las mujeres influyen en su experiencia en la administración de justicia, entonces el punto de partida es simple: hay que analizar lo que la sociedad piensa de las mujeres; luego, el trabajo de los abogados y, por último, aterrizar en la labor de los jueces.

La mujer en la sociedad
Por un lado, analicemos la imagen que se tiene de las mujeres de clase baja que demandan una pensión a través de una aproximación: las canciones populares dedicadas a las madres solteras. No son muchas ni pocas (hay un grupo interesante de huainos y cumbias), y aun así reflejan bastante. El siguiente extracto es bastante explicativo: “Madre querida, pide lo que tú quieras, porque siempre pedirás menos de lo que tú mereces y de lo que yo te dé”.

Las canciones hablan de una mujer resignada y víctima, que sufre, aguanta, calla y no tiene casi ningún poder de decisión. Ser madre soltera es un delito, según varias de las canciones analizadas. En otras palabras, la mujer pobre es “borrada” como sujeto de derecho para ser repuesta en una figura mayor —la de madre—, para la que lo que cuenta es el trabajo por sus hijos.

Es más difícil construir las representaciones sociales de las mujeres de clase alta que solicitan pensión de alimentos. No hay fuentes o corpus claramente identificados. Pero siempre aparecen aproximaciones interesantes: el caso de Jefferson Farfán, por ejemplo. En efecto, la igualmente famosa Melissa Klug le solicitó a la Foquita una pensión que se calcula entre 20 mil y 80 mil euros mensuales. ¿Cómo analizar lo que se piensa de esta mujer? A través de la veintena de artículos en los que El Comercio abordó el tema. Este diario no es la sociedad, pero la sociedad está en este diario.

Tal como se le describe en los artículos, la mujer en el “caso Farfán” comparte los rasgos de resignación, aunque de forma menos pasiva. Pero, por sobre todo, dos aspectos las diferencian de las de clase baja: el motivo de su reclamo (calidad de vida) y la ambición de dinero (interpretada como el objetivo último de la pensión).

De ahí que la fórmula que mejor lo resume es la de una mujer que ama tanto a sus hijos como al dinero, tácitamente expresada a lo largo de diversos artículos de El Comercio con expresiones sobre Klug un tanto particulares: “[…] pretende quedarse con […]”; “[…] onerosa manutención […]”; “[…] ¿por qué […] no le alcanza […]?” “Tras descartar que solo busque sacar provecho de los millonarios ingresos de su ex pareja […]”.

Pese a esta descalificación, el derecho no le es negado en su forma pero sí en su extensión. “Te corresponde, pero no tanto”, es una fórmula que resume bien esta descalificación.

En las representaciones de los jueces, las mujeres pobres tienen un alto grado de necesidad y merecen una pensión para subsistir; mientras que las mujeres de clase alta demandan una pensión por necesidad pero también para colmar su ambición y apetito de venganza contra el hombre

La mujer en las demandas
Pasamos ahora a un segundo nivel para analizar si hay correspondencia entre las representaciones sociales de las mujeres y las imágenes que se desprenden de las demandas de pensión de alimentos. Efectivamente, la conexión es importante, y los abogados tienen un rol central al respecto.

Vale precisar que las demandas no pueden verse netamente como documentos jurídicos y neutros. Sirven, más bien, como canales para generar, consciente o inconscientemente, una determinada imagen ante quien la lee (el juez) y buscar así precondicionar ciertas reacciones. Si se logra o no, ése es otro tema.

Pues bien: en las demandas de mujeres pobres éstas son descritas como precarias económicamente. Por tanto, su reclamo de pensión se expresa en términos de subsistencia. En consecuencia, la protección que los niños deben gozar se convierte en urgente y la de las mujeres en contingente. Por esta razón, son los hijos —y no las mujeres— los destinatarios más recurrentes de la pensión reclamada. En otras palabras, subordinadas a sus hijos, las mujeres pobres devienen menos sujetos de derecho que ellos.

En cambio, las demandantes de clase alta son descritas desde la incertidumbre creada por la partida del hombre proveedor económico. En estos casos, el sujeto de derecho se materializa en el objetivo de la pensión: la calidad de vida. Pero la demanda también sirve, a diferencia de lo que pasa con las mujeres de clase baja, para denunciar un pasado conflictivo de pareja frente al cual la mujer reaccionó con resignación y resistencia. No por nada, mientras que las demandas de estas mujeres son en promedio de unas 20 páginas, aquéllas de las de clase baja apenas llegan a 3.

Esta descripción no es casual. Desde esta posición —de mujer de clase alta sufrida y víctima, pero “emprendedora”— buscan distanciarse del estereotipo que la sociedad impone a las mujeres de clase alta: ama tanto el dinero como a sus hijos. Como resultado, las mujeres ricas son puestas de forma más frecuente como destinatarias de la pensión.

