Las sinrazones de una propuesta legislativa

Las sinrazones de una propuesta legislativa

Gianfranco Casuso Profesor de la PUCP.
Ideele Revista Nº 219

Ministra de Educación Patricia Salas anunció que los docentes denunciados por terrorismo, violación sexual o pedofilia no enseñarán en las aulas de colegios (Foto: Andina).

Continuamos con el debate respecto al proyecto de ley que cocina el ejecutivo respecto a la inhabilitación profesional perpetua de los profesores que fueron sentenciados por  delitos subversivos.

El último 18 de abril se presentó al Congreso, para su aprobación, el Proyecto de Ley que regula medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo del sector Educación implicado en delitos de terrorismo y de violación de la libertad sexual. Este proyecto pretende “perfeccionar” la ley vigente sobre el tema, al incluir la “inhabilitación perpetua” en cargos en ese sector. Para ello desarrolla un argumento que me gustaría exponer y analizar en este artículo.

El argumento a favor del Proyecto de Ley
El argumento puede reconstruirse en los siguientes pasos:

(1) Se parte de una idea de educación concebida como la adquisición y transmisión de información y conocimientos que permitan habilitar a las personas para sus acciones y relaciones con los demás. Esto constituiría, además, una orientación para el desarrollo integral de la persona.

(2) A partir de esta definición general, se sostiene la tesis del interés superior del niño y del adolescente, en virtud del cual debería privilegiarse la educación en la edad temprana, básicamente en la escuela.

(3) Luego se afirma que esta forma de comprender a la educación debe estar garantizada por el Estado en razón de sus compromisos adquiridos, a escala supranacional, relativos a la defensa de los derechos humanos.

(4) Esto —continúa el argumento— es requisito esencial de una vida democrática, opción política elegida y defendida por el Estado peruano.

(5) Para realizar estas tareas el Estado debe, pues, impedir que menores en edad escolar estén expuestos al contacto con personas que han cometido dos tipos de actos penalizados por ley, que —según dice el argumento— contradicen de manera paradigmática las condiciones para una vida democrática y pacífica. Éstos son: (i) la violación u hostigamiento sexual a menores y (ii) actividades terroristas de toda índole.

(6) De este modo, la conclusión que se desprende de todo lo anterior es la necesidad de separar a aquellos docentes y personal administrativo del sector Educación que hayan incurrido en estos actos. Con ello se contribuiría a la defensa del derecho a la educación y al bienestar de los niños y adolescentes, lo cual, a su vez, es uno de los pilares principales de una sociedad democrática.

Si de lo que se tratara fuera únicamente de demostrar la necesidad de salvaguardar una cierta forma de ejercer el derecho a la educación y al bienestar, hasta aquí el argumento podría ser considerado razonablemente válido. En efecto, resulta evidente que un comportamiento abiertamente antidemocrático o que atenta contra la integridad física y psíquica del menor —como lo son el discurso de los grupos subversivos y las violaciones sexuales— debe frenarse si se quiere proteger la democracia y sus condiciones de posibilidad.

No obstante, los problemas surgen cuando, a partir de esta primera conclusión, se intenta derivar una segunda, que no es tan sencilla ni evidente de suyo. Lo que se afirma en el marco de esta segunda estrategia es que:

(7) Si alguien ha cometido alguna vez una violación sexual o un acto subversivo, no debe caber la menor duda de que volverá a hacerlo en el futuro.

(8) Luego, asumido que el derecho a la educación y al bienestar de los niños debe ser privilegiado por sobre cualquier otro derecho fundamental, entonces debe —por ley— impedírseles de por vida a los alguna vez sentenciados por dichos actos volver a ejercer labores docentes o administrativas en el sector Educación.

Como se puede notar a simple vista, esta segunda conclusión exige argumentos mucho más sólidos, que logren mostrar el vínculo necesario entre (i) haber cometido un determinado acto y (ii) volver a cometerlo en el futuro. Es decir, demanda la postulación de algo así como una ley de causalidad que conecte a dos fenómenos que en sí mismos no poseen ninguna correlación necesaria. A mi parecer, la demostración de este vínculo debería ser el núcleo de un razonamiento a favor del “perfeccionamiento” de la Ley en cuestión. Pero como quiero mostrar a continuación, es precisamente sobre este punto sobre lo que la defensa muestra sus debilidades.

