La ley de flagrancia en debate

La ley de flagrancia en debate

Fabiola Franceza IDL - Área de Seguridad Ciudadana
Ideele Revista Nº 257

(Foto: La República)

Desde que entró en vigencia el pasado 29 de noviembre, el decreto legislativo 1194 ha dado mucho de qué hablar. Bautizada en los medios como ley de flagrancia, lo que ha hecho este dispositivo es cambiar, sustancialmente, las reglas de juego del proceso inmediato.

Estas nuevas reglas obligan al fiscal a solicitar al juez el inicio del proceso inmediato en cinco casos específicos, siempre que sean innecesarios mayores actos de investigación (no puede tratarse de casos complejos): cuando haya flagrancia, cuando se trate de un delito de incumplimiento de obligación alimentaria, o de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, cuando haya confesión sincera, o cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares sean evidentes. En todos estos casos el objetivo es el mismo: obtener una sentencia (condenatoria o absolutoria) lo más rápido posible.

La medida ha sido celebrada por muchos, pero con el pasar de los días, también aumentaron las voces que advertían que no todo iba bien con el proceso inmediato y que el controvertido caso de Silvana Buscaglia era solo un ejemplo, un caso de miles.

¿Una fórmula exitosa?
De acuerdo a cifras de la Coordinación Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, Delitos de Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, mientras que antes del último 29 de noviembre el proceso inmediato solo fue invocado 486 veces a nivel nacional, en los primeros dos meses de vigencia del decreto legislativo 1194 hubo 4,174 procesos inmediatos en todo el país. De estos 4,174 procesos, 1850 han sido de omisión a la asistencia familiar (el 44.32%), 1,090 por conducción en estado de ebriedad (el 26.91%), 383 de hurto (el 9.18%), 272 de robo (el 6.52%), 123 de violencia y resistencia a la autoridad (el 2.95%), y 453 por otros delitos (el 10.92%).

Para Bonifacio Meneses, Coordinador Nacional para la Implementación de Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia, tales estadísticas han demostrado que el nuevo proceso inmediato ha sido una respuesta efectiva frente a la impunidad y campañas como las de chapa tu choro y déjalo paralítico.

En esa misma línea, el presidente del Poder Judicial, Victor Ticona, afirmó en su mensaje a la Nación por el inicio del año judicial 2016, que los resultados del decreto legislativo 1194 eran positivos:

“La aplicación del Decreto Legislativo 1194 sobre Proceso Inmediato para delitos flagrantes y otros, se viene llevando a cabo con éxito en los 33 Distritos Judiciales del país. Este procedimiento célere ha potenciado la eficiencia y eficacia del sistema procesal penal en nuestro país; a un mes de su funcionamiento ha resuelto de manera definitiva más de 2000 causas. Los beneficios han sido altos, pues ha disminuido el número de procesados sin condena, ha potenciado la aplicación de las salidas alternas, se ha logrado establecer la responsabilidad de los hechos delictivos y la reparación civil por el hecho dañoso. Se ha privilegiado la aplicación de los principios acusatorios como oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, etc. Asimismo se ha disminuido notablemente la morosidad en la justicia penal, al suprimirse los tiempos de espera y el retardo judicial injustificado y como consecuencia de todo ello se obtiene una mayor legitimidad institucional del Poder Judicial.”

Pero Víctor Ticona no solo comentó el aparente éxito de la medida, sino que admitió la necesidad de establecer criterios para su aplicación, para lo cual se realizaría un II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal, que aborde la normativa del proceso inmediato, así como los delitos de violencia y resistencia a la autoridad.
Encuentros y desencuentros.

El Pleno anunciado se llevó a cabo el 21 de enero. Participaron como ponentes Víctor Cubas y Carlos Vásquez, como representantes del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; Pedro Angulo, el Decano del Colegio de Abogados de Lima, y Bonifacio Meneses. Además, en representación de la comunidad jurídica, intervinieron Alfredo Araya, juez del tribunal de flagrancia de San José de Costa Rica, el juez alemán Horst Schönbohm, y César Nakazaki.

Todos ellos coincidieron en que el nuevo proceso inmediato constituye una medida positiva e inclusive, necesaria, pero esta no fue la única coincidencia. Todos, sin excepción, encontraron problemas –aunque no siempre los mismos– que deben ser resueltos. Veamos cuáles1.

