Avances de la antirreforma del sistema de justicia
Avances de la antirreforma del sistema de justicia
Ha transcurrido más de un año desde que el Congreso removió por falta grave a todos los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a raíz de lo que apareció sobre ellos en los denominados audios de la vergüenza. Son más de siete meses desde que se aprobó, vía referéndum, la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), en reemplazo de dicho consejo. El 21 de julio concluyó el plazo que tenía de acuerdo a ley la denominada Comisión Especial para nombrar a la JNJ, el mismo que ha tenido que ser extendido en el Congreso por 180 días, a pedido del Defensor del Pueblo, en su calidad de presidente de la referida comisión.
Un año sin CNM y sin JNJ
Es decir, pasa y pasa el tiempo y seguimos sin contar con la anunciada Junta Nacional de Justicia. Una carencia cuyas consecuencias son gravísimas. Los jueces y fiscales que deberían ser investigados, y que lo más probable es que terminarían destituidos por las muchas evidencias que hay contra ellos, continúan ejerciendo sus cargos; son los casos, por ejemplo, de algunos magistrados supremos que, según los audios mencionados e investigaciones fiscales, estarían vinculados a los Cuellos Blancos.(Hinostroza, Chávarry, Rodríguez Monteza, entre muchos otros).
Las cerca de 2000 decisiones que durante alrededor de tres años adoptó el destituido CNM (uno de sus miembros ya está, incluso, en la cárcel, cumpliendo prisión preventiva), no pueden ser revisadas, y, por tanto, sus efectos se mantienen en el tiempo, con los perjuicios y el clima de incertidumbre que ello genera.
Cientos de nombramientos y ratificaciones de jueces y fiscales se van juntando, lo que agrava el fenómeno de la provisionalidad e inestabilidad, y va incrementando la carga laboral que deberá abordar la nueva Junta, lo cual se convierte en otro factor que desanima la postulación de buenos candidatos para integrar dicho órgano.
Seguimos con un jefe de la ONPE interino, y tampoco se pueden implementar los nuevos sistemas de control disciplinario propios del Poder Judicial y en el Ministerio Público, los cuales han sido creados hace unos meses por parte del Congreso, como parte de la Reforma de la Justicia impulsada por el gobierno, ya que sus respectivos jefes de deben de ser ahora nombrados por la Junta.
Y así se podría mencionar otras atribuciones que vía constitucional o legal se le han asignado a la Junta, pero que al no haberse ésta nombrado, no se pueden ejecutar, y se van acumulando.
El fracasado concurso de méritos
Lo que ha ocurrido es muy claro y concreto. En el primer concurso convocado fueron 113 los postulantes considerados válidamente inscritos, y 104 llegaron a dar el examen, de los que solo tres lo aprobaron. Al final, luego de las entrevistas, solo uno fue seleccionado como integrante de la JNJ: Pedro Patrón. Sin embargo, su juramentación fue suspendida el mismo día que debía llevarse a cabo, ya que el diario La República dio a conocer que el escogido tenía un proceso penal pendiente, lo que ocasionó su renuncia.
Es innegable, entonces, el fracaso total del primer concurso público convocado por la Comisión Especial, cuya composición –no hay que olvidar- es de altísimo nivel: Defensor del Pueblo, quien la preside, presidentes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, Fiscal de la Nación, contralor y rectores de la UNI y de la universidad de Piura.
Lo que no se puede cambiar
El planteamiento que han hecho algunos despistados de que la Comisión Especial, ante su incompetencia, debería dar un paso al costado, es inviable, ya que su existencia, composición y funciones es parte de la fórmula constitucional que ha sido aprobada vía referéndum.
Por la misma razón, no se puede reemplazar el sistema de concurso público de méritos (profesionales y personales ) por uno que consista en la formulación de invitaciones con nombre propio. Tampoco cabe la eliminación de los requisitos esenciales para ser miembros de la Junta, como la exigencia de tener una trayectoria de abogado no menor de 25 año, por más que cada vez son más los que creen que se trata de un exceso, que limita muchísimo el universo de personas que pueden postular y condena a que los integrantes de la Junta superen necesariamente una edad avanzada, cuando lo mejor hubiera sido una combinación cronológica.
Todos estos aspectos, más las atribuciones de la Junta, son parte de las reformas constitucionales que fueron aprobadas, primero por el Congreso, y luego por una amplia mayoría de ciudadanos (casi el 86 %) en el referéndum del 9 de diciembre del año pasado . Esto hace que no pueden ser modificados, ni siquiera por la vías regulares que la propia Carta Política contempla para la modificación de las normas constitucionales, ya que al existir un referéndum de por medio, según la misma Constitución, para que pueda plantearse cualquier cambio debe de haber transcurrido por lo menos dos años desde la realización de la consulta popular.
