El nuevo proceso inmediato a 100 días de su vigencia: ¿Qué dicen las autoridades sobre su aplicación?

El nuevo proceso inmediato a 100 días de su vigencia: ¿Qué dicen las autoridades sobre su aplicación?

Fabiola Franceza IDL - Área de Seguridad Ciudadana
Fredy Rodríguez IDL - Área de Prisión preventiva
Ideele Revista Nº 258

(Foto: Andina)

Se cumplieron 100 días de la vigencia del Decreto Legislativo 1194, que modificó las reglas del proceso inmediato. Por eso, resulta fundamental conocer cuáles han sido los resultados de su aplicación en estos tres primeros meses.

Pues bien, la semana pasada las principles autoridades de las instituciones de justicia informaron cuáles fueron estos resultados, hasta en tres oportunidades: (i) ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, (ii) en el “II Congreso Internacional de Flagrancia, por los 100 días del Decreto Legislativo 1194”, realizado por el Poder Judicial, y(iii) en un conversatorio organizado por el Diario La República y el Instituto de Defensa Legal (IDL).

En estos eventos participaron el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, el Coordinador Nacional para la Implementación de los Juzgados de Flagrancia. Y además, representantes de la comunidad jurídica y de la sociedad civil.

Sus declaraciones fueron reveladoras en muchos sentidos, especialmente porque permiten conocer qué aspectos de la aplicación del nuevo proceso inmediato evalúan como positivos y cuáles son los que creen que habría mejorar. Veamos cuáles fueron las ideas principales expuestas en estos tres eventos.

Los informes presentados a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
El 8 de marzo asistieron a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, y el Coordinador Nacional para la Implementación de los Juzgados de Flagrancia, en representación del Poder Judicial. Este es el resumen de sus intervenciones1.

El informe de José Luis Pérez Guadalupe, Ministro del Interior
En primer lugar, El Ministro del Interior fue enfático en aclarar dos aspectos: primero, que el Decreto Legislativo 1194 no cambió las penas ni el concepto de flagrancia; segundo, que el proceso inmediato no es nuevo y que lo único que hizo este Decreto Legislativo fue hacerlo obligatorio, pues antes era facultativo. Y explicó que ese cambio era necesario porque entre julio de 2006 y noviembre de 2015, los fiscales solo pidieron su aplicación en 338 casos, lo que es igual al 0.024% de todos los casos tramitados durante ese periodo.

En su opinión, la situación cambió para bien con la vigencia del Decreto Legislativo 1194, porque entre el 29 de noviembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, se tramitaron más de 9 mil procesos inmediatos. ¿Y por qué el hecho de que haya más procesos inmediatos es positivo?

Lo es para Pérez Guadalupe porque, según lo explicó, el proceso inmediato regulado por el Decreto Legislativo 1194, entre otras cosas, resuelve los procesos en poco tiempo, transparenta la actuación jurisdiccional, democratiza la administración de justicia, disminuye la sensación de impunidad, garantiza los derechos de la defensa e implica un menor costo para el Estado.

Según el Ministro del Interior, el cambio que se ha dado en relación a los casos de violencia y resistencia a la autoridad desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1194 también es positivo, porque antes los procesos demoraban demasiado en resolverse y cuando finalmente lo hacían, los jueces dictaban penas de prisión suspendida. Por eso, remarcó como un hecho positivo que ahora se obtengan condenas rápidas y efectivas, como en el caso de Silvana Buscaglia.

Dicho ello, el Ministro indicó que modificar las penas establecidas en el Código Penal solo para el caso de agresión a policías, sería discriminatorio; más aún si los casos de violencia y resistencia a la autoridad representan únicamente el 2.82% de todos los casos registrados de proceso inmediato. Sostuvo que si se revisan las penas, la revisión debe ser integral, es decir, en relación a todos los delitos.

Por último, es importante mencionar que durante su intervención, Pérez Guadalupe señaló que no habían contemplado o preparado propuestas de modificación al Decreto Legislativo 1194.

El informe de Aldo Vásquez Ríos, Ministro de Justicia y Derechos Humanos
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, informó que en los 100 primeros de su vigencia, el Decreto Legislativo 1194 se aplicó en 9464 casos a nivel nacional, de los cuales 4442 son de omisión a la asistencia familiar (el 46.94%), 2483 de conducción en estado de ebriedad y drogadicción (el 26.23%) y 2539 de flagrancia (el 26.82%); y que bajo la aplicación de dicho decreto, 430 personas fueron condenadas a prisión. En base a ello, dijo que se calcula que a un año de la vigencia del Decreto Legislativo 1194, podría llegarse a 42650 procesos inmediatos y a 1650 nuevos internos, producto de la aplicación del proceso inmediato, lo que representa el 7.2% de los ingresos anuales del sistema penitenciario.