¿Puede o debe?
Víctor Cubas, del Ministerio Público, denunció que al disponerse imperativamente que en todos los casos que regula el decreto legislativo 1194 se tenga que recurrir al proceso inmediato, se ha trastocado la facultad discrecional del fiscal. Y de opinión similar fue el Decano del Colegio de Abogados de Lima, quien calificó como un problema que los fiscales estuvieran compelidos y se sientan en peligro de ser sancionados internamente si no piden el proceso inmediato.

En esa misma línea, Alfredo Araya explicó que debe regresarse a la fórmula que faculta (y no obliga) al fiscal a pedir el proceso inmediato, porque con la redacción actual de la norma podría haber una violación a la autonomía del Ministerio Público. Sin embargo, agregó que podría interpretarse que dicha norma no es inconstitucional si se considera que, al estar previsto como supuesto de excepción el de los casos complejos, los fiscales pueden hacer una ponderación objetiva para determinar si el caso debe ir a proceso inmediato o no2.

Por su parte, Carlos Vásquez dijo que cuando los fiscales se preguntan si la aplicación de esa disposición es automática, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considera que no, porque el artículo 446 debe interpretarse sistemáticamente con todas las reglas del Código Procesal Penal y, por lo tanto, el fiscal no ha perdido en ningún momento sus facultades, para calificar la denuncia o archivar el caso. Por eso mismo, sostuvo que el fiscal no debe solicitar el proceso inmediato si antes no cuenta con alguna pericia que él mismo haya pedido por considerarla necesaria para que se cumpla en su totalidad alguno de los supuestos de procedencia del proceso inmediato.

La posición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue reafirmada por Bonifacio Meneses, quien dijo que no se han cercenado las facultades del fiscal, porque éste evalúa la actuación policial y verifica si hay o no flagrancia; y por Horst Schönbohm, quien consideró que los fiscales pueden decidir si pedir o no el proceso inmediato porque ellos son los dueños de la investigación.
La intervención de Nakazaki sobre el tema fue la más radical, pues, fiel a su estilo, el abogado fue enfático en señalar que él discrepa rotundamente con que pedir el proceso inmediato sea facultativo. A su juicio, si fuera así, los fiscales no utilizarían el proceso inmediato, o porque tienen mucho trabajo o porque no quieren y, entonces, una de las grandes revoluciones del proceso penal, no aplicaría.

¿Hacia la revisión de los supuestos de aplicación?
Curiosamente, fueron los ponentes extranjeros quienes advirtieron problemas con los casos de aplicación del proceso inmediato, e hicieron propuestas concretas para revisar y limitar algunos supuestos.

Así, en relación a la flagrancia, dijo Alfredo Araya que había que revisar el concepto, pues el Tribunal Constitucional ya había señalado que la norma que prolongaba la flagrancia por un plazo de 24 horas era inconstitucional, porque ya no había inmediatez3.

En cuanto a los casos de omisión a la asistencia familiar, Horst Schönbohm señaló que éstos no son casos evidentes y que por eso, al menos hay que abrir la posibilidad de que se vean en un proceso ordinario. Al respecto, Araya planteó la necesidad de buscar alternativas a la prisión que fueran menos lesivas pero más efectivas, y comentó como ejemplo que en Francia se creó un registro donde se inscribe a los deudores alimentarios que los coloca en una lista negra y les impide acceder a crédito.

Por último, Schönbohm explicó que en Alemania el 30% de los delitos se resuelve mediante mandato penal, figura similar al proceso inmediato pero que es aplicable únicamente para delitos cuya pena máxima sea de 1 año. En ese sentido, dijo que también debería establecerse un límite (no el mismo), porque si más está en juego para el imputado (por ejemplo, una condena de 10, 15 o 20 años de prisión), más tiempo necesita el defensor para preparar su defensa, y también la fiscalía.

Todos ellos coincidieron en que el nuevo proceso inmediato constituye una medida positiva e inclusive, necesaria, pero esta no fue la única coincidencia.

¿Igualdad de armas?
Para Pedro Angulo, uno de los principales problemas del proceso inmediato se vincula al derecho de defensa y por eso dijo que resulta necesario que las personas tengan acceso a una defensa efectiva inmediatamente después de ser detenidas.

Nakazaki fue más allá. Dijo que si no hay abogado que garantice la defensa desde el primer momento al detenido, no puede haber proceso inmediato porque no habrá quién informe al juez de los hechos impeditivos; y propuso que si un abogado plantea hechos impeditivos que tienen que probarse –en otras palabras, que hay necesidad probatoria–, el juez debe permitirlo y no aceptar el proceso inmediato.

