La cultura de la excusa

La cultura de la excusa

Annie Thériault Investigadora Revista Ideele
Ideele Revista Nº ENVIO 19 MARZO 2014

Cuando los patrones culturales no pueden usarse como pretexto para cubrir delitos.

Se le abalanzó sorpresivamente, la tomó de las manos, la tiró al suelo, levantó su falda y arrancó sus pantalones de lana. Obvió sus desesperados gritos y la penetró. Celestina* tenía 14 años; su agresor, casi 40. Éste, a pesar de haberse cubierto el rostro con un pasamontañas y amenazado de muerte a su joven víctima, sostiene que estaban simplemente “jugando”, enamorándose bajo una costumbre ancestral conocida como el cumpanakuy. ¿Lo más lamentable?: el caso fue judicializado y el sujeto consiguió que su pena sea rebajada a menos de la mitad, sin que se corrobore siquiera la existencia de tal “práctica”.

Miente por costumbre
En sus declaraciones, el violador afirmó haber mantenido relaciones sexuales “consentidas”. También dijo que no conocía a su víctima, luego que sí y que desde pequeña, que no portaba pasamontañas, luego que sí y que era verde, que estaban jugando, que solo se masturbó, que la penetración no fue completa, que la menor le ofreció dinero y que le propuso fugarse. Que se contradijo y mintió por temor a su cónyuge…

“El sentenciado siempre dio versiones disímiles, negando los hechos. [Son] declaraciones exculpatorias poco creíbles”, señala la fiscal adjunta Bersabeth Revilla Corrales.

Pero las mentiras no se limitaron a la negación de los hechos. Llegaron a justificarlos. Según él y sus abogados, todo fue culpa del alcohol y del cumpanakuy. Este cumpanakuy bien hubiera podido llamarse me-la-inventé-kuy o no-tengo-vergüenza-kuy. Porque no existe. Consultamos con cusqueños y expertos en el tema indígena. Nadie ha escuchado hablar de esta supuesta práctica.

“Ejerzo la abogacía, esencialmente en zonas quechua, desde hace 17 años. Nunca he oído este término cumpanakuy”, señala la abogada Belia Quiñones. 

También lo googleamos, y la búsqueda no obtuvo ningún resultado. Ni ese pequeño esfuerzo pareciera haberse dado.

En su sentencia, basada en lo argumentado por la abogada del condenado, los jueces señalan: “El imputado es persona de cultura y con costumbres propias de las comunidades campesinas [del Cusco], en las que la vida sexual se inicia a temprana edad y las relaciones amorosas se expresan en hacerse bromas, juegos y otros”.

Hubo agresión y violencia. Nadie estaba jugando, ni menos bromeando. Sobre este punto, las pruebas de los exámenes médicos y psicológicos son contundentes: “Himen con desfloración (desgarro) reciente a horas; vaginitis aguda; genitales externos con equimosis; trastorno de estrés postraumático”. Los médicos, quienes acreditaron que no hubo consentimiento sino violencia, también indican en su informe que Celestina padece de terrores nocturnos, llantos frecuentes y depresión.

A pesar de ello, la pena de 25 años solicitada por el Ministerio Público fue rebajada a 12 años, considerando el atenuante por “error de comprensión culturalmente condicionado”. Esta figura legal se aplica cuando una persona, “por su cultura o costumbres, comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto”.

Ante todo, el uso de un pasamontaña (hecho admitido por el agresor) indica no solo una comprensión del carácter criminal de sus acciones, sino también premeditación. ¿Acaso era necesario cubrirse el rostro si el cumpanakuy  era apreciado como “normal” debido a su cultura y sus costumbres? ¿Decir: ‘te mataré si no te dejas’ son palabras sugerentes o amorosas? ¿Por qué acudir a la casa de su víctima para proponerle un arreglo monetario? ¿Y por qué seguir amenazándola de muerte, después de “jugar”?

En ningún momento, aunque así lo prescribe la ley, se solicitó un peritaje antropológico para comprobar o desvirtuar la existencia del cumpanakuy como costumbre cultural. Tampoco se conversó con las autoridades comunales, quienes han afirmado que “es falso que exista la costumbre del cumpanakuy o similares que atenten contra la libertad de nuestras niñas y mujeres”, y que, además, el agresor es “un foráneo” que “no vive [ni] es comunero de nuestra comunidad”.

