Un Estado discriminador que no protege a sus ciudadan@s

Un Estado discriminador que no protege a sus ciudadan@s

Ideele Revista Nº 243

(Foto: La Primera)

Hace cuatro años, pocos días antes que culminara su segundo periodo, el gobierno del presidente Alan García emitió un Decreto Supremo, el 051-2011-PCM, que disponía en su artículo 1° que el proceso de determinación e identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas culminaría el 31 de diciembre del 2011.

Esta norma intenta cerrar, al menos desde el Estado, un largo y triste recorrido que vienen haciendo desde hace muchos años las víctimas de la violencia política del periodo de mayo del 80 y diciembre del 2000, en busca de verdad, justicia y reparación. La respuesta desde el Estado fue, desde el retorno a la democracia, haber creado la Comisión de la Verdad entre los años 2001-2003, y luego, recogiendo las recomendaciones del Informe final de dicha comisión, la creación del plan integral de Reparaciones (PIR) con la ley 28592 (del 28 de julio del 2005), el cual constaría de 6 componentes (programa de restitución de derechos ciudadanos, reparaciones en salud, en educación, colectivas, simbólicas, programa de promoción y facilitación al acceso habitación). Además crea el Registro Único de Victimas (RUV) para identificar nominalmente a todas las víctimas ocasionadas por esta barbarie.

Posteriormente, en el año 2006, dicha ley fue reglamentada a través del decreto supremo 015-2006 en el cual, también se considera un programa de reparaciones económicas (PREI), que era una demanda de las víctimas como una expresión de parte del Estado por el resarcimiento del daño sufrido y se precisa el carácter del RUV como un instrumento publico de carácter nacional, inclusivo y permanente. En este registro debía estar las personas que serán beneficiarias del programa de reparaciones económicas, y que estaría a cargo del Consejo de Reparaciones.

La ley prevé que las personas que serán consideradas dentro del programa de reparaciones económicas serán: las víctimas de asesinato, ejecución arbitraria o extrajudicial, las víctimas de desaparición forzada, las personas que tienen una discapacidad física o mental permanente producto de atentados, agresiones o torturas, y las víctimas de violación sexual. Entre los beneficiarios del programa estarán los familiares directos de las victimas fallecidas (cónyuge, padres, hijos/as) y las propias víctimas con discapacidad y de violación sexual.

Sin embargo, este programa tardó un tiempo más en implementarse. El monto de la reparación económica que se le debería dar a cada víctima o beneficiario fue un tema de larga discusión. Se conformó una comisión técnica encargada de diseñar los lineamientos para determinar el monto. Mientras tanto, no se dispuso una partida presupuestaria para el pago de este tipo de reparación. Los montos estuvieron varios años (desde el 2007 al 2010) destinados al pago de las reparaciones colectivas a las comunidades que habían sufrido daño en su infraestructura.

Durante muchos años, las víctimas han seguido exigiendo unas reparaciones económicas justas, con la misma fuerza con la que exigen Verdad y Justicia como una respuesta del Estado frente a su situación.

Recién el año 2011, con el decreto supremo 051-2011-PCM, no sólo se pone el plazo para culminar con el registro de los beneficiarios de dicha reparación, sino también se determina que el monto de las reparaciones económicas que le corresponderá a cada víctima sería de 10,000 soles, y se destina un presupuesto para iniciar el pago de acuerdo a los criterios de mayor edad de los beneficiarios.

Con esta medida, las autoridades en el gobierno supondrían que todas las personas beneficiarias del PREI habrían logrado inscribirse para esa fecha, porque sino los estaría dejando fuera de este derecho.

A diciembre del 2010, de acuerdo a la base de datos del Consejo de Reparaciones, se habían identificado a 22, 844 personas víctimas y 48,146 beneficiarios. 3 años después, a diciembre del 2013, hay en el registro un total de 78065 (¿cuántos de estos se habrán inscrito a partir de enero del 2012 y ya no recibirán reparaciones económicas?)

 ANFASEP ha tomado la decisión de presentar una demanda al Poder Judicial para que derogue este decreto, pues por la vía administrativa solo se han recibido promesas de las autoridades que hasta ahora no se cumplen

Es un hecho increíble. Se esperó tantos años para que se implemente este programa y cuando se le dan brazos y piernas para que camine, le dan tan sólo unos meses de plazo para que culmine. No se ha tomado en cuenta varios factores. Toma tiempo que las víctimas que viven en las zonas distantes y alejadas de nuestro país se enteren y entiendan de qué se trata éste registro, que reúnan los requisitos que se les exige para poder inscribirse. Que se animen y confíen en la palabra del Estado de que esta vez sí les van a dar reparación, pues además sabemos que los otros programas de reparación tampoco han sido implementados satisfactoriamente; como el de Salud que se ha dado a través de la inscripción en el SIS (seguro integral de Salud) o el de Educación que ha comenzado otorgando becas a través del programa social Beca 18.

El caso, por ejemplo, de la hija de una reconocida periodista ambientalista asesinada por miembros de Sendero Luminoso en el año 1989, es representativo. Su caso está documentado en el informe de la CVR; sin embargo, su hija no logró inscribirse como beneficiaria de la reparación económica antes del 31 de diciembre del 2011. Ella vive fuera de Lima, en un lugar del país donde no hay oficina de Registro de Victimas. Ahora, si se inscribe, no obtendrá el derecho a la reparación económica que por ley le correspondería.

Desde su promulgación, el DS 051 fue rechazado por las víctimas, los organismos de derechos humanos e incluso por las autoridades del propio Poder Ejecutivo (Consejo de Reparaciones). La Defensoría del Pueblo ha señalado en su Informe Nº 162 que esta disposición afecta el principio de no discriminación e igualdad entre las víctimas, al otorgar un tratamiento diferenciado e injustificado para las personas beneficiarias del Prei que no fueran identificados dentro del plazo establecido.

Es por ello que una de las organizaciones de víctimas más organizada y representativa de nuestro país, ANFASEP (Asociación de Familiares de de Desaparecidos y Secuestrados por el Ejército Peruano), que surgió en Ayacucho en los años 80, ha tomado la decisión de presentar una demanda al Poder Judicial para que derogue este decreto, pues por la vía administrativa solo se han recibido promesas de las autoridades que hasta ahora no se cumplen.

El IDL ha elaborado la demanda judicial de Acción popular contra el artículo primero de dicho decreto por ser inconstitucional, ya que deja sin efectos legales parte de la Ley PIR, como las disposiciones que tienen como objetivo identificar a las víctimas de la violencia ocurrida entre mayo de 1980 a noviembre del año 2000. Además porque está violando el derecho a la reparación reconocido por la jurisprudencia del TC y de la Corte IDH y por diversos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, así también está violando la obligación de las autoridades administrativas de motivar sus decisiones, toda vez que en ninguna parte de dicha norma se mencionan las razones reales y concretas de por qué se dispone el cierre de la determinación de víctimas al acceso a las reparaciones económicas por la violencia que sufrieron en la etapa entre 1980 y el año 2000 a la que hace referencia la Ley N.° 28592.

Por último, porque va contra la naturaleza del Estado social, pues siendo las víctimas la gran mayoría pobres, las deja al margen de un derecho que les corresponde, empujándolas a buscar otras vías para exigir sus derechos, como la judicial que en nuestro país es mucho más larga y más costosa.

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