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6 datos para entender la nueva Ley de Salud Mental

Foto. Roberto Huarcaya.

El local del centro terapéutico Cristo es Amor, donde a principios de este año murieron 27 internos, era ilegal. Pero el proceso de internamiento en el que se basaba, no. Los internos habían sido llevados a la fuerza por sus familiares, y la ley avalaba este procedimiento. Muertos de por medio, ahora la Ley de Salud Mental que establece los derechos fundamentales de los pacientes con este tipo de enfermedades solo espera la firma del presidente Humala. Seis capítulos y cuarenta y nueve artículos que priorizan el contexto social, la libre voluntad y decisión de los pacientes. ¿Cuáles son los seis cambios más importantes que establece esta ley?

1. El Estado tendrá que trabajar por la promoción y prevención
La Organización Mundial de la Salud ha declarado a la depresión como una epidemia global que en el 2020 llegará al primer puesto de números de enfermos a escala mundial. Sin embargo, hasta ahora el Perú no cuenta con una legislación específica para la salud mental como la que recomiendan la Organización Panamericana de la Salud y el marco legal que suscribieron todos los países de Latinoamérica, menos el Perú, en 1990, en la Declaración de Caracas, que los especialistas consideran “la Carta de Derechos Humanos de la salud mental”.

Las políticas enfocadas en la salud mental del país se basan en solo tres puntos de la Ley General de Salud. Tres artículos que señalan, con faltas ortográficas, la responsabilidad del Estado de vigilar y atender este problema, de regular los internamientos de personas con “transtornos mentales” (sic) y el derecho de los pacientes a estar informados sobre su enfermedad. 

El proyecto aprobado en el Congreso tiene como objetivo crear una ley que enfrente el problema de manera integral: reconocer los derechos de los pacientes y regular la promoción, prevención, atención y rehabilitación.

2. El internamiento requerirá el consentimiento del paciente
En el 2011, el Tribunal Constitucional le pidió al Congreso regular los tratamientos y la rehabilitación de los enfermos mentales a través de la promulgación de alguna ley. Ese vacío, argumentó el TC, era “cosa inconstitucional”. El Congreso, sin consultarle al Ministerio de Salud, modificó el artículo 11.° de la Ley General de Salud y escribió: se considera “la posibilidad de que los familiares puedan autorizar el internamiento de personas que sufren algún grado de adicción y que, dado el estado de inconsciencia de su enfermedad, se niegan a firmar el consentimiento informado”.

Documentos como la Declaración de Caracas establecen, por el contrario, que las personas con enfermedades mentales tienen el derecho a negarse a un internamiento si así lo desean. Pero debido a que dicho acuerdo no rige en el país, organismos como la Defensoría del Pueblo, la Organización Panamericana de la Salud y la ONU declararon inconstitucional la medida debido a que atentaba contra los derechos fundamentales de la libertad de la persona. En el caso de la tragedia de Cristo es Amor, el titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, señaló, incluso, que el dueño del local podría ser denunciado por “secuestro”.

Ése ha sido el debate central de esta ley. ¿Quién decide un internamiento? Entre quienes señalan que un enfermo no tiene capacidad de decisión y los que consideran que en ningún caso se les puede internar sin su consentimiento, la ley que espera ser aprobada por la presidencia establece el punto medio: la ley avala la capacidad de decisión del paciente y el internamiento es una posibilidad excepcional ante casos en los que la vida corra peligro.

“Aceptamos algunos supuestos para que la ley salga”, señala la congresista Rosa Mavila, impulsora del proyecto en la Comisión de Salud y Población. “Sin embargo, (el internamiento) no es una decisión familiar voluntaria. Es una solicitud de la familia que se plantea ante las autoridades de Salud. Tiene que haber una junta médica especializada que opte por el internamiento de una persona”, aclara.

Las políticas enfocadas en la salud mental del país se basan en solo tres puntos de la Ley General de Salud. Tres artículos que señalan, con faltas ortográficas, la responsabilidad del Estado de vigilar y atender este problema, de regular los internamientos de personas con “transtornos mentales” (sic) y el derecho de los pacientes a estar informados sobre su enfermedad. 