Coincidiendo con el Ministro del Interior, señaló que la falta de aplicación del proceso inmediato durante 9 años tuvo un impacto negativo, pues además de impedir la descarga procesal y generar gastos innecesarios, no permitió generar una respuesta oportuna frente al delito y a los intereses de las víctimas, y en consecuencia, incrementó la sensación de impunidad en la ciudadanía.

Como aspectos positivos del nuevo decreto eñaló que . (os conflictos penales son resueltos en menos de una semana, se descongestiona el sistema de justicia penal y se ahorran recursos humanos y logísticos, Sin embargo, planteó algunos problemas a solucionar. Varios de ellos, segíu él , se drivan del hecho Los primue . todavía se aplien Lima y Callao el Código de Procedimientos Penale1940.y no el Código PP , como en el resto del país.

 Sobre ello, Vásquez Ríos dijo que era necesario articular a las instituciones del sistema de justicia penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional) en la unificación de criterios para la aplicación del proceso inmediato, razón por la cual se elaboró un Protocolo de Actuación Interinstitucional que ha permitido solucionar algunos problemas, como el vinculado a la facultad persecutoria del fiscal frente a la nueva norma “imperativa”.

Además, el Ministro señaló que hay proyectos legislativos que se requieren; entre ellos, un nuevo proyecto para asegurar una revisión integral de la proporcionalidad de las penas de todos los delitos, y otro proyecto que establezca una nueva estructura del otorgamiento y evaluación de los beneficios penitenciarios, cuya aplicación ha sido limitada mediante las Leyes 30076 y 30077. Y en esa misma línea, comunicó que ya ha elaborado un proyecto de ley para garantizar que la segunda instancia del proceso inmediato, que no ha sido regulada por el Decreto Legislativo 1194, también sea célere, y será remitido al Congreso para su evaluación y aprobación respectiva.

El informe de Pablo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación
El Fiscal de la Nación dijo que aunque hubiera sido importante que se llamara al Ministerio Público como órgano de consulta para la aprobación del Decreto Legislativo 1194, estaba de acuerdo con ella y la consideraba una ley positiva. Y aclaró que es la ley penal la que presenta el problema de ser drástica o severa.

Pero precisó que el Decreto Legislativo 1194 sí tenía algunos defectos. Destacó, por ejemplo, que fue un error establecer que el fiscal debe pedir el proceso inmediato “bajo responsabilidad” pues ello era innecesario, más aún si no se dispuso para jueces ni policías que deberán actuar bajo responsabilidad; y que también fue un error el establecer que el principio de oportunidad o la terminación anticipada recién se aplique en la audiencia de incoación de proceso inmediato, cuando los fiscales pueden aplicarlo antes.

En relación a los supuestos de aplicación adicionales que incorpora el Decreto Legislativo 1194, Sánchez Velarde explicó que el supuesto de conducción en estado de ebriedad era innecesario porque ya estaba incluido en el supuesto de flagrancia, y que la omisión a la asistencia familiar debería despenalizarse, como ocurre en otros países, de modo que se resuelva en la vía civil.
Por último, el Fiscal de la Nación explicó que para hacer viable el Decreto Legislativo 1194 y que pueda aplicarse de manera homogénea en todo el país se requiere presupuesto, pues es indispensable que haya más fiscales, personal administrativos y recursos logísticos.

El informe de Bonifacio Meneses Gonzáles, representante del Poder Judicial y Coordinador Nacional para la Implementación de los Juzgados de Flagrancia
El Coordinador Nacional para la implementación de los Juzgados de Flagrancia informó que a ese día, 8 de marzo de 2016, hay 9575 procesos inmediatos y 10178 procesados bajo esta modalidad; que de los 9575 procesos, 4596 son de omisión a la asistencia familiar (el 48.25%), 2490 de peligro común (26.14%), 739 de hurto (7.76%), 484 de robo (5.08%), 277 de violencia y resistencia a la autoridad (2.91%) y 939 de otros delitos (9.86%); y que solo el 1.8% ha sido materia de apelación.

