Interesante Dr. Lezcano su
Enviado por Máximo Flores Prado (no verificado) el
El proceso de cierre de universidades es una oportunidad para que el Ministerio de Educación ejerza su rol rector de la educación del país y articule acciones y estrategias con los principales actores del sistema universitario. (*)
Antecedentes
La Ley Universitaria promulgada en julio del 2014 marcó el inicio de la reforma universitaria en el Perú, incorporando al sistema educativo nuevos marcos normativos, nuevos organismos públicos y nuevos procesos administrativos para el adecuado desarrollo de los servicios educativos.
Dentro de este escenario, la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante Sunedu, constituye uno de los ejes principales sobre los cuales se sostiene la reforma, asignándosele funciones de : licenciamiento de universidades, previo cumplimiento de condiciones básicas de calidad (1), de supervisión de la calidad del servicio educativo universitario (2) y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades con el propósito que sean destinados a fines educativos (3).
Ahora bien, constituyendo el licenciamiento aquel procedimiento administrativo, a cargo de la Sunedu, que tiene como propósito constatar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario y autorizar su funcionamiento y, considerando que concluirá a fines del 2019, causa preocupación, aunque no extrañeza, que solo algo más de la tercera parte de las universidades del país hayan conseguido licenciarse. Efectivamente, de las 142 universidades existentes solamente 53 han obtenido autorización para continuar sus actividades educativas.
Frente a esta situación, la Sunedu, acertadamente, viene construyendo instrumentos para regular la salida ordenada del sistema educativo de aquellas universidades que no alcancen el licenciamiento y, sobre todo, para garantizar la continuación de los estudios de los alumnos de dichas universidades, que se verán afectados por el inminente cierre de las mismas. En este sentido, se han elaborado criterios técnicos para el cierre de universidades y marcos regulatorios para el proceso de cierre. Precisamente, la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD del pasado 10 de setiembre, que regula el proceso de cese de actividades de universidades, es uno de los instrumentos que han sido expedidos con ese objetivo.
Aunque parezca crudo señalarlo, esta reforma educativa originada, entre otras razones, por la precaria actuación de algunas universidades – públicas y privadas – que nunca debieron obtener autorización estatal para ingresar al sistema educativo, no resultará eficaz si no se las expulsa del sistema. El incumplimiento de condiciones mínimas de calidad educativa afecta de manera tan severa a los estudiantes que el cierre de las universidades infractoras es imperativo. La reforma universitaria no podrá completarse si no incluye en su proceso el necesario cierre de universidades de mala calidad.
Efectos del cierre
El cierre de las actividades universitarias acarrea diversas situaciones que deben atenderse oportuna y adecuadamente. El reglamento del proceso de cese de universidades expedido por la Sunedu se enfoca, fundamentalmente, en el interés superior del estudiante estableciendo que el proceso de cierre sea ordenado y que no afecte la continuidad de los estudios de los alumnos involucrados ni afecte otras obligaciones que tenga la universidad frente a la comunidad universitaria.
En esta línea, dicho reglamento impone a las universidades no licenciadas la prohibición de convocar a nuevos procesos de admisión, señalar un plazo de cese que no debe exceder de dos años, fijar mecanismos de continuación de estudios a sus alumnos hasta la fecha del cese, informando a la Sunedu, celebrar convenios con universidades licenciadas receptoras para facilitar la reubicación de los estudiantes, cuidar el acervo académico de sus estudiantes, etc. No obstante ello, el reglamento no contempla situaciones específicas relacionadas, por ejemplo, con el costo que deberán asumir los estudiantes de las universidades que no obtendrán el licenciamiento y que decidan trasladarse a una universidad con pensiones más caras o que se encuentren muy lejos de sus hogares. Tampoco contempla el perjuicio a los estudiantes por la no convalidación de las universidades receptoras de asignaturas ya superadas. En fin, una serie de casos que habrá que solucionar en su momento. Pero en verdad la afectación no se restringe a los estudiantes, también incluye a los docentes y personal administrativo y operativo que quedarán sin trabajo, a los proveedores de bienes y servicios de la universidad, en suma, a la comunidad universitaria y al entorno social en general. ¿Qué hacer frente a esta compleja situación?
El rol del Estado y del Minedu
El Estado: De acuerdo con lo prescrito por el artículo 16 de la Constitución, “El Estado coordina la política educativa” añadiendo que “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada…”.
Así mismo, la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada por D.S. N° 016-2015.MINEDU, establece que el Estado es el “…garante del derecho a una educación de calidad, el Estado tiene como principal objetivo asegurar el desarrollo integral del estudiante, el bien común de la sociedad y la finalidad pública de todo proceso formativo”
El MInedu: Es el ente rector del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitarias y desarrolla y conduce las acciones de fomento de la calidad en todo el sistema universitario. En particular, respecto del cese de universidades, destacan los siguientes lineamientos y estrategias que al Minedu le corresponde atender en cumplimiento de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria:
Lineamiento 04: Promover el acceso y permanencia en estudios de pregrado y posgrado de calidad, hasta su culminación, sin ningún tipo de distinción.
Acción Estratégica 04.4: El Ministerio de Educación, en coordinación con la universidad, fomenta la creación de estrategias de apoyo económico a los estudiantes para garantizar la culminación de sus estudios universitarios.
Lineamiento 11: Asegurar que todas las universidades y sus programas de estudios conducentes a grados y títulos académicos cumplan con condiciones básicas de calidad para obtener y mantener su licenciamiento.
Acción Estratégica 11.2: El Ministerio de Educación diseña e implementa estrategias de apoyo para la movilidad de estudiantes de universidades que no logren obtener el licenciamiento correspondiente.
Por tanto, toca al Minedu articular con las universidades licenciadas estrategias específicas para :
Como vemos, para el adecuado desarrollo del proceso de cierre de universidades, que garantice el derecho de los estudiantes a la continuación de sus estudios y reduzca lo más posible el perjuicio a la comunidad universitaria y su entorno, no es suficiente aplicar los reglamentos referidos al cese y fusión de universidades expedidos por la Sunedu. Es necesaria la participación del Minedu y otros importantes actores que permitan una solución sistémica del problema.
Enviado por Máximo Flores Prado (no verificado) el
Enviado por Luis Lescano (no verificado) el
Recién me percato de sus comentarios Sr. Flores. Gracias. Ahora, junio 2019, en que entramos a la etapa de definición del licenciamiento de las universidades que aún no lo consiguen, recobra interés la necesidad de garantizar a continuación de los estudios de los alumnos afectados
Interesante Dr. Lezcano su artículo que sintetiza bien alternativa de solución de mejora de la calidad de la educación.
Muchos hemos escuchado lo de la Ley; pero pocos vemos oído y menos comprendido que con este paso, el PerÚ, al igual que otros países están apostando por la aplicación de la Iso. 9000 y consiguiente mejora sustantiva en próximos años.
El suscrito sigue una Maestría de Evaluación y Acreditación de la Calidad en la Educación, y eso es lo que comprendo.