Y, ¿qué se cuenta el Nuevo Código Procesal Penal?

Y, ¿qué se cuenta el Nuevo Código Procesal Penal?

Ideele Revista Nº 231

(Foto: terra.com.pe)

A propósito de su, esperemos, pronta aplicación en Lima.

A pocos meses de que el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) se ejecute en Lima, quisimos saber cuál es la situación en otros distritos judiciales donde ya se viene aplicando. Con tal fin, seleccionamos tres distritos judiciales: Huaura, La Libertad y Arequipa, y empezamos a buscar con qué información oficial se contaba. Para esto revisamos los portales web de la Comisión Especial de Implementación del NCPP, pues ésta es la que “diseña, conduce, coordina, supervisa y evalúa el proceso de implementación de la reforma procesal penal”,1  el del Equipo Técnico Institucional del Poder Judicial2 y los respectivos de cada distrito judicial. Todo esto para saber si se está cumpliendo con informar sobre el NCPP y los cambios que éste supuso, supone y supondrá para todos los distritos judiciales. Pero, además, porque existe una fundamentada preocupación sobre cómo se aplicará en Lima, y cuántas dificultades podrían presentarse una vez que se utilice el Código aquí. (Hay que recordar que se optó por una aplicación progresiva para que los distritos judiciales que tienen mayor carga procesal no “sufran”. Éste es el caso de Lima, que cuenta con tres distritos judiciales, el 20% del total de dependencias judiciales3  y, probablemente, la mayor carga procesal de todo el país.

Debido a que el 60% de la población carcelaria está compuesta por procesados con prisión preventiva, cuando supuestamente esta medida cautelar es de carácter excepcional, incrementa la sobrepoblación carcelaria ya existente, y genera toda una serie de problemas adicionales, decidimos revisar con particular atención los datos sobre ese tema.

La Comisión Especial ha venido publicando información de sencillo acceso para todos en su página web: desde varios flujogramas que explican sus funciones, las etapas del proceso y hasta recopilaciones de casaciones y acuerdos plenarios, además de la legislación relevante para el tema. En cuanto a información estadística sobre la implementación en sí, la Comisión publicó el 2011 el informe estadístico “La reforma procesal penal peruana: Hacia una justicia rápida y transparente”, que hace un recorrido por los entonces 11 distritos judiciales donde ya se había aplicado el Código por lo menos durante un año entre 2006 y 2010. El informe recoge data sobre la efectividad del uso del nuevo Código: porcentajes del nivel de atención (reducción de la carga procesal del Código anterior), tiempo promedio de duración de los procesos, estadísticas sobre las diferentes maneras en que un proceso podría culminar (archivamiento fiscal, salidas alternativas, sobreseimiento, juicio oral). Y también se tuvo un espacio para tratar el tema de prisión preventiva y la participación de la defensa pública con este nuevo Código.

De igual forma, la misma Comisión ha publicado una serie de reportes estadísticos de 8 distritos judiciales, entre ellos los 3 elegidos, en los cuales se centra en el desarrollo de las audiencias, parte esencial de este nuevo Código, y la materialización de la oralidad. La metodología es simple: toman una foto. Todos estos informes tenían como marco el mes de junio del 2010, a excepción de los 3 últimos, que hicieron lo mismo, además, con el mes de junio del 2011 y comparaban un año con el otro. Lo que se hizo fue extraer conclusiones de la cantidad de audiencias y sus resultados, así como ciertas particularidades como la presencia de defensores públicos.

El porcentaje de sentenciados ha aumentado, y el de procesados en cárcel ha disminuido, pero aún no responde a la situación excepcional que debería ser la prisión preventiva.

De estos documentos hemos podido extraer información. Esto a raíz de que, para comenzar, el único portal web institucional que contaba con información sobre la aplicación del Código era el de la Corte Superior de Arequipa; en el de Huaura se promocionaba una sección especializada pero ésta estaba vacía, y en el de La Libertad no se encontró información. En el portal de la Corte Superior de Arequipa, la sección sobre el NCPP en específico es de fácil acceso para el ciudadano y de simple manejo; luego de una explicación sobre lo que implica el cambio de Código y las ventajas del nuevo, se pueden revisar documentos producidos por la propia Corte: desde sentencias relevantes, artículos jurídicos, hasta la programación de audiencias.

Sin embargo, en ningún portal se encontraron datos estadísticos, lo que no quiere decir que no existían. Los informes realizados por las tres cortes superiores consultadas se encontraban en el portal del Equipo Técnico Institucional del Poder Judicial; estos informes tan solo eran una muestra de datos sobre el ingreso de expedientes y los resultados obtenidos. Podría decirse que eran los insumos de donde se emitió el informe estadístico publicado por la Comisión Especial, y esto no tiene nada de malo, toda vez que los equipos técnicos fueron creados con ese fin: colaborar con la Comisión. El problema es que después de la publicación no se ha sacado nada más, y ya no se cuenta con datos más actuales, ni siquiera de los distritos que ya usaban el Código pero que no fueron tomados en cuenta para el informe (como el caso de Amazonas, por ejemplo).