El representante del Poder Judicial señaló que el Decreto Legislativo 1194 ha despertado instituciones que estaban dormidas (principio de oportunidad, criterios de oportunidad, terminación anticipada, acusación directa y proceso inmediato) y que aporta ahorro de horas-hombre, satisfacción oportuna para la víctima, y celeridad y economía procesal. Además, resaltó como positivo que los 430 internos que derivan del proceso inmediato estén sentenciados y no procesados.

Y también informó sobre los aspectos negativos. Al respecto, dio cuenta de que se detectaron varios problemas en la aplicación del Decreto Legislativo 1194. Informó que había problemas generales, como el conflicto existente entre el Decreto Legislativo 1194 y los Protocolos Interinstitucionales, o el orden de prelación de las actuaciones procesales; y problemas específicos que enfrenta cada institución, dando varios ejemplos. Así, advirtió que en el caso del Ministerio Público, existe, entre otras, la dificultad para acopiar evidencias en solo 24 horas; en la Policía, la falta de laboratorios; en la Defensa, escaso tiempo para preparar la tesis de defensa; y en el Poder Judicial, falta de predictibilidad y unidad de criterios.

Frente a ello, Meneses Gonzáles indicó que sería mejor que haya fiscales, policías y jueces especializados, que se dediquen a exclusividad a la aplicación del Decreto Legislativo 1194, como sucede en otros países, y dio las siguientes tres propuestas: que se incluya a la segunda instancia en el Decreto Legislativo 1194 (pues se sigue tramitando con las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940), que el Nuevo Código Procesal Penal se aplique en Lima y Callao, y que se dé presupuesto adicional a las instituciones involucradas.

Consideró que en el caso Buscaglia la sentencia debió anularse porque su caso no debió ir en proceso inmediato; esto, no por complejidad, sino por la necesidad de defensa de hechos impeditivos, que lamentablemente su abogado no alegó.

El informe de Julio Magán Zevallos, Jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)
El Jefe del INPE informó sobre la alta sobrepoblación penitenciaria que hay en el país, pero explicó en relación al proceso inmediato, el INPE todavía no cuenta con la información necesaria para precisar cuántas personas ingresan a los penales producto del Decreto Legislativo 1194, por lo cual ha solicitado al Poder Judicial que le remita los mandatos de detención, de modo que puedan obtener el número real.

Magán Zevallos dijo también que si bien estimaron que si se creaban los 156 juzgados de proceso inmediato que requería el Poder Judicial, ingresarían 17 mil nuevos internos al año, esa circunstancia no se ha dado, y por eso, esperan que se mantenga ese criterio, así como que se apliquen medidas alternativas a la privación de libertad y los grilletes electrónicos.

Las intervenciones realizadas en el marco del “II Congreso Internacional de Flagrancia, por los 100 días del Decreto Legislativo 1194”
Con motivo de los 100 primeros días de vigencia del Decreto Legislativo 1194, la Coordinación Nacional de Flagrancia, la Corte Superiordel Santa y el Poder Judicial, organizaron un congreso internacional que reunió a más de 1000 asistentes los días 8 y 9 de marzo. Fueron dos días en los cuales pudieron abordarse diversos temas, destacando las intervenciones que comentamos a continuación.

En sus palabras de inauguración, el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, comentó que a los 100 días del Decreto Legislativo, hay 1161 casos de proceso inmediato en Lima y Callao, es decir, un promedio de 11 casos por día. Además, reconoció que la ley que aumentó las penas por el delito de violencia y resistencia a la autoridad ha generado problemas de desproporcionalidad en las penas, y que por ello, la Sala Plena de la Corte Suprema está discutiendo un proyecto de ley para reducir la pena de este delito.

José Antonio Neyra, juez de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, expuso sobre los aspectos procesales del Decreto Legislativo 1194. Señaló, como antes hizo el Ministro del Interior, que en sus 9 años de vigencia, el proceso inmediato fue equivalente al 0.024% de toda la carga procesal; esto, debido a que los fiscales lo tenían como posibilidad y no como una obligación. Y destacó que ahora, que sí es utilizado, para que exista la necesidad de recortar la defensa con un proceso inmediato se debe tener todas las pruebas consumadas, es decir, no debe de quedar un signo de duda sobre los hechos y tampoco ningún ámbito que merezca una mayor discusión. Por eso también, debe definirse adecuadamente en la jurisprudencia la “prueba ilícita”.