Para lograr mi propósito, voy a desarrollar dos líneas argumentativas. La primera se refiere a la aclaración del concepto de “educación” que se halla a la base del argumento presentado por los defensores del mejoramiento de la Ley. Partiendo de esta explicación, la segunda línea intentará mostrar la falta de consistencia lógica entre las propias premisas del argumento.

La definición de la educación y el desarrollo humano integral
El argumento a favor del Proyecto de Ley confunde dos modos de entender la educación. El primero procede de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y define a la educación como el proceso de realización integral del ser humano. La educación es aquí un fin en sí mismo y se realiza permanentemente en cada uno de los ámbitos de socialización en las diversas etapas de la vida de una persona. Puesto que la educación tiene una función formativa y transformadora de la identidad y las actitudes del sujeto, ella no puede darse nunca por concluida. La educación es llevada a cabo a través de la participación en la totalidad de contextos sociales que definen la integridad (cualidad de íntegro, de completo) de una persona. Así entendido, el proceso educativo se vincula con todas las esferas de acción e interacción implicadas en el perfeccionamiento de los distintos componentes de la personalidad —es decir, tanto con la economía y el mercado como con las relaciones cercanas y familiares, y el ejercicio de las libertades políticas—. Todos estos modos de socialización son igualmente necesarios para poder hablar de desarrollo humano.

La inhabilitación perpetua se basa en el supuesto de que todos los que han cometido delitos de violación o han sido condenados por terrorismo necesariamente van a reincidir. Lo más grave de esta afirmación es que asume irreflexivamente que el comportamiento humano está predeterminado y que la condena no cumple ningún papel correctivo.

Pero la educación puede concebirse también de un segundo modo, mucho más restringido. Ésta puede entenderse, ya no como un fin en sí mismo, sino como medio, como instrumento para alcanzar otras metas a las que queda subordinada. Esto se vincula, a su vez, con una noción de educación como simple transmisor de “información y conocimiento” que permitan al individuo —posteriormente— actuar con éxito en la sociedad. Así, la educación no sería más que una “fase preparatoria”. De esto último se desprende la limitación de la educación a un momento dado en la vida del individuo —la niñez— y a un ámbito específico —las aulas escolares—.

El argumento a favor del Proyecto de Ley confunde ambas nociones de educación al manifestar abiertamente, por un lado, su deseo de defender a la educación como un derecho fundamental inalienable situado a la base del desarrollo humano; y, por otro lado, contraponer el derecho a la educación de los menores a otros derechos igualmente fundamentales, contraviniendo con ello el principio de la inseparabilidad de los derechos humanos.

Lo que quiero afirmar es que si la educación va a concebirse como un derecho humano —que es lo que el argumento de hecho quiere defender en primer lugar—, ésta tiene necesariamente que entenderse en el primer sentido antes indicado. Esto implica respetar y proteger la oportunidad de todo ser humano a realizarse como persona, en libertad y en todas las esferas de la vida social. Con esto quiero dar un giro al argumento a favor del Proyecto de Ley basado en la idea de la educación como derecho humano.

Educación, derechos humanos y desarrollo humano integral
Hay, pues, dos cosas que deben observarse en el argumento analizado. Primero, que éste enfrenta, de modo injustificado, (i) el derecho a la educación en sentido restringido con (ii) el derecho al trabajo y la presunción de inocencia. Segundo, que el argumento adopta como premisa aquello que debería demostrar: que hay una relación causal y necesaria entre haber realizado un delito y volver a realizarlo en el futuro.

Partiendo de una interpretación de la tesis del filósofo y jurista alemán Robert Alexy, el argumento afirma que la intervención estatal en los derechos fundamentales al trabajo y a la presunción de inocencia es justificable cuando está en juego “el derecho a la integridad física y psicológica del menor y el derecho a la educación en el marco de los valores democráticos”.

