Mujeres asesinas

Mujeres asesinas

Jennie Dador Tozzini Abogada, experta en género y derechos humanos.
Ideele Revista Nº 227

Lady Torreblanca, tras ser obligada a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, acabó con la vida de su esposo de un disparo en el pecho (Foto: AméricaTV).

Acostumbradas a denunciar el feminicidio íntimo o asesinato de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas, podríamos pensar que todos los asesinos son hombres; sin embargo, el asesinato no es exclusivo de los hombres, también existen mujeres asesinas. 

En el Perú durante el 2011, según datos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, el 13.4% de las víctimas mujeres fue presuntamente asesinada por su pareja o ex pareja hombre, mientras que el 2.2% de hombres murió asesinado por su pareja o ex pareja mujer. 

En este artículo no nos vamos a referir a los hombres que son agredidos sin violencia o actos de provocación previa, como sería el caso de aquellos que a través de la Línea 100 del Ministerio de la Mujer, relatan que sus cónyuges los maltratan, sobre todo porque no tienen empleo o porque su aporte económico es insuficiente, los que según datos de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-ENDES 2011, alcanzarían una prevalencia nacional del 7.8% de hombres alguna vez unidos.

Queremos centrarnos en aquellos casos en que las mujeres se convierten en asesinas en situaciones no confrontacionales o cuando no hay un ataque inminente o posibilidad de reacción, como por ejemplo, mientras su cónyuge duerme, pero que tienen un historial de violencia. Son mujeres que en el intento de sobrevivir o proteger a su prole matan, casi siempre a su maltratador, aquellos a quienes aman o amaron: 

 “…me amenazaba con matar a mi papá, que es de edad. Él me decía: “si me dejas, lo voy a matar, duro le voy a dar”. Yo le creo, él es una persona muy violenta. Pero cuando en el Puesto policial yo decía eso, él mismo dice que es mentira, que yo estoy loca. Yo no estoy loca señorita. Se ríe de mi…cólera me da. Rabia…a veces quiero matarlo”1.

“Un baño de sangre desató una mujer, identificada como M.A.R (23), al incrustar varias veces un cuchillo de cocina en el tórax de su pareja, JMG (40). La madre de la homicida dijo que la víctima las agredía constantemente” (Callao, 2011).

En muchos casos las mujeres denuncian después de varios episodios de violencia, incluso años. Suele ser el agravamiento del maltrato o la transgresión de algún umbral de tolerancia de la víctima el detonador de la denuncia, como por ejemplo, las agresiones directas hacia las y los hijos: “Durante dieciocho años, él la torturo física, sicológica y sexualmente (…) Un día de octubre de 2011, ella aprovechó que él dormía para matarlo. El día anterior, Reyes había extendido los golpes, a su hijo, de 17 años2.

Se trata de mujeres que han buscado ayuda institucional (26,1%, ENDES 2011); sin embargo, el sistema de administración de justicia no ha respondido adecuadamente, lo que acrecienta la desesperanza, la frustración y la sensación de impunidad: “Dos veces he puesto la denuncia en la Comisaría. No pasaba a la fiscalía, ahí nomás quedaba. (…) Yo he visto anuncios de “Ven denuncia”, pero nada es eso, de nada sirve3

En el mismo sentido, el Registro de Feminicidio del Ministerio Público señala que durante el año 2009, del total de víctimas asesinas por su pareja o ex pareja el 12.8%, había presentado una denuncia en el Ministerio Público por violencia familiar contra el presunto victimario; en el 2010 este porcentaje se elevó al 16,2%. Igual es la tendencia identificada en el Informe Defensorial sobre Feminicidio en el Perú: 15,6% de las víctimas había formulado una denuncia, aunque en un 82,2% de los casos hay declaraciones referenciales sobre hechos previos de violencia4. Ninguna de estas mujeres debió haber muerto, pero tampoco algunos de los abusadores.