Por su parte, César Nakazaki tuvo a su cargo abordar los problemas en la aplicación del proceso Inmediato. Señaló que la modificación más importante del Decreto Legislativo 1194 es que ahora existe la obligación del fiscal de incoar el proceso inmediato, pero aclaró que no es que se le imponga al fiscal hacerlo, pues solo cuando se tiene todas las pruebas reunidas y se cumplen con los presupuestos, el caso es de proceso inmediato.

En torno a la flagrancia, problema medular en este tema, Nakazaki afirmó que no es que la flagrancia en sí misma constituya un presupuesto para incoar el proceso inmediato, sino que es la flagrancia acompañada de las pruebas. Esto es así, a su juicio, debido a que la flagrancia es el delito descubierto y para iniciar el proceso inmediato se debe tener un delito probado; por ello no es que la flagrancia genere proceso inmediato, sino la flagrancia probada. A su criterio, por eso es que también los casos que tienen una investigación fiscal abundante y firme deben tramitarse en la vía del proceso inmediato, poniendo como ejemplo el caso Ecoteva.

Otro problema, según el abogado penalista, es que se esté requiriendo el proceso inmediato sin tomar en cuenta algunos aspectos que podrían restringir su uso o postergarlo, como son lo hechos impeditivos, casos de faz negativa, causas de justificación, causas de exclusión y circunstancias atenuantes de la pena. Como este proceso restringe la defensa, se debe justificar correctamente que no existen ninguna de las circunstancias mencionadas; si no se justifica y se necesita más tiempo para mejorar y elaborar la probanza, este debe otorgarse de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias del caso.

Consideró que en el caso Buscaglia la sentencia debió anularse porque su caso no debió ir en proceso inmediato; esto, no por complejidad, sino por la necesidad de defensa de hechos impeditivos, que lamentablemente su abogado no alegó. A su juicio, frente a la inacción del abogado, el juez debe intervenir porque el proceso es garantista, y también aplicar un control difuso para establecer una pena adecuada.

Bonifacio Meneses Gonzáles, a quien ya hemos mencionado, fue quien clausuró el primer día de este congreso internacional. Fue entonces que informó sobre la sesión informativa que se había realizado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y comentó como aspecto positivo que ahora haya más personas sentenciadas que procesadas, aclarando que si a los 100 días de vigencia solo 430 personas han sido sentenciadas y encarceladas por proceso inmediato, no se llenarán las cárceles.

En el segundo día de realización del congreso internacional, el Ministro del Interior abordó los temas que también presentó en su informe a la Comisión de Justicia y que ya hemos mencionado. Por ello, de este día, lo que debe rescatarse es la ponencia de Wilson Navarrete Ortiz, Director Nacional de Transparencia de Gestión en Flagrancia de la República de Ecuador, quien contó toda la experiencia de la implementación del Código Orgánico Integral Penal y la reforma penal que empezó el año pasadopara el caso concreto de la flagrancia.

Precisó que en Ecuador el concepto de flagrancia es similar al nuestro pues tiene tres aspectos: (i) cuando se comete un delito frente de una o más personas; (ii) cuando se descubre a la persona inmediatamente; y (iii) cuando la persona es reconocida durante las 24 horas siguientes de cometido el acto.

Explicó que frente a la incesante inseguridad ciudadana y la sensación de impunidad, se creó las unidades judiciales de flagrancia, las cuales son interinstitucionales y corresponden a un sistema integrado. En dichas unidades,que empezaron a funcionar desde diciembre de 2015, se realizan los procesos directos (que serían el símil del proceso inmediato peruano) para casos de flagrancia y para delitos menores. Además, en ellas, tanto agresor como víctima pasan por un recorrido distinto y no existe mayor hacinamiento.

Actualmente solo hay dos unidades de flagrancia tipo A, que atienden 24 horas y 7 días a la semana. Estos se encuentran en Quito y Guayaquil. En las demás regiones, por los costos de implementación, se tiene puestos de servicio rápido, pero no unidades de flagrancia.

Mencionó que dentro de los principales problemas que se obtuvieron al implementar la norma se encontraba la tipificación del delito; esto debido a que la policía lo hacía de una manera y los fiscales de otra, lo cual generaba confusión y retraso. Frente a ello, con el nuevo código se dispuso que la policía no tipificará. Además, se creó el parte web que agiliza los trámites entre la policía y la fiscalía.

