El fin de la interdicción civil, la reforma de la que nadie está hablando

El fin de la interdicción civil, la reforma de la que nadie está hablando

Alberto Vásquez Encalada Abogado y Master en Legislación y Políticas sobre Discapacidad
Ideele Revista Nº 250

(Foto: Andina)

Hace pocas semanasel Consejo Directivo del Congreso de la República acordó enviar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el informe final de la Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), que propone la aprobación de un ambicioso proyecto de reforma de diversos libros del Código Civil. El objetivo central de la propuesta es eliminar todas las restricciones para el ejericico de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la figura de la interdicción civil.

La interdicción es el proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona mayor de edad para el ejercicio de sus derechos. El Código Civil establece que esta declarción de incapacidad sólo puede realizarse en razón de la existencia de una deficiencia intelectual, mental u de otro tipo que afecte la capacidad de una persona para tomar decisiones. La declaración se realiza a través de un proceso sumarísimo y, en la práctica, sin defensa legal, en el cual el juez determina sobre la base de una pericia médica que la persona requiere un curador para su rehabilitación y protección. Determinada la incapacidad, el juez restringirá de manera absoluta el ejercicio de todos los derechos de la persona interdicta, incluyendo derechos tales como votar, contratar o contraer matrimonio. Más aún, debido a que el sistema no promueve la “rehabilitación” de la persona ni la revisión de las sentencias, ser declarado interdicto supone en la práctica la muerte civil de una persona.

En el Perú hay más de un millón y medio de personas con discapacidad, de las cuales miles han sido interdictadas. De hecho, entre 1998 y 2014 se registraron 8,409 sentencias de interdicción por motivos de discapacidad en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). La mayoría de ellas –noventa por ciento de los casos según algunos – corresponden a familias que lo único que desean es que el familiar con discapacidad continúe recibiendo atención en EsSalud o cobre una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo. La venta de bienes, la protección herencias y propiedades, y la realización de trámites diversos, son otras de las razones que motivan a las familias a iniciar un proceso de interdicción. Hablamos en todos estos casos de barreras burocráticas que obligan a las personas con discapacidad a renunciar a su capacidad jurídica y a la posibilidad de ejercer una serie de derechos por sí mismas. En ese sentido, es el sistema excluyente y no las familias el que promueve la declaración de incapacidad.

Aquellos que se resisten a ser declarados incapaces no tienen mejor suerte. Debido al texto del Código Civil, los distintos operadores, públicos y privados, suelen presumir la incapacidad de un gran número de personas con discapacidad aún cuando ésta no haya sido declarada judicialmente. Así, por ejemplo, en muchas instituciones se requiere la designación previa de un curador o un representante para que una persona con discapacidad pueda acceder a determinados servicios o beneficios.Tal es el caso de la Oficina de Normalización Previsonal (ONP) pero también de diversos bancos y entidades bancarias. Asimismo, la mayoría de notarías suele desconocer la capacidad de las personas con discapacidad intelectual o mental para realizar cualquier trámite notarial, desde la constitución de una empresa hasta la aceptación de una herencia. De este modo, las personas con discapacidad que no se encuentran interdicatadas también enfrentan una serie de dificultades y barreras para realizar una serie de actos tales como abrir una cuenta de banco, contratar un seguro o reclamar alimentos.

Más aún, debido a que el sistema no promueve la rehabilitación de la persona ni la revisión de las sentencias, ser declarado interdicto supone en la práctica la muerte civil de una persona.

Un cambio de paradigma
Frente a esta situación, la CEDIS –que estuvo compuesta por representantes de distintos sectores del Estado, la academia y la sociedad civil– ha propuesto reemplazar el sistema de interdicción por uno inclusivo y respetuoso de los derechos de las personas con discapacidad, que guarde correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

El cambio de enfoque propuesto parte de la premisa que, en vez de limitar la capacidad jurídica de una persona, es decir, su capacidad para celebrar y realizar actos y negocios jurídicos, y por tanto, para tomar decisiones con consecuencias legales; la persona debiera contar con todos los apoyos y ajustes que sean necesarios para poder ejercer dicha capacidad jurídica. En otras palabras, se busca “aumentar” la capacidad de las personas para ejercer sus derechos y obligaciones por sí mismas. En ese sentido, el anteproyecto aprobado por la CEDIS elimina las limitaciones y restricciones para la celebración de actos jurídicos por parte de personas con discapacidad, y reemplaza la ‘curatela’ por ‘sistemas de apoyo’ cuyo objeto es facilitar la manifestación de la voluntad y la celebración de actos jurídicos por las personas con discapacidad.