Es decir, que el sistema de justicia, al margen del principio de la debida diligencia contenido en el artículo 7° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, no actuó adecuada ni oportunamente para protegerlas. De allí la urgencia de revisar los mecanismos para la valoración de la situación de riesgo; así como la concesión y ejecución de las medidas de protección, de lo contrario las mujeres seguirán muriendo y algunas otras se convertirán en asesinas:

“Cuando la justicia no las escucha qué puede hacer la mujer…ya con su propia mano tiene que hacer justicia”5 .

“…Su esposo la siguió hasta la oficina, la forzó a terminar la entrevista y se la llevó a la casa. Una vez dentro de la casa, la agredió y le quemó el cuerpo con cigarrillos. Posteriormente, se negó a darle de comer y la forzó a dormir en el suelo. La acusada se levantó a mitad de la noche, buscó un revólver y le disparó a su esposo en tres ocasiones mientras éste dormía, causándole la muerte al instante…”6.

En estos casos, la defensa de las mujeres debiera ser asumida por el Ministerio de la Mujer y no  como viene pasando, es decir, que el Ministerio de la Mujer, al no comprender la dinámica de la impunidad del sistema de justicia frente a la violencia de género y al poner el acento en las consecuencias y no en las causas, asume la defensa de estos abusadores asesinados:

“El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informó que velará por la protección de los hijos del ciudadano ayacuchano B.V.L. (41), quien fue quemado por su esposa M.A.G. tras llegar borracho a su casa en la localidad de Aucará, en Ayacucho.

La titular del sector, Ana Jara, comentó hoy que hay especial preocupación por uno de los tres hijos del agredido, pues ese menor se encuentra con la desalmada mujer que permanece no habida.

“Pido al Poder Judicial y la Fiscalía de Lucanas expedir cuanto antes la orden para que estos menores pasen a manos de la familia de la víctima o puedan ser recibidos en el Inabif”, manifestó Jara a Andina.

Tras condenar el hecho, refirió que la víctima –que tiene quemaduras en el 30% de su cuerpo- está recibiendo asesoría legal”. (El Comercio, 27 de junio de 2012).

Muchas mujeres denuncian después de varios episodios de violencia, incluso años. Suele ser el agravamiento del maltrato o la transgresión de algún umbral de tolerancia de la víctima el detonador de la denuncia, como por ejemplo, las agresiones directas hacia las y los hijos.

¿Es penalmente responsable la mujer que realiza este tipo de conducta?
Las mujeres que asesinan a su pareja o ex pareja en la creencia razonable de que dicha acción es necesaria para salvar su vida, aunque en ese momento no estén sufriendo una agresión o haya inminencia de que esta se produzca, no cabe duda que realizan una conducta típica descrita en el Código Penal como delito, pero ello no necesariamente va a implicar una sentencia  condenatoria por homicidio.

El artículo 20° del Código Penal, señala que está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros. Esta eximente está fundamentada, al menos en parte, en teorías contractuales sobre la distribución de competencias entre el Estado y el individuo. Conforme a las cuales el ser humano se reserva el derecho a utilizar la fuerza para defenderse cuando el Estado no puede o no quiere proveerle una protección adecuada contra el ataque del agresor 7.

Sin embargo, para que se configure esta eximente deben concurrir las siguientes circunstancias: 

a) Agresión ilegítima. La mujer debe haber sido sometida reiteradamente a situaciones de abuso psicológico, físico o sexual por parte de su pareja. Supuesto que esta normado en la Ley N° 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, y en el artículo 121°-B del Código Penal, bajo la modalidad de lesiones graves por violencia familiar.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. La razonabilidad del medio empleado no se debe juzgar de forma abstracta. A fin de tener una comprensión más cabal del peligro al que parecía enfrentarse la mujer se deberá considerar el género del sujeto que se defiende, sus experiencias, las características físicas y psicológicas; así como el conocimiento que tenga la autora de los actos violentos cometidos por su pareja en el pasado, suficientes como para creer que su vida estaba en peligro en circunstancias en que cualquier otra persona razonable, probablemente, no hubiera albergado dicha creencia. 