Las intervenciones realizadas durante el conversatorio realizado por La República e IDL
Al conversatorio realizado el 10 de marzo para abordar los aciertos y desafíos del proceso inmediato, asistieron todas las autoridades que informaron ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, y participaron además Ernesto de la Jara, representando a la sociedad civil, y Gustavo Mohme, Director del Diario La República.

Este diálogo fue grabado, editado y publicado por La República, como puede verse en la nota que publicaron el domingo pasado2, por lo que en lugar de ahondar nuevamente en lo dicho por las autoridades, esta vez vamos a centrarnos en los comentarios que realizó Ernesto de la Jara, en representación de la sociedad civil.

Como punto de partida, De la Jara señaló que es fundamental que exista un proceso inmediato para aquellos casos en los que se cuenta con todas las pruebas necesarias para sentenciar, rescató como aspectos positivos del Decreto Legislativo 1194 que se reivindica el sistema de justicia frente a la ciudadanía, la víctima ya no se siente burlada y se ahorran costos importantes. Por estas razones, dijo estar de acuerdo con la medida, pero que debía mejorar.

Sobre laomisión a la asistencia familiar, uno de los delitos que, según el Decreto Legislativo 1194, ha pasado a ser objeto del nuevo proceso inmediato, señalo que si muchos consideran que solo debería verse en la vía civil, con mayor razón no debería verse en un proceso fulminante. Explicó que este tipo de omisiones es muy grave, pero que la sanción (cárcel) puede terminar siendo peor que la enfermedad. De ahí su preocupación por el hecho de que casi el 50% de los casos que se han tramitado aplicando el Decreto Legislativo 1194 sean omisión a la asistencia familiar.

En segundo lugar, dijo que si bien el Decreto Legislativo 1194 no modificó las penas ni el concepto de flagrancia, a la hora de dar una norma, se debe de considerar el contexto y que esto era imprescindible porque en el Perú existe unasobrepenalización para casi todos los delitos –a tal punto que incluso en la terminación anticipada, las penas son altísimas–, y porque somos uno de los pocos países que tiene una flagrancia que dura 24 horas, además del hacinamiento carcelario existente.

Sobre la flagrancia, aclaró que ya existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en contra y cuáles son los riesgos de mantener el concepto de flagrancia por 24 horas. Explicó que puede haber errores (no es lo mismo ver a una persona cometer el delito o huyendo después de cometerlo, a que la policía intérprete que ha habido flagrancia porque encontró a una persona 18 horas después con indicio) o incluso casos de extorsión. Y dijo que estos riesgos se agudizan porque si bien el fiscal y el juez deben verificar la flagrancia, se ha visto que en la práctica es muy difícil que juez o fiscal contradiga el dicho de la policía.

Otro tema de preocupación, considerado por De la Jara, es que en un proceso tan rápido, se obligue al fiscal a actuar contra lo que cree, pues ello afecta su capacidad discrecional. A su criterio, esa rapidez también afecta a la defensa, porque no hay abogados suficientes o porque no la defensa no tiene el tiempo mínimo para conocer el caso y prepararse.

Asimismo, comentó que era preocupante que el 50% de los presos en el país esté en prisión preventiva cuando esta medida es absolutamente excepcional, y aclaró que la solución a este problema no es que los procesados pasen a ser condenados –tal comparación no es válida–, sino que los procesados en lugar de estar sujetos a prisión preventiva estén bajo comparecencia restrictiva, con grilletes electrónicos, etc. Y que también se distorsiona la prisión preventiva, si se plantea como amenaza para que se logre una terminación anticipada.

Por último, pidió a las autoridades que se informe sobre cuáles han sido las penas que se han aplicado en los procesos inmediatos y para qué delitos (incluyendo a los casos de terminación anticipada que también suponen una pena), así como que se realice una evaluación no solo cuantitativa, pero cualitativa, que determine la calidad de los procesos inmediatos y de los participantes, por qué antes no se aplicó el proceso inmediato, y si ahora que se obliga a los fiscales se está haciendo una buena justicia.


1Vea las intervenciones completas de las autoridades, así como los comentarios de los congresistas que asistieron, en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=qAqumXqQXRo
2La República ha publicado un resumen de las principales intervenciones de las autoridades que participaron en el conversatorio. Vea la nota aquí: http://larepublica.pe/impresa/politica/748155-cuando-el-proceso-inmediat...

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