Son cuatro los distintos tipos de apoyo que propone el proyecto. En primer lugar, la obligación de adoptar medidas de accesibilidad y ajustes razonables que permitan que las personas puedan expresar su voluntad y preferencias. Así, por ejemplo, un banco no podría exigir a persona ciega o sorda, como sucede actualmente, que designe un representante o que firme un testigo a ruego. En segundo lugar, el derecho de adoptar decisiones anticipadas ante la eventualidad de encontrarse en la imposibilidad de comunicar su voluntad y preferencias en el futuro. De esta manera, una persona con o sin discapacidad puede prever quién y cómo le prestará apoyo en el futuro de ser necesario.

En tercer lugar, la designación judicial o notarial de personas u organizaciones de confianza para la prestación de apoyos. Esta designación la realiza la persona con discapacidad directamente y no supone en ningún caso la renuncia a la capacidad jurídica. Finalmente, en cuarto lugar, la determinación judicial de personas u organizaciones de apoyo para aquellos casos excepcionales en que la persona no pueda designar por sí misma un sistema de apoyo. Bajo el nuevo paradigma, aún en los casos más complejos, el apoyo o los apoyos designados no reemplazarán la voluntad de la persona sino que buscarán alcanzar la mejor interpretación posible de ésta a partir de su trayectoria de vida. En todos los casos, además, deberá respetarse la voluntad, preferencias e intereses de la persona, y establecerse medidasespecíficas orientadas aevitar abusos y conflictos de intereses.

Es importante notar que todos estos cambios son respaldados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por el Perú en el 2007 y vigente desde el 2008. De hecho, el Comité encagado del seguimiento de este tratadoha recordado hace unos años al Estado peruano que está obligado internacionalmente a derogar la práctica de la interdicción judicial y revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad. Son varios los países que vienen trabajando reformas en este sentido, pero la propuesta peruana es una de las más completas entre los países de tradición civilista.

El camino a la libertad
Aunque el anteproyecto ya se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, nada asegura que vaya a ser debatido y aprobado en el corto plazo. Dicha comisión, presidida por el congresista Juan Carlos Eguren, es una de las comisiones ordinarias con mayor carga de proyectos de ley, algunos de los cuales esperan dictamen desde el año 2013. Además, siendo un anteproyecto lo remitido por la CEDIS, la comisión tiene como primera tarea emitir un informe sobre lo trabajado y, de ser el caso, suscribir de manera multipartidaria un proyecto de ley recogiendo la propuesta.

Mientras tanto, sin embargo, muchas personas con discapacidad, en particular aquellas con deficiencias intelectuales, mentales o múltiples, siguen esperando alternativas legales que les permitan actuar jurídicamente sin perdertodos sus derechos. Asimismo, aquellas ya interdictadas, esperan un sistema más justo que les permita recuperar el derecho a decidir sobre el destino de sus vidas. Esperamos, por ello, que la Comisión de Justicia y Derechos priorice el debate del anteproyecto de reforma del Código Civil y nos ponga a la vanguardia del Derecho Internacional con esta reforma que será agradecida por un millón y medio de peruanos y sus familias.

Agregar comentario

La iniciativa es buena, pero

La iniciativa es buena, pero para poder tener derecho a los beneficios que se señalan en la CONADIS, OREDIS Y OMAPED es necesario promover juicio de interdiccion para acreditar que la persona es interdicta, y para llevar ese tipo de tramites en jalisco es dificil toda vez que son juicios excesivamente caros, debido a los peritajes psiquiatricos que ordena el juez, sin contar los honorarios del tutor y curador, a mi punto de vista es necesario que se haga una reforma en la que el tramite sea rapido gratuito y mas sencillo

Quisiera información sobre si

Quisiera información sobre si ya salió la ley que elimina la curatela e interdicción.
Gracias

En este rubro de la

En este rubro de la interdicción existen muchos casos en que el interdicto pasa libremente por médicos conocidos y de allí el juez aprueba documentos que no se prestan a una realidad. Por lo tanto la muerte civil del interdicto debe ser un hecho! Conozco personas que por recibir el sueldo de sus padres, hacen estas maniobras delincuenciales! Debe ser el CONADIS con profesionales expertos los que deben determinar los casos de esta naturaleza.

Me gustaría contactarme con

Me gustaría contactarme con un especialista en lo referente a Interdicción.

Entrevista

Urbanismo