Las Malvinas y las formas contemporáneas de esclavitud

Las Malvinas y las formas contemporáneas de esclavitud

Miguel Canessa Montejo Abogado y sociólogo de la PUCP
Ideele Revista Nº 272

Foto: Andina.

El pasado 22 de junio las pantallas de televisión se llenaron de terribles imágenes, dos jóvenes peleaban por sus vidas al estar encerrados dentro de un contenedor en la azotea de la antigua fábrica Nicolini. Descubrimos que los dos jóvenes trabajaban para un empresario que adulteraba tubos fluorescentes. Este los encerraba para controlar sus labores y las mercancías falsificadas, impidiéndoles salir del local durante una larga jornada laboral de 10 a 12 horas diarias por el pago de S/.1.80 por cada caja de fluorescentes falsificado, una labor que los exponía a gases alógenos altamente cancerígenos.

La tragedia de Las Malvinas nos devolvió brutalmente a uno de los problemas estructurales de la sociedad peruana: el empleo informal. Como rápidamente lo calificó el Director de la OIT, esta tragedia nos aproxima a formas contemporáneas de esclavitud en el Perú[1]. Por ello, la ciudadanía se pregunta cómo entender que en pleno siglo XXI existan trabajadores que laboran en estas condiciones. Conforme al Índice de Esclavitud Global de 2016, en el Perú hay 200,500 personas que laboran bajo alguna forma contemporánea de esclavitud[2], ubicando a nuestro país en el puesto 18 entre 167 países dentro de este rubro[3].

En el Informe de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud sobre el Perú de 2011 resaltó la persistencia del trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, la servidumbre doméstica, las peores formas de trabajo infantil y la explotación económica de los niños, destacando expresamente las esferas informales de la economía. La Relatora presentó una serie de recomendaciones, destacando con urgencia la vigilancia de los lugares de trabajo, el incremento del número de inspectores de trabajo y la asignación de los recursos financieros para asegurar su eficacia[4].

El Estado peruano no tomó en consideración las recomendaciones que posiblemente habrían evitado la tragedia y que el cuarto de millón de peruanos siga laborando en condiciones de esclavitud. Como el propio Ministro de Trabajo reconoció, la SUNAFIL no realiza la fiscalización laboral en el sector informal por carecer de personal y recursos. En realidad, el propio Estado ha socavado la fiscalización porque le ha restado capacidad sancionadora y presupuestaria.

Si bien las formas contemporáneas de esclavitud se ubican mayoritariamente en el empleo informal, no todos sus trabajadores laboran bajo esta situación. Recordemos que la OIT identifica dos grandes grupos que constituyen el empleo informal: i) los empresarios individuales de unidades informales (no registrados en el sistema tributario) y sus ayudantes familiares; y, ii) los trabajadores asalariados cuando su relación laboral –de derecho o de hecho– no está sujeta a la legislación laboral, el impuesto a la renta, la protección social o determinadas prestaciones relacionadas con el empleo[5].

Según las cifras del INEI, en el año 2015, el sector informal estaba conformado por 6 666 000 unidades productivas y representaba el 19,2% del PBI nacional. Asimismo, casi tres de cuatro trabajadores de la PEA ocupada se desempeñan en el empleo informal (73,2%)[6]. ¿Quiénes son los peruanos que laboran en el empleo informal? Bajo los mismos datos oficiales, tanto hombres (54,7%) y mujeres (45,3%) laboran en el empleo informal. El 45,3% de estos trabajadores tienen una edad entre los 25 a 44 años, aunque los de 14 a 24 años representan el 22,0%. El 40,4% de los trabajadores del empleo informal son los jefes de sus hogares. La mayoría tiene estudios de secundaria (47,7%) o solo de primaria (29,2%).

"El Estado peruano no tomó en consideración las recomendaciones que posiblemente habrían evitado la tragedia y que el cuarto de millón de peruanos siga laborando en condiciones de esclavitud".