Así se configura parte del sujeto de derecho. La configuración final se da en el trabajo de los jueces, donde el Derecho se confronta al sentido común.

El Derecho versus el sentido común
El trabajo de los jueces está influenciado por dos factores: la rutina, como forma de ordenar el trabajo y —espero generar ciertas molestias— el empleo del sentido común en reemplazo del Derecho. Y en todo momento, detrás de estos dos factores, un factor adicional juega un rol esencial: los jueces aplican al mismo tiempo un doble juzgamiento: uno del caso judicial y otro de la demandante.

Rutina
Veamos la rutina. En realidad, es una forma deseable de trabajo. Pero el problema de fondo es que reduce la realidad y genera un efecto funcional: con la rutina los jueces anticipan quiénes son las demandantes sobre la base de prejuicios y estereotipos. Y, en efecto, la figura que los jueces tienen de las demandantes es muy cercana a la que he descrito en las demandas. Esta anticipación funcional permite a los jueces ordenar su trabajo: categorizan a las demandantes para, luego, adoptar la noción de pensión de alimentos más oportuna.

A tal mujer, tal noción de pensión. Así, en las representaciones de los jueces, las mujeres pobres tienen un alto grado de necesidad y merecen una pensión para subsistir; mientras que las mujeres de clase alta demandan una pensión por necesidad pero también para colmar su ambición y apetito de venganza contra el hombre.

Sentido común
Uno podría contraponer todo lo que he mencionado diciendo: el juez se ciñe a las normas y sus sesgos quedan fuera de ellas. Las normas, además, son neutras. En efecto, el correcto uso del Derecho podría ser un freno para los sesgos personales.

El problema es que el Derecho es poco empleado, más allá de generalidades. Los jueces recurren apenas a unos pocos artículos del Código Civil y hacen uso central de aquél que dice que la pensión se determina en función de las necesidades de la demandante y de la capacidad de pago del demandado, además de aquel artículo que señala que “no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

En otras palabras, el Derecho retrocede. ¿Y qué avanza? El sentido común de los jueces. Recurren a sus propios métodos para desarrollar su argumentación y fijar las pensiones, reduciendo todo el proceso a un tema netamente económico y dejando de lado lo que no entra bajo la lógica economicista del proceso (la historia de la pareja, la violencia conyugal, etcétera).

“Si le pegan, que vaya al Ministerio Público; si quiere divorciarse, que vaya a otro lado. A mí eso no me sirve” (juez de paz letrado).

Países como Francia, Canadá, España, Ecuador y otros han creado herramientas técnicas que permiten a sus jueces guiarse en el proceso de establecer las pensiones. Una institución en Inglaterra tiene en su página web una especie de calculadora de pensión. Uno ingresa ciertos datos y te da como resultado cuánto deberías recibir. Otros países tienen tablas para orientar el cálculo de la pensión en función del número de hijos y de los ingresos del demandado.

En el Perú no se ha hecho nada al respecto. Ante la falta de guías institucionales, el sentido común se transforma en técnica: se usa la experiencia de los jueces, lo que otros jueces determinan como pensión, etcétera, y casi siempre este falso saber técnico está influido no explícitamente por factores de género, de grupo social y de origen étnico al definir la pensión: “[Fijar la pensión] es lo único complicado […]. Es algo que no se dice pero se maneja un 20% por hijo. Incluso el juez superior sabe eso y te lo confirma en apelación” (juez de paz letrado).

En la práctica, lo que sucede es esto: se fijan límites mínimos y techos para las demandantes pobres; y para las de clase alta, rangos no explícitos, límites de pensión máxima y aplicación de referencias propias del estándar de vida de los jueces y no de las demandantes: “No tengo topes [para fijar la pensión] pero no porque me pidan 15 mil, le voy a dar 15 mil. Hay que distinguir lo que es para el niño y para el adulto” (jueza de paz letrada).

En breve, esta justicia, guiada por el sentido común, se convierte en arbitraria e incluso contraria a los derechos de las mujeres, sea que éstas tengan recursos económicos o no.

Cierre
Al costado de los aspectos normativos y procesales, género, clase social y origen étnico son temas fundamentales. Parecen factores etéreos pero tienen efectos bastante concretos.

La fijación de las pensiones no es más que el resultado de una larga y compleja serie de fenómenos sociales. Y por encima de todo, el problema es que los jueces dejan de argumentar con el Derecho y lo reemplazan con un sentido común movido por prejuicios y estereotipos anclados y hasta validados en nuestra sociedad.

En suma, a tal mujer, tal pensión.

Entrevista