Absoluto secretismo militar

Uno de los Decretos Legislativos más cuestionados del paquete que el Poder Ejecutivo acaba de promulgar en materia de seguridad y defensa (6 de diciembre del 2012), ha sido el Decreto Legislativo Nº 1129 sobre el Sistema de Defensa Nacional.
La razón es que contiene dispositivos que chocan frontalmente con el derecho de acceso a la información pública, comprendido de manera explícita en el inc. 5, del art 2 de la actual Constitución.
El art. 12 de dicho decreto es tajante en cerrar toda posibilidad de acceso a información pública sobre seguridad y defensa nacional: “los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y, en general, toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contienen las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, son de carácter secreto”. Por si fuera poco, la norma estipula que “toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento de información clasificada de carácter secreta, reservada o confidencial, relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional, está obligada a guardar la reserva correspondiente. (Segundo párrafo, de la Segunda disposición complementaria final).
Un paso para atrás en la Transparencia del Sistema de Seguridad
Si bien la ley anterior podía ser objeto de críticas, por lo menos restringía el carácter reservado de la información a las deliberaciones sostenidas en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional.
Atentado contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Es gravísimo que el Decreto Legislativo viole varias disposiciones de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En dicha norma no se prohíbe todo acceso a información pública sobre seguridad y defensa. Lo que se hace es contemplar excepciones, las mismas que están establecidas en los artículos 15º, 16º y 17º de la ley, de manera taxativa.
De otro lado, cuando en la Ley se establece quiénes son los que no pueden difundir esta información reservada, bajo responsabilidad, se restringe dicha obligación a los “funcionarios públicos”, mientras que en el Decreto Legislativo se amplía a “toda persona que por razón de su cargo o función, tome conocimiento” de dicha información. Peligrosísimo, ya que los periodistas o investigadores no podrán difundir ninguna información relacionada con seguridad y defensa, sin incurrir en un delito. Estamos así frente a un ataque contra la libertad de expresión e información.
Otro punto realmente criticable es que el nuevo Decreto Legislativo no excluya de la información considerada como secreta –también contra lo que dice la Ley de Transparencia- la información relacionada con la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra.
La ley de transparencia contempla en principio un plazo de 5 años para la reserva de información, mientras que el secreto en el decreto legislativo es indefinido
La ruptura con el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo
Lo dispuesto por el Decreto Legislativo también violenta el desarrollo que sobre el derecho de acceso a la información pública viene haciendo el TC. Veamos algunos ejemplos.
El TC, a la vez que reconoce que se trata de un derecho frente al que puede establecerse limitaciones, siempre levanta su importancia, al punto que llega a afirmar que el derecho de acceso a la información pública tiene la condición de una libertad preferida» (Exp. Nº 1797-2002-HD/TC, F.J. Nº 11).
En uno de sus pronunciamientos más importantes, el TC expresa que las excepciones al derecho de información deben tener un” control jurisdiccional más intenso y que ellas carecen de presunción de constitucionalidad. (Expediente N° 2579 del 2003).
También es muy importante que en la segunda parte del fallo se establezca que el Estado tiene la obligación –incluso más allá de la ley- de demostrar que existe un verdadero riesgo, que pese mucho más que el derecho a la información, el que, en principio, debe primar.
Es por eso que en muchas veces se entra a ponderar las excepciones dispuestas por ley frente al interés público, caso por caso.
Es muy importante también –y absolutamente aplicable contra el Decreto Legislativo- la línea jurisprudencial del TC que dispone la aplicación del principio de razonabilidad para evaluar si se justifica el secreto de la información (Sentencia del 13 de diciembre, 2001, Exp. N° 950.2000).
¿Cuánto vale un Decreto Legislativo?
¿La limitación al derecho constitucional de acceso a la información pública puede hacerse, a través de un Decreto Legislativo, o se requiere necesariamente de una ley aprobada por el Congreso? El tema es discutible, aunque la Defensoría del Pueblo ha señalado que solo procede vía ley.
Si no hay marcha atrás habrá que acudir al Tribunal Constitucional. Pero antes de ello, habrá que intentar que, así como se logró se retrocediera respecto a la norma homofóbica y discriminatoria, se logre una cerrada oposición frente a un decreto legislativo que pretende consolidar el poder militar y que favorece la corrupción.