Yo también me llamo Perú: Parte 9: Don Dionisio y su ley de la selva
Yo también me llamo Perú: Parte 9: Don Dionisio y su ley de la selva
En abril del año pasado, en una de sus apariciones más comentadas, el diario El Comercio publicó en dos entregas una entrevista en la que el empresario piurano Dionisio Romero Seminario, a todas luces el empresario más influyente del país, dejó sentadas, tal vez sin quererlo, algunas premisas cuando de negocios y política se trata. De las especulaciones, que pueden venir de tintas y adjetivos cargados, nos trasladó al dato certero. Señal, al parecer, de todos los tiempos.
Premisa 1: Deuda pendiente
—El Comercio: ¿Financió todas las campañas?
—Dionisio Romero: Todas no. Muchas me han salido gratis.
—EC: ¿A García para este periodo?
—DR: Esa es gratis. Todavía me debe (risas).
Premisa 2: “Por mis negocios lo que sea”
—EC: ¿Se arrepiente de haber ido a la oficina de Montesinos?
—DR: No.
—EC: ¿Piensa que estuvo bien?
—DR: Yo fui por un tema específico. Me arrepiento por todos los problemas que me trajo, pero aquí un cliente necesitaba ayuda y lo estaban fregando y cerrando sus fábricas. Y en el corredor de aquí afuera, Raymundo Morales me dice: “Tú tienes conexión con Vladimiro, podrías hacer el favor”, y yo le contesté: “Claro, por el banco voy”.
Si se tiene en cuenta lo anterior como punto de partida, tal vez lo que vamos a contarle no le genere sorpresa alguna.
Negocios turbios con sabor a aceite
La Agropecuaria del Shanusi S.A. y la Empresa Agrícola del Caynarachi pertenecen al Grupo Romero y consiguieron casi al mismo tiempo la concesión de cerca de diez mil hectáreas a precio y en condiciones harto favorables. En el primer caso se adjudicaron un predio de 6 mil hectáreas, y para ello, haciendo ejercicio de su notable influencia, quisieron incluso modificar el mapa nacional para acomodarlo a sus intereses. No es una exageración.
El problema principal con esta adjudicación es que fue solicitada y otorgada a través de la Dirección Regional Agraria de Loreto, cuando se encuentra ubicada en una zona aún no delimitada de manera oficial y que es limítrofe entre las regiones de Loreto y San Martín. Según la legislación vigente, mientras no se cumpla con la delimitación final a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, los límites que prevalecen son los referenciales; y, de acuerdo con éstos, el predio no está ubicado en Loreto sino en San Martín.
El asunto llegó a mayores. El cambio, que convenía al Grupo Romero, se discutió en el Congreso y pasó una primera votación. La segunda no pudo darse, pero eso no fue obstáculo, porque cortando (literalmente) camino, consiguieron su objetivo.
La Región San Martín fue la primera en aprobar su Zonificación Ecológica Económica, según la cual el 76,48% de los territorios de esta adjudicación son zonas de excelente potencial maderero, y otro 20,65%, tierras de recuperación de zonas forestales; por lo tanto, no procedía aprobar el proyecto, ya que más del 97% de esos territorios se encuentran en tierras clasificadas como no aptas para el agro. Ésta era la principal barrera. Loreto les ofreció todo lo contrario. Pero esto es solo una anécdota.
El caso de la Empresa Agrícola del Caynarachi es aun más grave.
La Empresa Agrícola del Caynarachi
Por resolución ministerial 255-2007-AG, de fecha 20 de marzo del 2007, se adjudicaron a esta empresa 3 mil hectáreas, con manifiestas irregularidades. La documentación técnica que sustentaba el expediente era incompleta. No contaba con un Estudio de Impacto Ambiental, como consta en el Informe Técnico 0887-2006-INADE-1101-GE, de fecha 2 de mayo del año 2006; en el ítem tercero, señala que: “[…] el proyecto deberá cautelar la sostenibilidad, contando para ello con un Estudio de Impacto Ambiental debidamente formulado que indique y jerarquice los posibles impactos ambientales, incorporando un plan de manejo de los mismos conjuntamente con el respectivo programa de monitoreo, plan de contingencia y plan de cierre o abandono, entre otros”.
Este informe de INADE, expedido de acuerdo con la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, exige como obligatorio que, antes de aprobarse, cualquier proyecto que pueda causar impacto ambiental negativo debe contar de manera obligatoria con una certificación ambiental, expedida por la respectiva autoridad competente. Por los hechos, queda establecido que los funcionarios se hicieron de la vista gorda. Tamaña omisión constituye una irregularidad de fondo y forma, y podría (debería) anularse todo el proceso.
Otro incumplimiento que según la legislación (decreto legislativo 653) es causal de nulidad, es que el proyecto debía contar con una opinión favorable del Gobierno Regional de San Martín, y, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debió ser aprobado por el Consejo Regional. ¿En qué se basó esta empresa para “sorprender” a las autoridades? En una carta simple enviada por Julio Cárdenas Sánchez, quien tenía en ese entonces el cargo de Presidente Regional.
En esa comunicación del 10 de agosto del 2006, dirigida al entonces director regional de Agricultura-San Martín, ingeniero Jorge Adán Vera Acosta, no se hace mención alguna a que el proyecto ha sido revisado por las instancias correspondientes (Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente y Gerencia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín). Y no podía ser de otra manera, porque nada de eso se hizo.
