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Contaminación en Espinar: Primeras víctimas

La indiferencia e incapacidad del Estado1 acaba de cobrar una nueva víctima: la señora Margarita Ccahuana Córdova, diagnosticada con cáncer renal, que vivía en la comunidad del Alto Huancané, en Espinar, Puno. La culpa fue de las dependencias de Salud y Ambiente, quienes otra vez mostraron su ineficiencia para atender a la población expuesta a metales pesados por encima de los límites máximo permisibles. Esta exposición, comprobada con documentos en mano, guarda relación directa con la enfermedad que acabó con ella. Esta es la historia de Margarita, una de muchas historias de muerte que empiezan a multiplicarse en Cusco y Puno.

Causa de muerte
Como señala el médico que elaboró el certificado de defunción, Julián Olave Tapia, del Hospital Goyeneche de Arequipa, la causa de la muerte de Margarita fue un choque séptico y una insuficiencia cardio respiratoria producto del cáncer renal. La exposición e intoxicación crónica por cadmio y arsénico fue determinante en este trágico desenlace. Si bien el formato del certificado médico no consigna la relación de la exposición con la enfermedad, la evidencia científica indica una fuerte asociación al cáncer renal.

La Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos señala que “el arsénico inorgánico es clasificado como un carcinógeno humano conocido, basado en amplios estudios poblacionales de cáncer de pulmón después de la exposición por inhalación, y cánceres de piel después de la ingestión de agua potable contaminada en los adultos; la exposición al arsénico también puede estar asociada con una mayor incidencia de cáncer de vejiga, hígado, riñón y de próstata”2.

En ese mismo sentido, la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “hay pruebas suficientes en humanos para señalar que el arsénico en sus formas inorgánicas es un carcinogénico comprobado tipo I en humanos y su asociación con cáncer del pulmón, vejiga, y la piel. Además, hay una asociación positiva con cáncer al riñón, hígado, y próstata, de igual menara se puede aseverar lo propio para el cadmio asociado a cáncer de pulmón, riñón y próstata”3.

Monitoreo de Censopas: sangre y orina
Si bien Margarita no alcanzó a participar en el estudio de Censopas 2013 -que debió realizarse en el 2012-, debido a su deteriorado estado de salud y a que no figuraba en el sistema público de salud, sí logró participar en el estudio Censopas 2010. El resultado nos lo entregó ella misma poco tiempo antes de su muerte.

Como todos los resultados de aquel estudio entregados tres años después de su ejecución, el resultado de Margarita, al igual que el de los demás participantes, carece de la firma del responsable de laboratorio del Censopas.

Tampoco dice que dicho estudio ha sido realizado y financiado con dinero de la empresa minera Quechua. El Estado hizo pasar como un estudio oficial el de la empresa interesada.

Margarita recibió estos resultados en los últimos momentos de su vida consumida por el cáncer. Sin embargo tuvo más suerte que otros participantes del estudio, que no pudieron recibirlos ya que para el momento de la entrega ya estaban muertos por causas desconocidas o por cáncer como lo reporta la misma Dirección Regional de Salud de Cusco.

Por encima del límite

Metal pesadoCantidad encontrada a Margarita Ccahuana Córdova4Límite Máximo Permisible
Plomo95 μg Pb/dl en sangre

< 20 μg Pb/dl en sangre personas adultas5 
< 10 μg Pb/dl en sangre (niños y gestantes)

Arsénico129.97 μg As/g de creatinina en orina puntual< 20 μg As/g de creatinina en orina puntual6
Mercurio22.5 μg Hg/g de creatinina en orina puntual< 5 μg Hg/g de creatinina en orina puntual7
Cadnio82.78 μg Cd/g de creatinina en orina puntual< 2 μg Cd/g de creatinina en orina puntual

Margarita tenía un riesgo incrementado a sufrir cáncer, no había necesidad de una certidumbre científica prístina para darse cuenta de ello y actuar con precaución y prevención

En el 2010, Margarita Ccahuana Córdova, dosada por el Censopas, mostraba niveles peligrosamente elevados en los cuatro metales pesados estudiados y debió ser atendida por el sector salud, lo que lamentablemente nunca ocurrió. Según las cifras del Ministerio de Salud, para los cuatro metales analizados, Margarita excedió la concentración límite máxima permisible en todos los casos.

Estos hallazgos indicaban claramente que debió ser atendida y monitorizada de forma permanente por las autoridades competentes del sector salud. Margarita tenía un riesgo incrementado a sufrir cáncer, no había necesidad de una certidumbre científica prístina para darse cuenta de ello y actuar con precaución y prevención. Incluso desde antes del estudio del Censopas en el 2010, la evidencia era suficiente y razonable para satisfacer a cualquier funcionario público escéptico, de la necesaria prevención. La evidencia era abrumadora.

La tesis defendida por el Gobierno de que los resultados de monitoreo de 2010 y 2013 solo demostrarían una medición de exposición puntual y que no serviría para mostrar causalidad, no tiene fundamento.

La tesis del Estado: La exposición puntual y aislada
Ahora que la muerte se consumó, es muy posible que el gobierno intente lavarse las manos señalando que Margarita estuvo expuesta en un solo momento a los metales. La excusa sería que ella solo pasó por un estudio, y que este sería una “foto de momento” insuficiente para explicar una relación de causa efecto entre su enfermedad y la exposición. El cáncer, en ese sentido, sería visto como una mera coincidencia del destino.