En cambio, Araya sostuvo que frente a la crítica de que el proceso inmediato es un proceso violatorio de los derechos de la defensa por ser muy corto el tiempo con el que cuenta para prepararse, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que si el caso no tiene ninguna complejidad, el plazo razonable será disminuido; y que, además, ha validado el proceso inmediato porque cuenta con la participación del abogado. En su opinión, para que haya igualdad de partes, lo que sí importa es que cuando un fiscal considere que un caso en flagrancia no debe verse en un proceso inmediato, antes de ir al proceso ordinario, explique al juez por qué su caso no puede ser tramitado en un proceso inmediato. Para Araya, ese control es necesario porque la defensa podría considerar que el caso corresponde al proceso inmediato y tiene derecho de cuestionar la posición de la fiscalía4.

¿Cambios en el procedimiento?
No faltaron los comentarios a favor de modificar determinados aspectos del nuevo procedimiento del proceso inmediato.

Así, por ejemplo, Araya planteó tres modificaciones: (i) que el plazo de 72 horas que tiene el juez penal para iniciar la audiencia de juicio inmediato se interprete como un plazo que ordenatorio y no perentorio, esto es, que admite excepciones; (ii) que sea el juez de la investigación preparatoria quien califique la acusación, para no afectar el principio de imparcialidad del juez penal encargado del juzgamiento; y (iii) que el juez que conoce el juzgamiento sí pueda asumir otro caso en función a sus posibilidades5.

Tanto Vásquez como Meneses notaron problemas en armonizar el decreto legislativo 1194 con el decreto legislativo 1206 –aplicable en los distritos judiciales en los que aún no está vigente el Código Procesal Penal– por el cual, en el curso de un proceso ordinario, se obliga al fiscal a presentar los cargos en una audiencia ante el juez de instrucción. Así, Vásquez propuso que cuando el juez de instrucción vea la necesidad de reconducir el caso a un proceso inmediato, él mismo se pronuncie bajo el decreto legislativo 1194, para que el caso no tenga que ser derivado al juez de la investigación preparatoria, quien actualmente es el único competente para decidir sobre la procedencia del proceso inmediato. Y Meneses planteó que el fiscal que pida el proceso inmediato, presente también acumulativamente los cargos, para que en caso de que no proceda el proceso inmediato, el caso pueda derivarse inmediatamente a la aplicación del decreto legislativo 1206.
Vásquez también, aunque a contracorriente, propuso que en los casos que las partes acuerden llegar a una terminación anticipada, esta etapa de la audiencia de inicio de proceso inmediato, que es pública, sea privada.

Más allá del proceso inmediato
Y como no todos los problemas que se vinculan al proceso inmediato se derivan en estricto del decreto legislativo 1194, tampoco faltaron los comentarios a favor de solucionar aspectos que van más allá de la regulación del proceso inmediato. Y en este punto, destaca la opinión de Araya, porque, entre sus propuestas, habló de establecer una oficina de justicia restaurativa que permita dotar de respuestas alternativas a la cárcel, de potenciar la pena de servicios comunitarios, de evaluar posibles reformas a los extremos de las penas previstas, y de implementar los grilletes electrónicos como medida alternativa a la prisión preventiva.

A la expectativa
Las conclusiones del Pleno Jurisdiccional aún no han sido publicadas. Y mientras tanto, el decreto legislativo 1194, pese a sus falencias y vacíos, continúa aplicándose. ¿Qué criterios finalmente establecerán los jueces supremos para su aplicación? No lo sabemos. Pero existe una verdad ineludible: No todo está dicho sobre el proceso inmediato.


 1Las ponencias completas pueden revisarse en el enlace https://www.youtube.com/watch?v=-IbLg07aJXU&feature=youtu.be, del canal de youtube del Poder Judicial Corte Suprema del Perú.
El debate sigue abierto.
2Araya fundamentó su posición en la conferencia “El procedimiento en los delitos de flagrancia”, del último 22 de enero (un día después del II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario), en la cual complementa su ponencia del día anterior. Ver https://www.youtube.com/watch?v=0q3nSQvENn0
3Con este punto coincidimos plenamente. Y por eso, desde el área de Justicia Previa al Juicio del IDL, hemos puesto en conocimiento de las autoridades y de la sociedad en general, nuestra preocupación. Ver nuestro último artículo al respecto en: http://www.justiciaviva.org.pe/blog/cuidado-con-los-procesos-inmediatos/
4Esta precisión también la hace en la conferencia del 22 de enero. 
5La segunda y tercera modificación fueran propuestas, también, en la conferencia del 22 de enero. 

 

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