Sería injusto, señalan algunos, imputar los graves “errores” cometidos únicamente a los jueces, especialmente si fuera sin criticar el sistema que los moldea y condiciona y que, casi siempre, se olvida de las víctimas.

“Se trata, también, de denunciar un problema estructural. En Cusco —y no me extrañaría si así también fuera en departamentos tradicionalmente olvidados como Ayacucho y Huancavelica— no contamos con profesionales especializados, por ejemplo antropólogos jurídicos. En Lima abundan, pero aquí, aunque pueda haber buena voluntad, ¿qué pasa cuando nadie está calificado para realizar un peritaje?”, señala Yolinda Gallegos, abogada del Instituto de Defensa Legal (IDL) con base en Cusco.

“Tampoco hay que olvidarnos del ‘después’. Del ‘qué pasará después’ del juicio. A lo largo del proceso, la víctima cuenta, repite y revive su trauma. Eso dejaría secuelas en cualquiera. Y después, ¿quién se encarga de la recuperación psicológica de la víctima? ¿La comunidad? ¿El Estado?”, añade Gallegos.
  
¿Hasta ahora? En este caso, nadie.

Ley desvirtuada
Con el fin de evitar la criminalización de las prácticas culturales de los peruanos miembros de comunidades indígenas o nativas, se establecieron diversas figuras penales como, por ejemplo, el error de comprensión culturalmente condicionado. Éste, según Luis Francia, integrante de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica, “constituyó un importante avance en tanto planteaba una opción de respeto a la diversidad cultural y la identidad étnica de los ciudadanos”.

Sin embargo, se ha revelado un uso abusivo de dicha figura penal como argumento o estrategia de defensa, siendo utilizada para delitos de corrupción y, como en este caso, por personas externas a las comunidades. No es poco común, además, que los usos y costumbres se tornen indebidamente intocables y justificantes tergiversados, especialmente cuando de violencia doméstica se trata.

“La responsabilidad se ubica en todas partes: en el consumo de alcohol, la falta de recursos económicos, la carencia de educación, el comportamiento de las propias mujeres; y, como en este caso, en ‘prácticas’ culturales. Se invisibiliza que quien comete los hechos lo hace porque en realidad se siente o cree que tiene el derecho de hacerlo”, señala Claudia Rosas, abogada del Movimiento Manuela Ramos.

Actualmente, el caso de Celestina se encuentra en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Sus abogados solicitarán que se declare nula la sentencia y que se desarrolle un nuevo juicio para que, entre otras cosas, sí se realice la necesaria pericia antropológica. “Consideramos que se debe declarar la nulidad de la sentencia porque, entre otros factores, la pena impuesta se sustenta en una tradición inexistente en la comunidad: el cumpanakuy”, señala Juan José Quispe, abogado del IDL.

“Es imperativo que la Corte Suprema marque una línea jurisprudencial respecto al delito de violación de menores en comunidades altoandinas, porque en muchos casos se alega la existencia del error culturalmente condicionado para eximirse o atenuar la responsabilidad penal”, añade.

Ojalá que esta vez sea la injusticia la que deje de ser costumbre.

Barreras por doquier
Geográfica
Celestina vive a más de 4 horas de caminata y 2 horas de viaje en autobús del juzgado más cercano.
      
Económica
La familia de la joven no cuenta con los recursos para costear los gastos de un abogado ni, menos, para viajar a Lima, donde nunca han estado.
      
Lingüística
En ninguna etapa del proceso se contó con traductores o intérpretes para la agraviada, la parte civil (padre) o los testigos (familiares). Todos son quechuahablantes. 
El no proporcionar intérpretes es una práctica común en Cusco, aunque más del 53% de la población habla un idioma diferente del castellano.
      
Cultural
Nunca se comprobó o desvirtuó la existencia del cumpanakuy. Sin embargo, se consideró el “error culturalmente condicionado” como atenuante.

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