La intención del Proyecto de Ley de querer proteger a los niños y adolescentes me parece clara y correcta, y la comparto. Pero resulta que a ese propósito responde ya la Ley vigente, que estipula la separación de sus cargos y la penalización de aquellas personas que incurran en los delitos de violación a menores o apología del terrorismo. En efecto, no se necesita razonar mucho para estar de acuerdo en que aquellos que instrumentalizan a los niños —ya como objetos sexuales, ya como objetos de adoctrinamiento para llevar a cabo fines políticos— cometen un delito y que, por ello, de acuerdo con la Ley, deben ser encarcelados. En esto juega, además, un papel central la doctrina de los derechos humanos y su énfasis en la defensa de la dignidad de todo ser humano. Lo que no se deduce de aquí es que alguien que ha sido condenado por un delito tenga que volver a cometerlo, y que tal suposición sin ningún sustento sea suficiente para pasar por encima del derecho a la presunción de inocencia.

La inhabilitación perpetua, que representa la buscada “mejora” a la Ley vigente, se basa en el supuesto de que todos los que han cometido delitos de violación o han sido condenados por terrorismo necesariamente van a reincidir. Lo más grave de esta afirmación es que asume irreflexivamente que el comportamiento humano está predeterminado y que la condena no cumple ningún papel correctivo. En suma, que las personas que han delinquido deben quedar marcadas de por vida y ver sus posibilidades de desarrollo integral limitadas para siempre. Todo lo cual contradice, por cierto, el mismo derecho humano que el argumento a favor del Proyecto de Ley dice defender.

A diferencia de lo que ocurre con los fenómenos puramente naturales, la contingencia y espontaneidad inherente al comportamiento humano impiden que haya argumento posible para probar que los que cometieron un delito lo volverán a hacer. Lo que más bien puede terminar ocasionando el pseudo-argumento que critico aquí es que bajo una falsa premisa se viole la posibilidad de desarrollo integral de las personas —es decir, lo que la educación rectamente entendida significa—, en la medida en que se viola la presunción de inocencia y se les niega a priori el derecho al trabajo. Estas dos garantías no pueden someterse a ningún otro derecho, si no existe una prueba fehaciente que demuestre que este derecho está siendo efectivamente violado. Esto último tiene, pues, que ocurrir realmente, ya que no hay modo alguno de predecirlo. Más bien por el contrario, sí hay forma de demostrar empíricamente que las personas pueden rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad tras una larga condena. Sobre ello se funda precisamente la noción moderna del castigo impartido por el Estado, el cual no se orienta ni por la venganza ni por la simple anulación del delincuente.

En todo caso, si hablamos de una “condena perpetua” para aquellos que han cometido actos tan execrables en contra de la niñez, ésta debe proceder de la capacidad de una sociedad democrática de autorregularse. Apoyarse sobre supuestos no demostrables para negar un derecho fundamental no solo contraviene el sentido común y es anticonstitucional, sino que, además, destruye las reglas de juego de aquella democracia basada en los derechos humanos que los impulsadores del proyecto en cuestión —con justa razón— quieren defender.

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Encuentro que lo que se

Encuentro que lo que se quiere con el proyecto de ley confundir dos cosas diferentes, el hecho de que malos profesores cometan abuso sexual con sus alumnos debe merecer la aplicación estricta de la justicia: pero por otra parte se quiere meter en la misma ley otro aparente problema como el no permitir que quienes han purgado pena por terrorismo y son profesores no ejerzan su profesión en la educación pública, lo cual seria arbitrario si no se conoce la actitud de estos docentes en cuanto a su desempeño, para lo cual la responsabilidad de los directores los colegios y de vigilancia de los padres son cuestiones fundamentales. Dar un ley como esta es cometer una arbitrariedad que en todo caso debería comprender a todo tipo de condenados para que puedan ejercer su trabajo después de cumplida su condena de acuerdo al ordenamiento legal, lo cual implicaría negar las capacidades humanas de reformarse y recocer errores: y poner en un saco a buenos y malos que los puede haber. Este proyecto más parece que pretende hacerle eco a posiciones extremistas que ven terrorismo en todas partes.