¿Cuáles son las características laborales de los trabajadores en el empleo informal? El 45,4% trabaja sin tener un contrato, aunque el 45,8% tampoco específica si tiene un contrato de trabajo. El 42,9% son trabajadores por cuenta propia y el 39% son asalariados (trabajan para otro). La inmensa mayoría (79,8%) laboran en microempresas (1 a 5 trabajadores). Sus actividades económicas se concentran en el sector: agropecuario y pesca (33,9%), comercio (18,3%) y transporte y comunicaciones (9,1%). Curiosamente la manufactura representa solo el 8,3% del empleo informal.

¿Cuáles son las condiciones laborales del empleo informal? Partamos de que su propia condición de estar fuera de la legalidad significa que no se garantiza el respeto de los derechos laborales básicos: la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, la prohibición de la discriminación en el empleo, el pago del salario mínimo, la jornada máxima de trabajo, la seguridad y la salud en el trabajo, la seguridad social (los servicios de salud, la jubilación, etc.).

Justamente hace unos meses nos visitó el profesor Simon Deakin de la Universidad de Cambridge y nos preguntó: "Si el Perú ha tenido un importante crecimiento económico, ¿por qué no ha reducido el empleo informal?". Su pregunta tenía por sustento la situación similar que se vive en la India, donde el país asiático crece de manera sostenida en las últimas décadas sin que el empleo informal (92%) disminuya. Deakin concluyó en su estudio que los derechos laborales no son la causa de la informalidad en la India[7].

En el caso peruano, desde los noventa, los distintos gobiernos señalan que la informalidad es causada por los sobrecostos laborales que impiden a las empresas formalizarse. Por ello, se dictaron una serie de leyes que excluyen a estos trabajadores del goce de una serie de derechos laborales básicos. Sin embargo, los resultados muestran que son un fracaso: solo se han formalizado el 7,6% de las microempresas en el régimen laboral de la Ley Mype[8]. No obstante, se insiste en profundizar en este tipo de políticas, muestra de ello es que en el mensaje a la nación de Fiestas Patrias se anunciaría una reforma laboral en el mismo sentido.

¿Por qué se insiste en esta política? Son dos las razones principales. Por un lado, una visión ideológica neoliberal vetusta sobre la informalidad que pone el énfasis en el costo de los derechos laborales, olvidando que éstos aseguran un respeto básico de la dignidad humana en el trabajo. Por otro lado, no reconocer que la causa de la informalidad son: la incapacidad de la economía en crear empleo decente suficiente para nuestro mercado de trabajo y la baja productividad del empleo informal.

Lo fácil es abaratar los costos laborales suprimiendo derechos, aunque esto provoque explotación y hasta la muerte de trabajadores. El verdadero reto es diseñar e implementar una política laboral coaligada con la económica y la educativa que ponga a la persona en primer lugar.



[2] Las Naciones Unidas han señalado como formas contemporáneas de esclavitud: a) la servidumbre por deudas; b) la servidumbre; c) el trabajo forzoso; d) la esclavitud infantil; e) la esclavitud sexual; f) el matrimonio forzado; y g) la venta de esposas.

[4] NACIONES UNIDAS. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS. Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian. Misión al Perú (A/HRC/18/30/Add.2). Nueva York: Naciones Unidas, 15 de agosto de 2011.

[5] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Directrices sobre una definición estadística del empleo informal. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, 2003.

[6] INSTITUO NACIONAL DE EESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Producción y empleo informal en el Perú. Cuenta Satélite de Economía Informal 2007-2015. Lima: INEI, Octubre 2016.

[7] Cfr. DEAKIN, SIMON. “Derecho Laboral y desarrollo”. En: Una renovada mirada al Derecho del Trabajo. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Revista Laborem, 2016, N°. 18.

[8] Cfr. BALBÍN, Edgardo. La agenda laboral pendiente del TLC Perú-Estados Unidos: Cuando la competitividad se basa en la reducción de los derechos laborales. Lima: Plades, 2014.

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