3. Los pacientes recuperarán su derecho de autodeterminación
Si la modificación hecha en el 2011 permitía el internamiento involuntario, el proyecto de ley actual reconoce el derecho del paciente a tener acceso a la “información oportuna, adecuada y comprensible sobre su salud”, a la participación en la toma de decisiones, a la reinserción social y a la “presunción de su capacidad de ejercicio en tanto no se declare su interdicción”.

Respecto a la reinserción, Andrés Zevallos, médico psiquiatra del Hospital Larco Herrera, señala que una de las funciones que deben cumplir las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) es organizar a los familiares para que el paciente termine sus estudios, trabaje y sea útil a la sociedad. “Eso es algo de lo que nadie se hace cargo. Ese es el deterioro humano que consiste en privarlo de sus derechos humanos”, señala.

4. Se aplicará el tratamiento comunitario
El enfoque comunitario se basa en privilegiar el tratamiento ambulatorio de los pacientes, contando para ello con servicios comunitarios y extrahospitalarios. Y en el caso en que se justifique un internamiento, éste debe darse en el local más cercano al domicilio del usuario.

Para ello se plantea una reforma que habilite a los hospitales para la atención a estos pacientes, los médicos tengan las nociones básicas de atención de problemas de salud mental y se fomenten conocimientos básicos sobre la salud mental en todos “los niveles de educación”. 

El fin ideal de este enfoque, señala Zevallos, es la eliminación de los centros actuales de rehabilitación o “almacenamiento de enfermos”. “Los centros se tienen que abrir para que la comunidad entre. El internamiento no es una solución.” Pero para que la violencia o el pandillaje no sean una opción para el enfermo, debe existir ya un sistema comunitario que le brinde opciones al sujeto.

5. Se considerarán las diferencias culturales del país
El centralismo de las políticas respecto a la salud mental se ha traducido en una ausencia de las perspectivas de la diversidad cultural del país. Ahora la premisa de la ley especifica que la salud mental de una persona está en relación con su contexto político, social, cultural y ambiental. Señala, incluso, que “situaciones como la pobreza, la discriminación y la contaminación ambiental atentan contra la salud mental de las personas”.

El documento indica, además, que un trastorno mental no se puede determinar por “la disconformidad con los valores morales, sociales, culturales, políticos o religiosos dominantes en la comunidad de una persona”. Sin embargo, no se menciona cuáles son los métodos para atender estas diferencias.

El centralismo imperante hoy en día en las políticas relativas a la salud mental es incuestionable. Los tres hospitales psiquiátricos del país actualmente se encuentran en Lima, y son éstos los que reciben parte del 1% del presupuesto general de Salud.

“La salud mental representa el 24% de la atención de todas las enfermedades de salud y el Gobierno le pone 1% de atención”, se lamenta Zevallos sobre el presupuesto que la ley no menciona. “Ahora se trata de que haya una estructura nacional de tratamiento de la vulnerabilidad psicológica”, agrega la congresista Mavila.

6. Las víctimas del conflicto armado serán consideradas de manera particular
Una de las necesidades urgentes dejadas de lado por el enfoque centralizado ha sido la atención de las heridas psicológicas abiertas en las regiones del país afectadas por la violencia interna de los años ochenta y noventa del siglo pasado.

En el 2004, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó la elaboración de un programa que contribuya a que la población afectada por el conflicto armado interno recupere la salud mental y física. Sin embargo, hasta la fecha la Ley General de Salud no hace mención alguna al tema.

La nueva ley, tanto en sus principios generales como en la Determinación de Trastornos en Población Especialmente Vulnerable, especifica la necesidad de brindar una “atención diferenciada a las minorías étnicas, los desplazados por la violencia interna y las víctimas de la violencia terrorista”.

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Actualización: En la presidencia, el proyecto de ley se modificó antes de su aprobación. La ley 29889, que modifica la anterior, se promulgó el 24 de Junio. De los seis puntos señalados arriba, no figuran los dos últimos: la consideración de las diferencias culturales del país y las “población especialmente vulnerable”.

Rosa Mavila señala que ese descarte ha sido un error. “Me parece que eso es no ser consciente de la realidad del país donde hay escenarios donde hay discapacidad más vulnerabilidad que había que enfrentar.” Además señala que se había acordado la presencia de dos juntas médicas para el internamiento no consentido y, sin embargo, la ley aprobada indica la necesidad solo de una.

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