Sobre este punto expresó la Corte Suprema de Nueva Jersey que “Cuando se combina la existencia de un patrón regular de violencia doméstica con el conocimiento de la mujer de que (su esposo) en ocasiones la amenazaba de muerte, pudiera considerarse razonable la postura de ésta de que creía que su pareja la iba a matar —en una situación en donde a primera vista parecería no existir tal peligro—“ 8 .

Siempre estuve aterrorizada de él. Me daba miedo huir de la relación. No me atrevía a buscar ayuda por la vía jurídica. Tenía miedo de que me matara, y tenía miedo de que cuando se levantara esa noche me empezara a golpear de nuevo. No tenía forma de saber cuándo mi esposo me golpearía con tanta fuerza que me mataría. Ya no tengo preocupaciones. Puedo acostarme y dormir bien por las noches9 .

Cabe destacar que en estos casos la mujer está convencida que la agresión futura no puede ser evitada acudiendo a las autoridades estatales en busca de protección, puesto que ya lo ha hecho y el Estado ha incumplido con su deber de protección efectiva y abandona a la mujer, no encontrando ella otra salida que matar preventivamente a su pareja mientras éste no puede repeler el ataque 10 , en la creencia que el próximo ataque puede ser el último. Es decir, no se trata de si la amenaza era inminente, sino de la creencia de la acusada de que inevitablemente sufriría una agresión letal en el futuro de la cual no tendría oportunidad de escapar:

“…Cuando el hombre ataca no hay posibilidades de reaccionar, porque el miedo paraliza y por ello, aunque inconscientemente, espera a defenderse cuando hay posibilidades: justamente cuando no está siendo agredida” .

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. Si hay provocación suficiente por parte de la autora, no puede ampararse en la legítima defensa. Por lo demás, es irrelevante argumentar más sobre este requisito, pues no existe conducta previa alguna que pueda justificar la violencia ejercida sobre la mujer maltratada.

 

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1 Testimonio de mujer (Puno, 2010). Dador Jennie. Evaluación de la ruta crítica policial-judicial en los casos de violencia familiar en la región Puno: Sin protección ni castigo. Movimiento Manuela Ramos, Lima, diciembre 2011.
2 Ana Rodríguez. “Karina ante la ley”. En: Revista The Clinic, enero 2013, Chile.
3 Mujer 39 años, Ácora, Puno. Dador Jennie. Evaluación de la ruta crítica policial-judicial en los casos de violencia familiar en la región Puno: Sin protección ni castigo. Movimiento Manuela Ramos, Lima, diciembre 2011.
4 Informe Defensorial “Feminicidio en el Perú: estudio de expedientes judiciales. Serie Informes de Adjuntía – Informe N°04-2010/DP-ADM.
5 Mujer 43 años, Lampa, Puno. Dador Jennie. Evaluación de la ruta crítica policial-judicial en los casos de violencia familiar en la región Puno: Sin protección ni castigo. Movimiento Manuela Ramos, Lima, diciembre 2011.
6 Caso Judy Norman, resuelto por la Corte de Carolina del Norte en 1989. Citado por Luis Ernesto Chiesa. Mujeres maltratadas y la legítima defensa: la experiencia anglosajona. Revista Penal N° 20, julio de 2007.
7 Citado por Luis Ernesto Chiesa. Mujeres maltratadas y la legítima defensa: la experiencia anglosajona. Revista Penal N° 20, julio de 2007.
8 State v. Kelly, 478 A.2d 364 (1984).
9 J. Ruffin, Slaying by Abused Wife Raises Self-Defense Issue, News & Observer (Raleigh, N.C.), Apr. 10, 1989, at 4A.
10 30. V.C. Nourse, Reconceptualizing Criminal Law Defenses, 151 U. Penn. L. Rev. 1691 (2003). Citado: Luis Ernesto Chiesa. Mujeres maltratadas y la legítima defensa: la experiencia anglosajona. Revista Penal N° 20, julio de 2007.

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