José Miguel Vivanco: “El indulto socava la proporcionalidad del castigo que exige el derecho internacional para graves violaciones de derechos humanos”
José Miguel Vivanco: “El indulto socava la proporcionalidad del castigo que exige el derecho internacional para graves violaciones de derechos humanos”
El director de la división de América de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, brinda fundamentos contundentes contra las gracias presidenciales otorgadas, hace unos, días a favor de Alberto Fujimori.
¿Cuál es su opinión sobre el indulto humanitario y el derecho de gracia que el Presidente Kuczynski ha otorgado a Fujimori, condenado a 25 años, por los casos La Cantuta y Barrios Barrio Altos, entre otros?
La decisión del Presidente Kuczynski de otorgarle a Fujimori un indulto humanitario y un así llamado “derecho de gracia” me parece un grave error y una afrenta a las víctimas de la represión política de la época. Todo parece indicar que se ha tratado de una vulgar negociación política, en la cual el Presidente ha negociado el indulto a cambio de permanecer en el poder. Es decir, esta liberación rompe con un principio central del estado de derecho según el cual nadie —sin importar su poder o músculo político— puede recibir un trato especial que no reciban otros ciudadanos. En definitiva, aquí se han beneficiado Kuczynski y Fujimori, a expensas de los derechos de las victimas y del estado de derecho en el Peru.
De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos y al derecho internacional de derechos humanos, frente a alguien condenado por graves violaciones de derechos humanos ¿cuándo procede un indulto y cuándo no?
Un indulto humanitario puede estar permitido, o incluso ser necesario, cuando un condenado —sea quien fuere— sufre una enfermedad grave, según una evaluación médica trasparente, imparcial e independiente. El problema es que aquí no parece haber habido una evaluación de ese tipo, sino meramente una negociación de impunidad. En este sentido, creo que se trata de un otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena que socava la proporcionalidad del castigo que exige el derecho internacional para graves violaciones de derechos humanos.
¿Hay algún precedente a favor o en contra?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversas oportunidades que las penas para violaciones de derechos humanos deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos y la participación de los imputados en tales crímenes. Asimismo, ha resaltado que el otorgamiento de beneficios indebidos en la ejecución de la pena —como podría ser el indulto otorgado por Presidente Kuczynski— puede ser considerada una forma de impunidad. La Corte afirmó precisamente este punto, por ejemplo, en la decisión Manuel Cepeda v. Colombia (2010), en la cual analizó la reducción de la pena a los oficiales que habían sido condenados por el homicidio del senador Cepeda. Del mismo modo, el tribunal resaltó este punto en la última resolución (de 2012) sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos. Es decir, el mismo caso por el cual está condenado Fujimori.
Por otra parte, el “derecho de gracia” que concedió el presidente y que vuelve a Fujimori inmune frente a otras investigaciones penales es claramente violatorio de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos que prohíbe amnistías y otras normas que impidan investigar y sancionar violaciones de DDHH. Esta jurisprudencia se consagró también en el caso “Barrios Altos” y ha sido reiterada de forma constante por la Corte Interamericana.
¿El hecho de que la Corte IDH haya concedido una audiencia para el 2 de febrero, a solicitud de la las víctimas, a manera de seguimiento de ejecución de sentencia, tiene en sí mismo un significado?
Creo que es una decisión muy importante que permite pensar que habrá un pronunciamiento pronto de la Corte sobre esta maniobra del gobierno peruano. Aprovecho para anticiparte que Human Rights Watch está preparando un escrito de Amicus Curiae para explicar los argumentos jurídicos por los cuales creemos que la decisión del Presidente Kuczynski debe ser revocada.
¿La Corte podría llegar a pedir al Estado peruano que deje sin efecto el Indulto ?
No veo por qué no. El gobierno peruano deberá dar muy buenas razones en la audiencia para convencer a la Corte de que no ordene que se deje sin efecto el indulto. En especial, debería tener argumentos muy serios para demostrar que la decisión fue producto de un análisis médico imparcial, serio e independiente. No quisiera estar en los zapatos de los abogados del Estado peruano, pues esta maniobra ha sido muy obvia y desprolija. Esperamos poder asistir a esa audiencia en Costa Rica.