Es cierto que la gran mayoría de quienes votaron a favor de la Junta lo hicieron sin saber en realidad qué estaban aprobando, sino que procedieron así como una manera de respaldar al Presidente frente a la mayoría fujiaprista del Congreso (el referéndum se convirtió así en una especie de plebiscito), pero eso no cambia en nada la realidad formal: rige lo aprobado, sin que nada pueda ser modificado.
Ahora, nada impide que se recuerde una vez más que fuimos varios los que criticamos desde el primer momento la fórmula propuesta por el gobierno, y éramos mas bien partidarios de la idea de continuar la línea del Consejo Nacional de la Magistratura, pero introduciendo modificaciones radicales en los puntos que habían llevado a su perversión, como era la manera de elegir a sus integrantes y la falta de requisitos para integrar un órgano de tanta relevancia.
Lo que sí se puede cambiar para un nuevo y diferente concurso
No se puede modificar nada de lo que está en la Constitución sobre la Junta y la Comisión Especial, pero lo que sí se puede hacer es analizar qué cambios infra constitucionales se pueden hacer para no ir a otro fracaso, lo que nos lleva a evaluar el régimen legal que se creó a partir de la consagración constitucional de la Junta, el mismo que esta integrado por una ley orgánica aprobada por el Congreso el 18 de febrero de 2019, la ley Nº 30916, además del reglamento y las bases de concurso, aprobados por la misma Comisión. Todo lo que está contenido a estos tres ámbitos puede ser modificado rápidamente, siempre y cuando exista la voluntad de querer hacerlo.
Indudablemente lo más difícil es lograr que el Congreso introduzca modificaciones en la ley orgánica sobre Junta, ya que a la mayoría fujimorista y aprista le conviene políticamente que fracase una y otra vez los intentos para nombrar a la Junta, tanto porque de esa manera pueden decir que es la reforma judicial del gobierno la que está fracasando, como porque a muchos de ellos les conviene que siga sin haber un órgano que pueda evaluar y sancionar a determinados, jueces y fiscales, como en el caso Chávarry.
Aun así, si todos los miembros de la Comisión Especial se ponen de acuerdo en proponer de manera firme y clara un conjunto de cambios razonables e inobjetables, estos tendrán el respaldo de muchos sectores, y, difícil, entonces, que el Congreso se cierre en su no aprobación, ya que repercutiría negativamente en su ya alicaída popularidad.
Mencionemos algunos de los cambios que habrían que hacerse antes de convocar a un nuevo concurso.
El examen
Sobre el examen. Es absurdo que sea de conocimientos, y encima con un enfoque todista, memorístico y detallista. Podría reemplazarse por ensayos sobre temas relacionados al sistema de justicia y a las funciones que le toca cumplir a la Junta. Y debe dejar de tener un efecto cancelatorio, para convertirse en un puntaje más a promediar con las otras notas correspondientes a las siguientes etapas.
Concurso de méritos
Si se trata de un concurso de méritos, consistente en la evaluación de más de ¡25 años! de trayectoria profesional y personal, es esta evaluación la que debe de ser determinante, y no tener solo un peso del 30%, como lo ha establecido incomprensiblemente la Comisión.
Y dicha evaluación implica hacer un balance tanto cuantitativo como cualitativo de logros y méritos, en base a los documentos presentados por el propio postulante, y a otras búsquedas que pueda realizar la Comisión.
Es esto lo que la Comisión debe sustentar ante el país de manera absolutamente convincente.
En cambio, no resiste el menor análisis, creer que este balance de logros y virtudes profesionales y personales saldrá de los resultados de las entrevistas personales, tal como ha dispuesto la Comisión. La entrevista solo puede tener un papel complementario y esclarecedor en cuanto a dicho balance, y debe servir fundamentalmente para la presentación del candidato a la opinión pública, y para conocer sus posiciones y reacciones frente a determinados temas relacionados con la funciones que deberán cumplir en caso de salir ganador.
Es por eso que no puede mantenerse la disposición mediante la que la Comisión establece que la entrevista personal tiene un peso del 40%, el mismo que resulta mayor al que se establece para la evaluación curricular de una trayectoria de por lo menos 25 años, el cual es solo del 30%, similar al de examen de conocimientos.
Hasta ahora los integrantes de la Comisión Especial no han demostrado una voluntad de cambio ni de estar dispuestos a asumir con responsabilidad el encargo que se les ha hecho por mandato constitucional [...]