Es posible que el gobierno avale esta hipótesis y niegue el elevado riesgo que significa la exposición crónica a estos metales, en un ambiente contaminado como lo es Espinar. Lo que esta tesis no contempla es que el Estado, siguiendo el principio precautorio y preventivo, debió tener en cuenta este contexto para reducir, mediante la atención, el posible riesgo que implica la exposición, la asociación probada que hay con el cáncer y otros efectos nocivos.

Al mismo tiempo, es posible que el Estado continúe ignorando o eludiendo una realidad innegable: Espinar es una zona altamente mineralizada por metales pesados de forma natural, en la que estos metales pesados y tóxicos como el arsénico y cadmio, son removidos artificialmente por el hombre para extraer cobre, molibdeno y oro, dejando el resto del material en condiciones de depósitos no naturales, sin que el gobierno haya podido definir cuánta de esa contaminación es producida por el hombre y cuánta es natural, y lo que es peor, haya decidido abandonar a su suerte en pleno siglo XXI a miles de ciudadanos de la provincia de Espinar.

Esa es la única manera en que se puede entender el desinterés y abandono de las autoridades de salud, de ambiente, vivienda, agricultura, etc., hacia Margarita y otros que también yacen enterrados y cuyas osamentas son el triste recuerdo de personas que vivieron y murieron de enfermedades de causas desconocidas y cáncer, ante la ceguera consiente de un gobierno supuestamente descentralizado, al que solo le ha importado los impuestos y regalías que han generado y generan para el erario nacional las actividades extractivas mineras en esta rica región del Cusco.

La respuesta de Diresa
La Procuradora de la Dirección Regional de Salud (Diresa) en su respuesta a la demanda que diversas organizaciones campesinas de Espinar y Cusco han presentado en contra del Ministerio de Salud, reconoce fundamentalmente: 1) que hay un grave problema que pone en peligro la salud de comunidades campesinas en Espinar, Cusco; 2) que no solo la salud está afectada, sino también el medio ambiente en el que viven estas comunidades; 3) que si bien han elaborado un plan de atención de las víctimas, este no ha podido implementarse por falta de presupuesto; 4) que a pesar de estar ante una verdadera emergencia sanitaria, ha sido incapaz de articular, coordinar y dar respuesta, junto con el gobierno central, a un problema crítico que afectaba la salud; 5) que existe una negligencia inexcusable, de dejar de hacer por parte del sector salud y no prevenir y atender los riesgos a la salud compartida que involucran al gobierno central y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco; y 6) la obligación del Estado en relación con el derecho de salud no acaba en la elaboración de un plan integral.

Margarita Ccahuana Córdova es solo uno de los varios casos de adultos y niños víctimas del cáncer y con grave riesgo de intoxicación crónica por metales pesados, principalmente cadmio y arsénico.

Nos preguntamos, cuántas Margaritas Ccahuanas Córdova tendrán que morir para que el Minsa y la Diresa de Cusco cumplan con su obligación legal de implementar el “Plan Integral de intervención integral en salud para la provincia de Espinar en la contaminación por exposición a metales pesados y otras sustancias químicas 2013-2014”. No olvidemos que a pesar que este constituye la respuesta “idónea” para atender a las personas expuestas a metales pesados por encima de los límites máximos posible, nunca fue implementado por falta de presupuesto por parte del gobiernos regional de Cusco y del gobierno central. Lo mismo viene ocurriendo con el Plan 2015 -2018.

¿Hasta cuando el gobierno insistirá en realizar estudios de exposición puntual que solo sirven para que el Minsa diga “efectivamente está expuesto….pero como es un exposición puntual…no le podemos decir si está enfermo o no y cómo ayudarlo”?

El Estado peruano no ha realizado ninguna acción especializada tendiente a proteger, indemnizar o tratar médicamente a las víctimas de los estudios de contaminación realizados irregularmente por el Minsa, INS y Censopas. Tampoco ha actuado con rigurosidad científica para determinarla magnitud de la exposición y riesgo a metales pesados (arsénico, plomo, cadmio y otros) y sus efectos en el ambiente, social y en la salud de la población.

Esa es la única manera en que se puede entender el desinterés y abandono de las autoridades hacia Margarita y otros que también yacen enterrados y cuyas osamentas son el triste recuerdo de personas que vivieron y murieron de enfermedades de causas desconocidas y cáncer

¿Estamos obligados a guardar reserva sobre la identidad del paciente?

Si bien la Ley General de Salud obliga a la debida reserva de la identidad del paciente, en este caso, la victima aludida, denunció e hizo público el abandono por parte del Estado peruano con respecto a su estado de salud y los estudios realizados por el Minsam, INS y Censopas. Margarita solicitó al Instituto de Defensa Legal su asesoría y representación legal a “a fin de tomar las acciones legales pertinentes y se restituyan mis derechos, así como se sancione a los responsables”, con lo que se ha cumplido con el artículo 25 letras a y d de la Ley N° 26842.


1Este artículo se elabora sobre los resultados de la investigación que viene realizando Fernando Osores Plenge, con el apoyo de las ONG´s Cooperaccion y el Instituto de Defensa Legal, y dela
2Fundación Broederlijk Denle. Inorganic Arsenic. TEACH Chemical Summary. database at: http://www.epa.gov/teach/
3IARC-WHO. http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/index.php.
4Tomando los parámetros utilizados por la Recomendación de la Defensoría del Pueblo a la Dirección Regional de Salud en relación con la exposición de metales pesados de dos comunidades campesinas en Espinar, Cusco (Disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2015/oficio-defensoria.pdf), Margarita supera todos los limites utilizados en dicho documento.
5RM N° 511 2007/MINSA
6RM N° 389 2011/MINSA
7RM N° 757 2013/MINSA

Entrevista