Estimado Alonso,
Enviado por Miguel Meza (no verificado) el
Se trata de un tema espinoso porque tiene que ver con intereses económicos muy poderosos. Sin embargo la necesidad de modificar la ley de seguros a favor de una mejor regulación tiene consenso social y no debe esperar más.
La legislación de contratos de seguros en el Perú está contenida en el Código de Comercio de 1902, que, a su vez, es en buena parte copia del texto español de 1875. En otras palabras, nuestra regulación sobre el tema es del siglo XIX, no obstante lo cual se ha venido postergando la aprobación y promulgación de los diversos proyectos que se empezaron a discutir en el Congreso desde el año 1997 y que tuvieron, con todos sus defectos, su mejor logro en el Anteproyecto que preparó el 2006 una comisión multisectorial creada por el Ministerio de Justicia de la que formé parte.
Intereses que han preferido mantenerse ocultos entre las sombras consiguieron encarpetar el mencionado Anteproyecto no solo en ese momento, sino también cuando estuvo a punto de ser promulgado a poco de firmarse el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos; pero el congresista Javier Bedoya lo recuperó y presentó, a pesar de lo cual enfrenta un nuevo intento de regresarlo al archivo. Actualmente lo tienen las comisiones de Justicia y Economía para dictamen, y se espera que esto ocurra pronto.
El artículo 87.° de la Constitución vigente establece la supervisión del sistema financiero por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), lo que incorpora a los bancos, las AFP y también a la industria aseguradora. Su redacción, aunque como en todas las legislaciones incluye los seguros, muestra que quienes lo prepararon no eran conocedores del tema, pues está redactado pensando solo en los depósitos que se realizan en los bancos y los ahorros que también se hacen en las AFP.
En realidad, las aseguradoras —y ése es el fundamento de la supervisión— administran fondos del público. Para exponerlo de manera sencilla, diré que los asegurados aportan a una bolsa común, que luego sirve para pagar las pérdidas o siniestros que se les presenten a algunos miembros del grupo, y las compañías de seguros administran este fondo a partir de la ‘ley de los grandes números’. Ese concepto —el de administrar fondos del público— ha sido relegado en el país y hay interesados en desconocerlo, a pesar de que es un tema reiterativo en los tratados de seguros y de derecho de seguros, y de que es a partir de éste que todas las legislaciones establecen la supervisión y el control de los sistemas aseguradores. En todo caso, es preciso recuperarlo y dejarlo bien sentado.
El Proyecto de Ley de Contrato de Seguros que tiene en sus manos hoy el Congreso y en cuya revisión y puesta al día he podido colaborar incluyendo los aportes de las diversas instituciones invitadas a opinar, cuenta con la autoridad moral de haber sido redactado por una comisión integrada por especialistas de diversas instituciones, como la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), la Asociación Peruana de Corredores de Seguros (APECOSE), el INDECOPI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Defensoría del Asegurado, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), la Superintendencia, que actuó como Secretaría Técnica de la Comisión, además de algunos técnicos independientes, como fue mi caso.
Como ocurre en la mayor parte de países desarrollados y también en los vecinos y latinoamericanos (Argentina, Chile, Colombia, México, etcétera), la idea es que el Perú también cuente con una Ley de Contrato de Seguros que proteja a los asegurados frente a posibles abusos de las compañías de seguros, que son las que tienen la posición dominante en la celebración de contratos (pólizas), porque los redactan, además de tener conocimiento del negocio y una relación permanente con los ajustadores, que son los técnicos que evalúan la cobertura y cuantía de las pérdidas. Las aseguradoras también enfrentan muchos arbitrajes, que las hacen clientes interesantes de los grandes estudios de abogados, cuyos integrantes con frecuencia son los propios árbitros.
Algunas de las cosas importantes que hemos incluido en el Proyecto son:
Resumiendo, se trata de un proyecto de ley moderno y que solo resultará beneficiando a todo el mercado, ya que con la mayor protección a los asegurados se incrementará la confianza en las compañías y las ventas y resultados serán mayores y mejores.
Enviado por Miguel Meza (no verificado) el
Enviado por Alvaro (no verificado) el
Bastante rollo ideológico (Que la Ley de seguros es del Siglo XIX? La mayoría de la jurisprudencia actual de seguros a nivel mundial es muchísimo anterior. Que el debate se dio antes del TLC? Qué empresas norteamericanas de seguros influyen en la legislación? Sólo hay una que opera indirectamente en el mercado peruano. "Intereses ocultos"? En seguros personales? De verdad tiene alguna experiencia en el mercado peruano de seguros?) para una propuesta que está sólo en la superficie.