Entrevista y no interrogatorio
La entrevista bajo ningún punto de vista puede ser lo determinante, más si en el concurso que se ha llevado a cabo hemos podido ver cómo esta puede ser manejada por los diferentes miembros de la Comisión Especial en función de sus preferencia respecto a los candidatos.
Fue objetivo que las entrevistas en el caso de dos candidatos, Dumet y Patrón, fueron absolutamente formales y benévolas; así, por ejemplo, en el segundo caso, si bien ya se tenía información sobre el proceso penal que enfrentaba, no se le hizo ninguna pregunta al respecto. Mientras que en el caso de Víctor Cubas, quien venía con el mejor puntaje, si se sumaba las notas del examen y de la evaluación curricular, se llegó a caer en excesos y arbitrariedades. Si bien los integrantes de la Comisión tenían el derecho de preguntarle sobre lo que quisieran, el Presidente del Poder Judicial usó un tono agresivo y hasta peyorativo; por su parte, el contralor insinuó algo supuestamente incorrecto en las averiguaciones que se habían hecho sobre los bienes de Cubas, pero cuando éste pidió explicitar y aclarar el punto, el Defensor del Pueblo arbitrariamente no se lo permitió.
Realmente fue un abuso lo que se hizo con Víctor Cubas, más si la calificación de dicha entrevista por la Comisión, fue lo que ocasionó que no fuera elegido como integrante de la Junta.
Sin presunción de culpabilidad
Respecto a los requisitos también se ha pasado de un extremo a otro. Mientras que cualquiera podía ser integrante del CNM, los candidatos a la Junta deban de destruir una especie de “presunción de culpabilidad”, lo que resulta desalentador para que buenos juristas se animen a postular.
Está bien que se les exija declaraciones de bienes, ingresos, rentas e intereses, además, de una de intereses, junto a una larga lista de restricciones y prohibiciones. Pero es exagerado obligarlos encima a pasar por cuatro pruebas de confianza (patrimonial, socioeconómica, psicológica y sicométrica), además del levantamiento del secreto bancario, para que, en este último aspecto, la contraloría realice las investigaciones correspondientes durante 6 meses.
No solo es una exageración, sino que se presta a un manejo subjetivo, tal como también se vio en el concurso, realizado, frente al mismo postulante Cubas. De lo que se conoce, él fue eliminado porque las pruebas de confianza no sirvieron para que demostrara cómo había podido adquirir un departamento, no habiendo presentado los documentos correspondientes. Esto prueba que el análisis de los resultados de las pruebas de confianza, pueden convertirse en mini juicios sin ningún tipo de garantías.
Del concurso fracasado también debe sacarse como experiencia que es indispensable que la Comisión Especial tenga acceso a bases de datos que resultan fundamentales para valuar la idoneidad de los candidatos, como las relacionadas con investigaciones judiciales.
Transparencia (voto público) y receptividad
Los integrantes de la Comisión deben cambiar también su poca transparencia: no han hecho público, por ejemplo, el voto de cada uno respecto a las entrevistas de los postulantes ni las razones de las inhibiciones previas, ni las evaluaciones curriculares, tal como están obligados.
Recordemos que uno de los aspectos positivos de la ley orgánica es que se ha establecido que los votos de los miembros de la Comisión y de la Junta deben ser en principio públicos y motivados. Esto para evitar que se repita lo que ocurría en las elecciones de los integrantes del CNM, cuando salían elegidos los peores candidatos, pero nadie tenía que dar cuenta del sentido de su voto, y asumir por responsabilidad, ya que el voto era siempre secreto.
La Comisión Especial debe también abrirse y ser más receptiva en cuanto a recomendaciones y asesorías. Así, por ejemplo, debería hacer una convocatoria para que se hagan aportes sobre cómo debería hacerse el concurso público, y luego prepublicar su propuesta para recibir opiniones .
Si se convoca a un nuevo concurso con las mismas reglas, variando solo un poco el carácter del examen, será muy difícil que se convoque a gente que tenga el nivel y la trayectoria que se necesitan para tan alta función , lo cual determinará que tengamos una Junta mediocre o mala, lo que es especialmente peligroso en las actuales circunstancias.
O, nuevamente, fracasará el proceso por una u otra razón, lo cual resultaría liquidador para la Junta.
La Comisión Especial en deuda con el país
Hasta ahora los integrantes de la Comisión Especial no han demostrado una voluntad de cambio ni de estar dispuestos a asumir con responsabilidad el encargo que se les ha hecho por mandato constitucional, frente al que ninguno de ellos puso objeción alguna oportunamente. Tan es así, que se han comenzado a manejar hipótesis sobre si son las fuerzas antirreforma las que de una u otra manera están logrando manipular a la Comisión para que fracase todo intento de hacer un buen concurso público para tener una Junta adecuada, hipótesis que choca con el hecho que en esa Comisión hay, sin duda, personas no solamente con un alto nivel profesional sino de cuestionable trayectoria; pero los hechos son los hechos.