Sobre la situación de la prisión preventiva, al leer el informe conglomerado de la Comisión se evidencia un cambio significativo de un Código a otro. El porcentaje de sentenciados ha aumentado, y el de procesados en cárcel ha disminuido, pero aún no responde a la situación excepcional que debería ser la prisión preventiva. Esto se evidencia con lo mencionado al inicio (60% de la población penal son procesados). Pero, además, tanto en Huaura como en La Libertad, según los reportes estadísticos del mes de junio del 2010, la audiencia de prisión preventiva es la segunda más solicitada durante la etapa de investigación preparatoria. En el caso de Arequipa ocupó el cuarto lugar de popularidad, pero el 85% de requerimientos presentados fueron declarados fundados (en el caso de La Libertad se trató del 65%). En cuanto a los resultados de las audiencias de cesación de prisión preventiva, en La Libertad solo el 17% fue declarado fundado, mientras que en Arequipa del 50% de audiencias donde se dieron las resoluciones allí mismo4 la mitad fueron infundadas y la otra mitad improcedentes. Es decir, ni una sola resolución fundada sobre cesación de prisión preventiva.

Si bien los documentos publicados por la Comisión son bastante completos y detallados, es obvio que no podemos obtener conclusiones sobre el sistema actualmente por no contar con datos un poco más actuales, y sobre el resto de provincias que han ido implementando el Código. En vista de que las cortes tienen un acceso más directo y fácil a este tipo de información, una alternativa podría ser que se emitan reportes semestrales con la misma información que se viene recogiendo, pero con la finalidad de que, cuando llegue a la Comisión, ésta solo se encargue de dar conclusiones y producir recomendaciones para que la implementación en su última etapa se dé de la mejor manera posible.

Debemos felicitar, y agradecer, la publicación del resto de documentos de la Comisión, ya que ayudan a un mejor entendimiento del sistema. Es importante no solo para los profesionales del derecho, sino para la ciudadanía en general, entender el nuevo Código y todos los beneficios que éste trae consigo. 

 

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DL 958, artículo 2.°.
2 Que forma parte de la Secretaría Técnica de la Comisión, encargada de promover y apoyar la implementación efectuando las coordinaciones necesarias con los equipos institucionales y las comisiones distritales de implementación.
3 Según el último informe (“Mapas y dependencias judiciales a nivel nacional por distrito judicial”, de la Gerencia de Planificación - Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial (enero del 2013).
El otro 50% de audiencias fueron resueltas posteriormente mediante un escrito.

  

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Soy Abogado, me parece

Soy Abogado, me parece interesante su artículo, debería dedicarse mayor espacio a este tema, toda vez que el nuevo Código Procesal Penal entra pronto en vigencia en el Distrito Judicial de Lima.

Soy también abogado, muy

Soy también abogado, muy bueno el comentario pero se debe publicitar mas el tema, toda vez que hay muchos colegas que desconocen o tienen conocimiento parcial de su ejecución.

Tengo una apreciación

Tengo una apreciación diferente de lo que viene aconteciendo con el nuevo Código Procesal Penal. Creo que el sistema acusatorio garantista es bueno, pero el Código Procesal Penal que se viene poniendo en práctica en nuestra realidad es una mala copia de aquellos que si son eficientes para sus respectivas sociedades.
Por otro lado, se ha puesto en vigencia, sin haberse realizado una adecuada inversión en infraestructura, en equipamiento, en recursos humanos, tanto en el Poder Judicial, en el Ministerio Público y en la PNP.
Me dan la razón, las estadísticas que el propio Ministerio Público ha venido publicando y que han tenido que retirar de las redes (No como dice el artículo que no existen estadísticas, estas fueron retiradas porque reflejaban una realidad deprimente), donde señalan que en Huaura, Tacna, Moquegua, etc. solo han acogido entre el 5 al 15 por ciento (%) de los Atestados o Informes remitidos por la Policía, lo que nos indica, que un 85 a 90 % de los delincuentes denunciados, han salido en libertad de inmediato, trayendo consigo los problemas de Inseguridad Ciudadana. Me permito dejar constancia que advertimos esta realidad desde el 2004 y su puesta en práctica no es perjudicial para la Policía, no; es dañina para la sociedad. He sido Director de Investigación Criminal de la PNP y Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior y hasta Julio 2013, Asesor Principal de la Comisión de Defensa Nacional del Congreso de la República, lo que me ha permitido realizar un monitoreo detallado que me obliga a expresar esta posición, por considerar el hecho, como de interés nacional.

Soy docente universitario,

Soy docente universitario, abogado y regidor de la Municipalidad Provincial de Huamanga, les informo que en e distrito judicial de Ayacucho se vienen dando "irregularidades" en la judicialización de los casos de corrupción, los llamados "casos emblemáticos" donde estan siendo procesados las más altas autoridades regionales y provinciales, se vienen archivando, en otros, los plazos ya ni cuentan, hace más de año y medio desde que se formuló acusación fiscal, hasta la fecha no se lleva a cabo la audiencia de control de acusación y se da pie a los recursos dilatorios de los abogados de los procesados. Debería evaluararse la implementación del nuevo código en este distrito judicial.

Buenos días estimados colegas

Buenos días estimados colegas:
Soy abogado de un estudio jurídico, y debo señalar que si bien el NCPP cuenta con errores en cuanto a la implementación, cabe indicar que no todo es malo, no hay que olvidad que con el antiguo sistema inquisidor las cárceles estaban llenas de gente solo por prisión preventiva, gente que en la mayoría de los casos eran presuntamente culpables. Ahora he trabajado en Huaura,Trujillo y Piura y debo soslayar que todo depende de la preparación de los fiscales, jueces y PNP para un correcto desenvolvimiento, no por el simple echo de una mala investigación policial y fiscal se debe enterrar el nuevo sistema. Es mi pequeña apreciación.

Entrevista