Comentarios:
- De verdad planean que la SBS, que en la actualidad no tiene la capacidad para revisar las pólizas que les envían las empresas de seguros para aprobación (bájense algunas pólizas colgadas en la web de la SBS y encontrarán cosas que demuestran que a la SBS se le escapan las tortugas), deberá elaborar modelos de pólizas y estandarizar el mercado? Están hablando en serio?
- Prohibición de cláusulas "abusivas". La propuesta debería determinar cuáles son, so se puede legislar con un término tan vago, sobre todo en nuestro sistema legal civil, sino esto se presta para abuso.
- Realmente piensan legislar que las disputas de reaseguros, que es un tema muy especializado y no existen especialistas en el mercado local (a pesar de muchos que creen que lo son), se realice en Perú? Es como que demos una ley para que todos los aparatos electrónicos que se vendan tengan procesadores diseñados por ingenieros peruanos. No es real. Lo que se debe hacer es promover que existan especialistas capacitados para que naturalmente se cambie de jurisdicción. Total, es más barato hacerlo aquí, o no?
- El recargo por siniestralidad es un mecanismo para desincentivar el fraude de seguros a pequeña escala en perjuicio de otros asegurados, donde el costo de eliminar este fraude ex-post es muy elevado. Eliminar esto va en contra del interés de los asegurados, no de las aseguradoras.
Lo que realmente debería regularse:
- La separación entre tasa de interés y seguro de desgravamen en los contratos de crédito (éste es una prima de interés con otro nombre)
- Mercado de corredores de seguros: La mayoría de corredores de seguros en el mercado peruano no tiene preparación suficiente y no prestan ningún servicio por la comisión que cobran. Los grandes corredores (sí, incluso las transnacionales) conforman un cartel que debe ser disuelto en beneficio del asegurado.
- Corrupción en contrataciones de seguros del Estado.
- Continuidad de cobertura en EPS: Es correcto, pero se debe estudiar mejor el planteamiento. Tal como está implicaría un aumento en los costos de las pólizas.
Estimado Alonso,
Efectivamente como señalas al comienzo de tu articulo, se trata de una materia muy delicada y "espinosa", la misma que de tratarse adecuadamente no solo romperia esos intereses ocultos que muchos nos damos cuenta, si no se estaria por fin haciendo justicia.
Digo justicia estimado alfonso, porque los que de alguna manera estamos ligados al negocio de los seguros, vemos y/o comprobamos dia a dia, como las autoridades que fueron creadas para tutelar los intereses de los asegurados, no operan conforme al rol que deberian y en muchos casos tiene un silencio complice ó reacción tardia para atender los reclamos que presentan los asegurados.
Solo por darte un ejemplo de lo mal que se maneja el sistema en nuestro país, y es el que la SBS, "permita" que los bancos VENDAN seguros "imponiendo" un Broker que el cliente NUNCA conoce y que no da ni garantia ni servicio.Lo que es peor, los bancos condicionan a quien solicita un credito, a que si no toman con ellos o a traves de ellos, NO LE DAN EL CREDITO, y si el cliente LOGRA IMPONERSE acreditando a su BROKER de confianza, EL Banco le pone una serie de condiciones asegurativas al BROKER de cliente MUY DIFICILES, y si a pesar de ello el Broker de confianza del asegurado VENCE las pretensiones del BANCO, éste el Banco, como último recurso para que el cliente contrate el seguro a traves de ellos, le dice COMO NO HAS HECHO LA POLIZA CONMIGO Y A PESAR DE HABER SALVADO TODAS LAS VALLAS QUE TE HE PUESTO, AHORA TE VOY A HACER UN RECARGO POR "REVISAR" TU CONTRATO, es decir realiza un cobro abusivo, lo que al final y en muchos casos logra quebrar la voluntad del cliente y hacerse del seguro, comisionando un contrato sin dar ningun servicio.
Te digo esto porque tengo un proceso en curso contra el Banco Continental, un BK y una aseguradora del grupo, el mismo que tienen plazo perentorio para resolver un siniestro, de lo contrario seran encausados conforme a ley.