El Consejo para la reforma del Sistema también en peligro
También es un problema serio que el Presidente del Tribunal Constitucional, haya anunciado que por unanimidad los integrantes de dicho organismo han decidido no participar (retirarse) del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia ( órgano de coordinación de poderes y órganos en torno a la reforma de la justicia, recientemente creado por ley), alegando que debe protegerse la autonomía del Tribunal Constitucional, sobre todo porque las leyes que puedan originarse en dicho Consejo podrían llegar al TC para un control de constitucionalidad.
Como desde diversos sectores se ha expresado, el TC está incurriendo en un error, desde el punto de vista jurídico, lo que además tiene consecuencias políticas.
Llama la atención, en primer lugar, que no se hayan respetado las formas. La salida por parte del TC se debió plantear inicialmente en el mismo Consejo, para ver si había alguna manera de delimitar las funciones de dicho órgano para que no fuera incompatible con la autonomía del TC, o por lo menos discutir entre todos el tema. Autoexcluirse del Consejo, producto de una decisión unilateral y consumada, implica ponerse por encima de una ley vigente (solo posteriormente se ha anunciado que el TC hará uso de su iniciativa legislativa para plantear una ley que permita el retiro anunciado); y de hecho era fácil de suponer que sería interpretada políticamente como una desautorización al Gobierno, del que nace la idea del Consejo con la participación del TC.
De otro lado, si el TC no puede participar en un espacio de coordinación sobre el Sistema de Justicia, porque de acuerdo a la Constitución es un órgano autónomo, como ha dicho el magistrado Ernesto Blume, tampoco podrían hacerlo el Poder Judicial, el que por definición es un Poder del Estado absolutamente independiente, ni la Junta Nacional de Justicia, ni el Ministerio Público, ni la Defensoría del Pueblo, ni la Contraloría, otros cuatros órganos que la Constitución define -exactamente igual que en el caso del TC- como órganos constitucionales autónomos. En el Consejo se pueden abordar asuntos que en algún momento pueden llegar al TC, es cierto, como ha explicado el referido magistrado, pero como también es cierto que dichos asuntos, igual e inexorablemente, tendrán relación con las funciones de los otros participantes, ya que todos son parte de lo que denominamos un sistema de justicia relacionado con la administración de justicia. Por tanto, las razones que esgrime el TC para no participar en el Consejo, también serían válidas para que sus otros integrantes se salieran, lo que llevaría a poner fin al Consejo. ¿Debe cerrarse, entonces, toda posibilidad de intercambio de ideas y de propuestas entre las entidades que se relacionan con la administración de justicia para preservar la independencia de ellas? ¿Por qué recién el TC se opone a una idea que estuvo varios meses en el Congreso y que se aprobó en mayo?
No queda claro la razón por la que un TC como este –de los mejores que ha tenido el país– toma una decisión tan conformacional y ruidosa frente a un espacio de coordinación que –con diferentes nombres– ya ha existido, incluida la participación del TC, y que suele ser criticado –como en mi caso– más que por incurrir en excesos frente a la autonomía de las instituciones que lo integran, por ser poco eficaz para introducir verdaderos cambios.
A raíz de la decisión del TC, el Presidente del Poder Judicial ha criticado también al Consejo, en su caso por considerar que no debería se presidido por el presidente de la República sino por otra autoridad. En cualquier, caso estamos ante una figura que acaba de comenzar a funcionar y ya tiene cuestionamientos de sus propios integrantes, lo cual le quita sin duda legitimidad.
¿Reforma o antirreforma?
Como conclusión sobre quién tiene la culpa de que la reforma del sistema de justicia no solo no avance sino que pueda venirse abajo, yo diría que si bien las propuestas del gobierno dejan mucho que desear, aún así, podrían haber significado avances importantes, si no fuera porque ha vuelto a aparecer la clásica voluntad política en contra (es decir, son muchos los sectores que prefieren una justicia débil, ineficiente, corrupta, poco independiente), y hay , además, una actitud de boicot de parte de la oposición fujimorista y aprista, por razones políticas y de “conveniencia penal”. Tampoco hay líderes que la impulsen sea a nivel del Ejecutivo o de otros órganos vinculados al sistema de justicia, y la ciudadanía ha desenfocado la atención que le puso al tema cuando comenzaron a aparecer los audios y se tuvo que destituir al CNM. Quizás este fue el momento que debió aprovecharse para concretar cambios, como la transformación del CNM.