Ésta era una autorización a sola firma. Tanto es así que los funcionarios de la actual administración han certificado que dicha comunicación no se encuentra en el archivo de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín. Actualmente el señor Julio Cárdenas Sánchez es Gerente General del Fondo MIVIVIENDA. Hay que estar atentos, no vaya a ser que la modalidad de “adjudicación directísima” se mantenga por esos predios.
Como si esto fuera poco, en el 2006 el Gobierno Regional de San Martín, en el uso de sus funciones, emitió la ordenanza 012-2006-GRSM/CR, en concordancia con el artículo 23.° del DS 087-2004-PCM (Reglamento de Zonificación Ecológica Económica), que señala que su aplicación es obligatoria para todas las instituciones públicas y que determina el uso y la disponibilidad de terrenos para fines agrícolas. Como en este caso no había la duda del asiento territorial, debía cumplirse. No se cumplió.
El Ministerio de Agricultura, entonces a cargo de Juan José Salazar, delegó en ProAmazonía la evaluación del proyecto. La desaparecida institución debería (ironía de la vida) haber sido premiada por la rapidez de su gestión. En solo un día se pronunció a favor. Recibió el expediente el 13 de agosto del 2006, y al día siguiente dijo que éste cumplía con todo lo dispuesto por la ley. ¿En qué momento hizo las constataciones, las visitas, los peritajes y otras diligencias?
Estas irregularidades de trámite conducirían inequívocamente a declarar nulo todo lo actuado. Incluida, desde luego, la concesión. El Gobierno Regional de San Martin lo solicitó formalmente y no tuvo una respuesta definitiva. Solo recibió comunicaciones del área legal del Ministerio de Agricultura, que nunca se pronunció sobre el pedido de nulidad; lo que, por el tiempo transcurrido, se puede entender como una negativa. Éste fue el inicio de otro camino. Otorgada la irregular concesión, el incumplimiento de los compromisos acordados es motivo de caducidad.
En los negocios no hay ingenuos
De acuerdo con la documentación que hemos revisado, se constata que el Estudio de Impacto Ambiental, que la empresa en cuestión no entregó en el 2006 (cuando era requisito para la adjudicación), fue presentado más de dos años después, en septiembre del 2008. Sospechosamente, por esas fechas (el 29 de agosto del 2008) el INRENA-San Martín aprobó la autorización de cambio de uso de tierras, contenida en la resolución 208-2008-INRENA-IFFS-ATFFS-SAN MARTÍN, con la que consumó tramposamente la operación. Lo que hace dos años era bosque primario intocable, ahora ya no lo era. Punto.
El 16 de noviembre del 2009, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura le dio el visto bueno para operar.
El decreto legislativo 653, Ley de Promoción a la Inversión en el Sector Agrario, con base en el cual fue adjudicada la concesión, señala en su artículo 49.° que es causal de caducidad automática de la propiedad del terreno, ejecutar el proyecto sin observar los estudios aprobados, por lo que nada se pudo legalmente hacer antes de esta aprobación. Sin embargo, la historia es otra.
El 12 de octubre del 2009, el juez mixto de Lamas realizó una inspección ocular en el predio de Palmas del Oriente, y dejó constancia de que a esa fecha no se había realizado aún ninguna labor de desbosque. Esto, en cumplimiento de una medida cautelar dictada por el Juez Civil de San Martín.
Al día siguiente, a solicitud de la empresa Agrícola del Caynarachi, la Dirección Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de San Martín realizó una verificación de campo, luego de la cual también dejó constancia de que no había ninguna labor de desbosque en el predio mencionado. En consecuencia, todos parecían estar de acuerdo.
Pero ocurrió entonces un hecho tan curioso como armonioso con los intereses de la empresa. El 30 de octubre del 2009, la Segunda Sala Mixta Descentralizada de San Martín revocó la medida cautelar antes señalada. Tres semanas después, la empresa tenía luz verde para desboscar.
Si bien el Estudio de Impacto Ambiental aprobado permite esta posibilidad con algunas restricciones y de manera paulatina, señala también que la empresa realizaría el desbosque de 2.100 hectáreas. Dicho desbosque debía producirse de manera gradual a razón de 700 hectáreas por año.
Pero hay un hecho de suma relevancia: el 24 de marzo del 2010 se presentó un informe pericial judicial en el que el perito designado por el juzgado señala claramente que el predio adjudicado a la Empresa Agrícola de Caynarachi ha respetado el 30% de cobertura boscosa que exige la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Indica también que el resto de la concesión se encuentra completamente desboscada; es decir, que 2.100 hectáreas que se iban a desboscar en tres años (700 por año) han sido totalmente arrasadas incumpliendo abiertamente, ya no la normatividad vigente, como lo hizo en la adjudicación, sino su tardío Estudio de Impacto Ambiental; lo que es una causal de caducidad que hoy está en el despacho del Ministro de Agricultura. Mientras, la población de Barranquita espera en medio de la desesperación y el abandono. A quién escucharán. Corren las apuestas.
El Grupo Romero compró a 150 soles la hectárea, o sea, las 3 mil hectáreas en 450 mil nuevos soles. El metro cuadrado del bosque primario (que está en Barranquita) les ha costado 0,66 centavos de nuevo sol.
Estamos hablando de 3 mil hectáreas de terreno que no son eriazos ni desérticos, sino bosques primarios. Incluso ellos mismos lo reconocen en su Estudio de Impacto Ambiental. En ese lugar había más de 69 millones de tablares de madera. Esa madera ya no está.
Por la venta de los árboles que ya fueron talados según el precio comercial de 0,30 centavos [multiplicado] por 69 millones, hay cerca de 20 millones de soles, que ya cobraron, frente a los 450 mil que pagaron. Saquen sus conclusiones.