Luces y sombras de la Ley de Uso de la Fuerza Policial
Luces y sombras de la Ley de Uso de la Fuerza Policial
El domingo 16 de agosto de 2015, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. A pesar de que no haya pasado por el fuero parlamentario –o justamente por eso- se trata de una norma positiva, si observamos su elaboración y su contenido.
Respecto de su elaboración hay que decir que la norma fue construida de manera participativa. Durante el 2014, como iniciativa del exministro Albán sostenida durante la gestión del exministro Urresti, fue trabajado el borrador del actual Decreto Legislativo 1186. El 11 de febrero de 2015 en un acto de transparencia, el Ministerio del Interior publicó el proyecto de ley, mediante Resolución Ministerial 098-2015-IN, y le solicitó a la ciudadanía el envío de opiniones.
Este tema fue mencionado además en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de abril de 2015 y el Estado se comprometió a hacer los mayores esfuerzos por debatir el proyecto. Con el ánimo de hacer llegar nuestros aportes, el Instituto de Defensa Legal junto con la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Fedepaz y Aprodeh elaboramos un informe, que luego debatimos con altos funcionarios del Ministerio del Interior (ver la nota aquí). También otras instituciones presentaron sus apreciaciones (entre ellas, Idehpucp).
Posteriormente, apareció en el contexto político un hecho inesperado. El presidente del Consejo de Ministros solicitó (innecesariamente) que le sean delegadas al Ejecutivo facultades para legislar en seguridad ciudadana (ver aquí) y el Congreso aceptó en junio de 2015. Esa era la oportunidad para aprobar la norma sobre uso de la fuerza policial y así lo entendió el Ejecutivo, que incorporó el proyecto en el paquete legislativo.
Debemos hacer énfasis en que durante el proceso de aprobación, el Comité Internacional de la Cruz Roja jugó un papel que fue trascendental.
Ahora bien, respecto del contenido de la norma sobre uso de la fuerza policial reproduzco las líneas centrales que escribí para la nota de prensa del Instituto de Defensa Legal. Estas ideas fueron debatidas con Glatzer Tuesta, Carlos Rivera, Juan José Quispe, Sigfredo Florian, Lilia Ramírez, Arturo Huaytalla y Álvaro Másquez:
• No había una regulación con rango de ley sobre esta materia • Policías, jueces, fiscales y ciudadanos tienen reglas claras para el uso de la fuerza policial • Se elimina la amplia exoneración de responsabilidad penal de la ley 30151, ley de licencia para matar • Policías pueden desacatar orden superior si esta es ilegal o arbitraria • Lo negativo: trato diferenciado al uso de la fuerza letal en caso de conflictos sociales |
A grandes rasgos, se trata de una norma positiva, porque:
- Llena un vacío legal. Anteriormente no contábamos con una ley de uso de la fuerza policial, sino con reglas de inferior jerarquía normativa, lo que permitía amplios márgenes de discrecionalidad. Peor aún, estaba vigente la inconstitucional Ley 30151, que exoneraba de responsabilidad penal a policías que maten o hieran en ejercicio de sus funciones.
- Establece reglas claras para el uso de la fuerza policial. La claridad es imprescindible para darle seguridad a los propios policías. Pero también es valiosa para los ciudadanos y para los jueces y fiscales, quienes controlarán el ejercicio de la violencia legítima.
- Establece la excepcionalidad del uso de la fuerza letal. Prevé mecanismos previos al uso de esta fuerza (presencia policial, verbalización, control de contacto, control físico y tácticas defensivas no letales), establece los principios básicos (legalidad, necesidad y proporcionalidad) y le da fuerza interpretativa a normas internacionales importantes. En protestas sociales no se deben emplear armas letales, salvo excepción.
Uno los puntos negativos es la regulación del uso de la fuerza policial en casos de conflictos sociales. El artículo 8.3 indica que la fuerza letal se utilizará cuando haya un riesgo real e inminente de muerte o lesiones graves. Sin embargo, para conflictos sociales se exige que el riesgo sea real o inminente. Esto significa que en un proceso judicial ya no se debe demostrar que el riesgo de muerte fue real e inminente, sino solo uno de los dos adjetivos (real o inminente).
Es positivo que el Decreto Legislativo haya contemplado derechos de los policías, quienes deberán recibir atención psicológica y acompañamiento, cuando maten a una persona; tienen el derecho de desacatar una orden superior ilegal de uso de la fuerza; derecho a recibir entrenamiento, etc.
La norma abre la posibilidad de que la policía utilice la fuerza de manera adecuada. Sin embargo, para eso es necesario capacitar a los más de 115 mil efectivos en el contenido de esta norma, enseñarles técnicas para evitar que escale la violencia, darles entrenamiento de tiro, proporcionarles suficientes armas no letales, etc.