Ese agregado de la propuesta

Ese agregado de la propuesta es infeliz, pero sí creo que debe legislarse sobre ello. Que la inhabilitación perpetua sea una sanción extrema es lo que se busca y defiende, pero no hay que variar el norte de la pretensión.

NADA TAN BESTIAL COMO UNA

NADA TAN BESTIAL COMO UNA PROPUESTA INIMAGINABLE que es la ministra o que son los que pretenden imponer leyes con draconianos principios de INTOLERANCIA e Inbecilidad dentro de los grados del desarrollo mental,UN PREJUICIO O UNA VERDAD ADENTRADA EN LA ETAPA MEDIEVAL DE NUESTRA HISTORIA HUMANA, quien dice que la Educacion forma o hace integral al ser humano? QUE ES NUESTRA IDENTIDAD mas alla de conceptos preformados!INHABILITAR A LOS MAESTROS QUE FUERON CONDENADOS POR SUPUESTOS DELITOS O REALES DELITOS DEL LLAMADO "TERRORISMO" LOS HACE MARCARLOS COMO A JUDIOS EN LA ALEMANIA HITLERIANA es decir sin derecho a NADA como ser humano! ES UNA IDEA ARBITRARIA Y MALSANA DE PERSONAS QUE NO TIENEN EN ABSOLUTO UNA SENCIBILIDAD HUMANA Y SOLIDARIA, conozco casos de maestros que fueron sentenciados por terrorismo y que jamas participaron en actos sediciosos mas que por indicacion de terceros o aquellos que se autoinculparon por no soportar las TORTURAS! ESTAS QUE NO SE HABLAN PERO EXISTEN HASTA HOY Y NADIE QUIERE LLAMARLO POR SU NOMBRE!laMinistra tendria que verificar sentencias una por una y evaluar estadisticamente si corresponde o no Inhabilitar para poder sacar sus famosas leyes!!Que Pais,es mi Pais¡¡¡¡

Y ademas, no debemos olvidar,

Y ademas, no debemos olvidar, aunque muchos quieran hacerlo, que actualmente hay personajes que despues de haber purgado condenas por el llamado delito de terrorismo, ha alcanzado el mas grande cargo de la administración publica en sus países, hablo de Nelson Mandela, Dilma Russeff y José Mujica.

perfeccionamiento de la Ley

perfeccionamiento de la Ley en cuestión. Pero como quiero mostrar a continuación es precisamente sobre este punto sobre lo que la defensa muestra sus debilidades.

El análisis del artículo me

El análisis del artículo me parece sumamente interesante. Se nota claramente que la idea central en cuestión es de si, bajo una ley que contiene un propósito "reformador" en la educación, se puede violar derechos fundamentales y de principio en el derecho público y personal: la de trabajar para mantener su superviviencia y la de su familia, y la de "rehabilitarse" de una condena punitiva. La esencia aquí es la de si actuamos como "adivinos" o "clarividentes" ante los otros marcándolos o culpándolos de "futuros delitos", actos que ya desbordan la capacidad de todo ser humano y solo competen a Dios o a un ser sobrehumano que ya no es un hombre. Me parece que por ello, los argumentos expuestos para la Ley en cuestión me parecen excesos de "democratismo" o "pacifismo" en autoridades que no se dan cuenta que eso solo perjudica, daña y mancha la imagen tan desgastada de "democracia" que de por si ya adolece nuestra sociedad peruana. No digo que la intención sea mala, no, pero hay que separar la paja del trigo. Sé que hay profesores que ya aprendieron su lección y jamás piensan volver a un hecho tan traumático en sus vidas y su hogar. Pienso en ellos y creo que se comete una tremenda injusticia contra ellos al meterlos en el mismo saco. Para eso, estan ya las leyes penales que sancionan estos delitos. Pero me pregunto: ¿es acaso un nuevo delito haber sido condenado por terrorismo o haber purgado prisión por ello? O se puede "condenar de por vida" a una persona que ya purgó por un delito? Oh! Jean Valjean (inspiración de Vidocq, criminal francés que terminó regenerándose y formó la Policía nacional francés)... tienes tantos Javert hoy también...

Entrevista